Los proveedores están obligados a suministrar productos o servicios en condiciones de inocuidad (que no sea nocivo para la salud), calidad y seguridad, siendo responsables civil, penal y administrativamente por el riesgo o daño causado a la salud e integridad física de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. La responsabilidad civil se refiere a que responden por los daños y perjuicios económicos que sus actos conllevan; la penal los compromete a sufrir una sanción privativa de libertad si sus actividades se enmarcan en un delito; y la responsabilidad administrativa los hace pasibles de sanciones y multas provenientes de sus Autoridades de Supervisión y Control Social.
La Ley N°453, establece que las obligaciones de los proveedores son:
- Proporcionar información sobre las características, composición nutricional, forma de uso o conservación de los productos o servicios ofertados, de manera accesible para las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. Por ejemplo, las tablas nutricionales de los alimentos, la fecha de vencimiento, etc.
- Proporcionar información sobre los posibles riesgos que puedan afectar la salud e integridad física, que provengan del consumo o uso del producto o servicio. Por ejemplo, los aerosoles señalan su carácter inflamable por lo que recomiendan no apuntarlos al fuego.
- El proveedor de productos o servicios alimenticios, está obligado a tener información accesible con relación a la calidad del producto o del servicio y con las especificaciones de sus características principales. Por ejemplo, algunos alimentos deben aprobar un proceso de certificación internacional de calidad, conocido como ISO 9001.
- Consignar el precio total en moneda nacional que incluya los tributos, comisiones y cargas que correspondan. Por ejemplo, señalar en un lugar visible el precio final de un producto, evitando así cobros excesivos
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Informar oportunamente sobre los ajustes de tarifas en los servicios, así como el rango de precios que estén disponibles para un mismo producto o servicio. Por ejemplo, notificar a los usuarios cuándo y por qué razón va a subir el precio de la conexión a internet o a la televisión satelital.
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Proporcionar información en idioma castellano, de ser necesario a través de etiquetas complementarias y, en lo posible, en otro idioma oficial del Estado.Es por ello que muchos negocios y servicios ofrecen señalizaciones y advertencias en el idioma nativo de la zona (ej. aymara en La Paz), además del inglés y castellano.
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Consignar en etiquetas las equivalencias de peso, medida o volumen, cuando no correspondan al sistema nacional de pesas y medidas. Por ejemplo, una lata de bebida gaseosa o energética, cuyo contenido es de 12 onzas (unidad del sistema imperial de medidas), debe traducir esta unidad a350ml, que es su equivalente en el sistema métrico que es el que utiliza el país.
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Proporcionar información necesaria, cuando se cuente con una variedad de productos o servicios de similares características, para que las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores puedan asumir una decisión favorable a sus intereses. En caso de medicamentos con el mismo principio activo o denominación genérica, ofertar sus alternativas. Por ejemplo, que una farmacia indique las diferencias entre comprar paracetamol de una marca o de otra.
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Indicar la información de las ofertas, cuando se publiciten rebajas de precios y promociones. Por ejemplo, indicar en una oferta su duración, condiciones y específicamente los productos que incluye.