Los derechos fundamentales de una persona sindicada o acusada por la comisión de un delito se clasifican y descomponen de la siguiente manera:
Derechos Previos al Proceso:
- Derecho a la libertad[1]: Es el derecho a que, mientras un posible delincuente no sea condenado, y no constituya un peligro a la sociedad o a la investigación, no pueda encontrarse privado de libertar. Las excepciones a la regla son: la prisión preventiva, el arresto domiciliario, el arraigo y otras medidas cautelares, las cuales deben ser aplicadas sólo cuando no existen otro mecanismos para garantizar la presencia del imputado en el proceso.
- Derecho del detenido a la Información[2]: Es el derecho de que el individuo acusado sea claramente consciente de lo que implica encontrarse en un proceso penal, para que pueda asumir su defensa de la manera que considere más conveniente. Esto incluye el derecho:A ser informado de los motivos de su detención.
A ser informado de sus derechos.
- Derecho del detenido de asistencia jurídica antes del proceso[3]:Es el derecho a pedir que una persona preparada en Derecho asesore al presunto culpable, lo cual incluye:La asistencia de un abogado.Elegir a su propio abogado, en caso de contar con uno o que se desee contratar a alguien en especial.La asistencia jurídica gratuita, si es que no está en condiciones de contratar un abogado con sus propios recursos.La participación de un abogado de oficio, determinado por el juez, en el caso que el imputado no tome las medidas necesarias para contar con uno propio. Este derecho debe cumplirse aún en contra del consentimiento del mismo acusado.
[1]Libro de Juicios Justos; “Manual de Amnistía Internacional” – Pág. 44
[2]Libro de Juicios Justos “Manual de Amnistía Internacional”; Pág. 54-58; Cap.2
[3]Manual de Amnistía Internacional – Pág. 62-66
- Derecho a comunicarse con el mundo exterior una vez detenido[1]: El derecho de no quedar incomunicado, si la persona ha sido arrestada o detenida preventivamente, incluye los derechos:A comunicarse y recibir visitas, dentro de las reglas del régimen penitenciario.
A informar a los familiares del arresto, detención y del lugar de detención, es decir, a contactarse con alguien una vez haya sido arrestado.
A acceder a los familiares, siendo ilegal que se le prohíba ver a sus propios parientes.
A acceder a un médico, en caso de necesidad.
- Derecho a Impugnar la legalidad de su detención[2]: Si una persona considera que su detención no se ha realizado de la manera correcta, o que su vida se encuentra en riesgo, puede realizar las acciones legales correspondientes. En este caso, es adecuado interponer una “Acción de Libertad” que determinará de manera breve si su situación es ilegal. En caso que así sea, el detenido tiene el derecho a obtener una reparación por el arresto o la detención indebida.
- Derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad[3]: Este derecho señala que, en caso que una persona se encuentre detenida preventivamente por un plazo superior al que la ley prevé, esta deba ser puesta inmediatamente en libertad. En el caso boliviano, esto significa 18 meses sin que se haya dictado acusación o 36 meses sin que se haya dictado sentencia.
- Derecho a gozar de un plazo y medios adecuados para preparar su defensa[4]: El presunto culpable de un delito debe contar con el tiempo necesario para demostrar de manera adecuada su inocencia. Esto implica que, como el proceso penal tiene una serie de plazos y etapas que deben cumplirse, no se puede saltar ninguna de ellas, pues ello conlleva a un perjuicio en la defensa de las personas involucradas, particularmente el imputado.
- Derecho a permanecer en condiciones de detención humanas y a no ser torturado[5]: El hecho de permanecer en instalaciones penitenciaras no implica que el presunto delincuente pierda su dignidad e integridad como persona, por lo que no puede ser agredido ni torturado por el personal de seguridad, policías, fiscales ni otro tipo de funcionarios de la justicia; igualmente el acusado debe encontrarse en condiciones humanas (acceso a alimentación, higiene, atención médica, etc.) y jamás ser víctima de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
[1]Manual de Amnistía Internacional – Pág.72-80
[2]Ídem – Pág. 87-93
[3]Ídem – Pág. 95
[4]Ídem; Pág. 102
[5]Ídem; Pág. 118
Derechos durante el juicio:
- Derecho a gozar igualdad de condiciones en un proceso: Toda persona que está envuelta en un juicio debe ser considerada igual al resto de los actores del proceso. Esto significa que el imputado tiene:Derecho de igualdad de acceso ante la ley. (Art. 119 I – CPE), es decir, tanto la víctima como el supuesto autor podrán acudir a la justicia para su protección.
Derecho de igualdad ante tribunales. (Art.119 I -CPE), que significa que la participación del supuesto autor de un delito en el juicio debe ser valorada de la misma manera que la de la víctima o la del fiscal.
- Derecho a ser juzgado por tribunal competente y tribunal establecido por ley(Art. 120 – CPE): Jamás una persona debe ser juzgada por una persona distinta a un Juez o Tribunal penal, según las circunstancias. Esto prohíbe que pueda decidir sobre la situación jurídica del imputado: un juez de otra materia (civil, laboral, etc); los policías o fiscales, o incluso un Tribunal creado específicamente para el caso concreto – llamados “Tribunales Ad Hoc”.
- Derecho a un debido proceso y a la justicia plural”. (Art. 115 II y 117 I -CPE ): El debido proceso implica que se hayan seguido todas las etapas procesales, se haya valorado toda la prueba legalmente presentada, y que la decisión haya sido el resultado de toda la investigación. Cuando la Constitución hace referencia a la justicia plural, reconoce la existencia de las autoridades judiciales de comunidades indígena originaria campesinas, cuyas sentencias o dictámenes deben ser respetados por las autoridades nacionales.
- Derecho a un juicio justo: Significa que la sentencia debe ser el resultado de la evaluación de todos los elementos aportados, que sin importar lo que señale la opinión pública, o que existan interferencias de otras personas o instituciones (sobornos, extorsiones, etc.); la decisión judicial debe ser la adecuada para la situación que se haya presentado, conforme a ley y con un veredicto justo.
- Presunción de Inocencia (Art. 116 I – CPE): Toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, por lo cual es deber del Ministerio Público (el fiscal) y cuando corresponda la víctima, determinar el porqué es culpable y ofrecer las pruebas al respecto. Si el Ministerio Público o las víctimas no aportan las suficientes pruebas para demostrar contundentemente que una persona ha cometido un delito, esta no puede ser condenada, a pesar de las suposiciones, corazonadas o intuiciones que pueda tener el Juez o Tribunal que conoce de la causa.
- Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable: Este derecho, directamente ligado al anterior, implica que si son otros quienes deben demostrar que el imputado ha cometido el delito, esta persona no puede ser obligada a hacer algo que lo perjudique durante la investigación. Esto incluye:El derecho a no declarar en su contra o en contra de sus parientes o afines (Art. 121 I – CPE); no teniendo validez la confesión en un proceso penal.El derecho a guardar silencio (Art. 121 I – CPE); sin que ese silencio se pueda entender como el reconocimiento de culpa.
- Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas: El hecho de ser parte de un juicio se constituye en una preocupación para la víctima, el imputado y sus núcleos familiares, incluso para la sociedad. Es por ello que los juicios deben realizarse con toda la celeridad posible, para obtener una sentencia a la brevedad que sancione o absuelva a la persona acusada.
- Derecho a la defensa y que se le otorgue un abogado para su defensa (Art. 84 II – Código de Procedimiento Penal Boliviano– Art. 119 II – CPE): El derecho a ser asistido por un abogado se extiende desde el comienzo de la investigación hasta que ha concluido el proceso penal, por lo que el presunto culpable tiene el derecho a defenderse durante el proceso a través de su abogado, defensor de oficio y personalmente.
- Derecho a hallarse presente en el proceso y en las apelaciones: En todo momento del juicio, para garantizar que el proceso ha sido justo, el imputado debe estar presente y en condiciones de entender lo que está sucediendo, por lo cual la sentencia debe dictarse de manera inmediata a la culminación del juicio. Esto permite que el acusado sea notificado con la decisión a su favor o en su contra, y en el caso que considere necesario, pueda recurrir esa decisión ante las autoridades superiores.
- Derecho a obtener la asistencia de testigos e interrogarlos: Todo imputado tiene la posibilidad de pedir las declaraciones de las personas que puedan ayudar a su defensa, sea por haber presenciado el supuesto delito o para demostrar hechos favorables al presunto autor. Esto también implica que puede contrainterrogar, a través de su abogado, a las personas que testifiquen en su contra.
- Derecho a un intérprete y a una traducción: En el caso que un imputado sea extranjero, o por su condición de indígena u otros no pueda hablar el castellano, debe ser asistido por una persona que conozca su idioma, quien debe colaborarlo a comprender la situación en la que se encuentra y asistirlo para que se encuentre en igualdad de condiciones durante el proceso.
- Derecho a no ser procesada o condenada por un delito más de una vez (non bis in idem) (Art. 117 II – CPE): Si una persona ya ha sido sancionada por una conducta anterior, no puede volver a ser procesada por el mismo delito. Igualmente, si una autoridad distinta ha emitido una sentencia a su favor o en contra (sea un juez o autoridad indígena), no puede iniciarse un nuevo proceso por los mismos hechos ante otro sistema de justicia. Finalmente, este derecho significa que no pueden existir 2 procesos paralelos sobre un mismo hecho contra una misma persona.
- Derecho a que se le dicte una Sentencia: Es deber de los jueces el decidir si la persona imputada es inocente o culpable, pero nunca podrá abstenerse de dictar dicha sentencia, sin importar cuál sea la causa.
- Derecho a apelar: Una vez que se ha dictado una sentencia en contra del imputado, éste tiene el derecho de solicitar que esa decisión sea revisada por un tribunal superior, para garantizar que el proceso ha sido justo y en apego a la ley penal.