Según la Ley N°453 indica que las obligaciones de los servicios médicos son:
- Brindar atención de calidad, con trabajadores de salud debidamente capacitados y habilitados por las autoridades competentes para el ejercicio de sus actividades. Por ejemplo, no podrá realizar una cirugía una enfermera.
- Dar a conocer o proporcionar los resultados de sus exámenes diagnósticos y estudios de laboratorio, cuando lo solicite el paciente. Es decir, no podrá mantenerse en reserva los datos de estudios de laboratorio que el paciente solicitó, tiene derecho a ser informado.
- Prescribir medicamentos debidamente autorizados por el Ministerio de Salud e informar los posibles efectos colaterales derivados de su utilización o consumo. Es decir, no recetar medicamentos desconocidos por el Ministerio de Salud y por ende, no indicar sus efectos colaterales como ser: ¿qué pasa si consume el medicamento una mujer en estado de gestación?
- Emitir prescripción de medicamentos o productos farmacéuticos con el mismo principio activo o denominación genérica. Es decir, no dar la opción al paciente de adquirir otro medicamente que tenga el mismo compuesto que el recetado.
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Otorgar el auxilio y atención necesarios en casos de urgencia o emergencia hospitalaria, sin que pueda aducirse excusa alguna. Es decir, a nadie se le puede negar su derecho a la atención médica por ninguna razón o circunstancia, si se niega su atención médica es sancionado penalmente.
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En caso de desastres o emergencias declaradas conforme a Ley, poner a disposición de la población, de manera gratuita, su infraestructura, equipamiento y personal.
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Especificar las características esenciales del servicio y el precio total de la prestación, que incluya los medicamentos, análisis y otros.
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Brindar alternativas de pago por servicios utilizados en emergencia médica u hospitalaria, no pudiendo retenerse a la usuaria y al usuario por motivo de deuda. Es decir, el paciente no podrá quedarse como garantía frente a una deuda por emergencia médica u hospitalaria.