Las mujeres trabajadores gozan de ciertos derechos adicionales que son reconocidos por la CPE y la Ley General del Trabajo los cuales son:
- La jornada laboral de las mujeres en de ocho horas diarias cinco días a la semana y cuarenta horas semanales de lunes a viernes, de forma complementaria cabe agregar que la jornada nocturna de trabajo es de hrs. 20:00 a 00:00 a.m. salvo los casos de las enfermeras.
- Tienen un periodo de descanso remunerado cuando se encontraran en estado de embarazo de pre-parto 45 días antes y post-parto de otros 45 días.
- Gozan además de inamovilidad laboral después de un año después de haber dado a luz.
- No podrán realizar trabajos peligrosos o insalubres o que perjudique su moral.
Para todos aquellos menores de edad comprendidos entre los 14 y 18 años de edad, ya que se prohíbe el trabajo de menores de 14 años:
- No podrán realizar tareas que exijan un esfuerzo mayor a su capacidad física.
- No podrán realizar trabajos peligrosos o insalubres o que perjudique su moral.
- Solo podrán trabajar durante el día.
La Ley General del Trabajo prevé en su capítulo sexto el trabajo de mujeres y niños de forma especial en el marco de su carácter protectivo en sus artículos 58 al 63.