Según la Ley N°453 indica que las obligaciones de los servicios bancarios y financieros son:
- Promover la educación financiera. Es decir, enseñar el uso y procedimiento bancario que toda persona debería saber.
- Facilitar en cualquier momento y de manera gratuita, el acceso a toda información relativa a los movimientos bancarios, financieros o de crédito, como los estados de cuenta y comprobantes de pago, que la usuaria y el usuario o cliente haya efectuado durante la vigencia de su relación comercial. Por ejemplo, la obtención de un extracto bancario.
- Guardar reserva de la información proporcionada por las usuarias y los usuarios o clientes, salvo requerimiento de autoridad competente o de la usuaria y el usuario o cliente. Es decir, el derecho a la inviolabilidad y privacidad.
- Mantener el pago del contrato de crédito en la moneda de curso legal en la que fue convenido hasta su cancelación total, salvo acuerdo entre partes.
- Respetar el derecho de la usuaria y el usuario o cliente, respecto a su elección de la o el notario de fe pública que intervendrá en la relación comercial.
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Informar por escrito al solicitante de un crédito, los motivos por los cuales se le hubiese denegado el crédito solicitado. Es decir, la entidad de intermediación financiera no puede negarse a no dar explicaciones por el rechazo de un crédito solicitado.
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Extender de forma gratuita una constancia del pago y la correspondiente certificación de cancelación de la obligación crediticia, transacción u operación financiera. Es el comúnmente llamado extracto bancario.
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Utilizar únicamente información autorizada por la institución del Estado responsable de supervisar, regular, controlar y fiscalizar sus actividades, para la otorgación de productos o servicios financieros. Es decir, información de la ASFI.
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Cumplir con la normativa regulatoria del sector. Dicho de otra manera, el sector puede ser un Banco, una Cooperativa de Ahorro y Crédito, entre otros.
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Otras establecidas en la normativa específica.