- El descanso diario, es de mínimo dos horas si la jornada es discontinua; y no menos de una hora de descanso luego de cumplidas las primeras cinco horas si la jornada es continúa.
- Descanso semanal, lo constituyen los días domingos por regla general. De forma excepcional trabajan en día domingo las empresas de servicios públicos.
- Descanso sabático, la ley permite que por acuerdo entre partes se pueda acotar un medio día más de descanso.
- La vacación anual, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo ha sido modificado mediante D.S. Nº17288 de 18 de marzo de 1980 que establece en siguiente régimen vacacional:
- De 1 a 4 años de trabajo: 15 días hábiles.
- De 5 a 9 años de trabajo: 20 días hábiles.
- De 10 años cumplidos de trabajo adelante: 30 días hábiles.
Las características que comparten los descansos antes mencionados son:
- Pagados.
- No son compensables en dinero, salvo el caso de las vacaciones anuales las cuales si pueden ser pagadas en el caso del término de la relación laboral.
- No son acumulables para proteger la salud del trabajador.
- La vacación anual es susceptible de descuentos de las faltas injustificadas.