Se entiende por presunciones legales tributarias a aquellos actos que se suponen son legales hasta que se demuestre lo contrario. Según el Código Tributario las presunciones legales son:
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Solo la ley puede crear, modificar y suprimir tributos.
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Solo la ley puede definir el hecho generador de la obligación tributaria.
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Solo la ley puede fijar la base imponible, alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma.
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Solo la ley puede designar al sujeto pasivo.
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Solo la ley puede excluir hechos económicos gravables del objeto de un tributo.
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Solo la ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
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Solo la ley puede condonar total o parcialmente el pago de tributos, intereses y sanciones.
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Solo la ley puede establecer los procedimientos jurisdiccionales.
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Solo la ley puede tipificar los ilícitos tributarios y establecer las respectivas sanciones.
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Solo la ley puede establecer privilegios y preferencias para el cobro de las obligaciones tributarias.
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Solo la ley puede establecer regímenes suspensivos en materia aduanera.
Básicamente, las presunciones legales señalar que solamente el Órgano Legislativo es el que puede dictaminar normas relacionadas con tributos, evitando que instituciones del órgano ejecutivo (las cuales tienen mayor facilidad de emitir resoluciones)puedan crear y exigir el pago de un nuevo impuesto.