¿Cuándo procede la Detención Preventiva en Bolivia? - Rigoberto Paredes
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

¿Cuándo procede la Detención Preventiva en Bolivia?

Elaborado Por Carla Andrea Pardo Rada

A través de la enunciación realizada por el Artículo 233 del Código de Procedimiento Penal se puede establecer que la detención preventiva en Bolivia, procede cuando existe una imputación formal para el posible autor del hecho delictivo. Asimismo el citado Artículo establece para la prisión preventiva en Bolivia tiene requisitos como ser: la existencia de elementos de convicción suficientes en los que el imputado pueda obstaculizar la prosecución del proceso, impedir la averiguación de la verdad dentro el mismo y que exista un riesgo de fuga. Es en este sentido que la Sentencia Constitucional 0012/2006-R del 4 de enero de 2006 establece que, toda restricción al derecho a la libertad deberá ser en medida de lo necesario, con la única finalidad de llegar a la consecución de los fines constitucionalmente justificados, garantizando de esta manera la efectividad de un procedimiento penal.

Detención Preventiva en Bolivia

Por otro lado, es necesario resaltar que el Código de Procedimiento Penal boliviano no brinda un concepto exacto sobre la detención preventiva. Sin embargo el Artículo 233 establece los requisitos que deberían existir para que proceda la detención preventiva.

¿Cuando NO procede la Detención Preventiva en Bolivia?

El Artículo 232 para una mayor comprensión de la detención preventiva en Bolivia, establece a través de una manera excluyente los casos en los que no procede la misma, de la siguiente manera:

“No procede  la detención preventiva:

1)  En los delitos de acción privada;

2)  En aquellos que no tengan prevista pena privativa de libertad; y,

3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años.

En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el Artículo 240º  de este Código.

Tratándose de mujeres embarazadas y  de madres durante la lactancia hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa”

En este sentido, a través del análisis de este Artículo, se llega a entender que la detención preventiva en Bolivia no podrá ser otorgada en los supuestos mencionados.     Por lo que quedarían como requisitos fundamentales los mencionados en el Artículo 233 del Citado Código, dichos requisitos necesariamente llevan a realizar una valoración de los conceptos relacionados al peligro de fuga y al peligro de obstaculización del proceso. Para entender dichos elementos es necesario remitirse a los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, mismos mencionan lo siguiente:

 

Artículo 234°. (Peligro de Fuga). “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá  en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o  trabajo asentados en el país;
  2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
  3. La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga; y,
  4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la  medida que indique su voluntad de no someterse al mismo.

Artículo 235°. (Peligro de Obstaculización). “Para decidir acerca del peligro de  obstaculización para la averiguación de la  verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la  concurrencia de indicios de que el imputado:

  1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; y,  
  2. Influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse.

 

A través del análisis de estos artículos, podemos observar que el Código de Procedimiento Penal trata de determinar cuáles serían los parámetros, para que realmente existan elementos de convicción que puedan determinar que el imputado impedirá la efectividad del proceso, a través de algún riesgo de fuga intentando salir del país o tratando de impedir la averiguación de la verdad, modificando elementos probatorios. En estos casos, el citado Código establece a la detención preventiva como un mecanismo a aplicarse sobre una persona para resguardar el correcto avance del proceso. De esta manera, una vez valorados los elementos, la autoridad de manera fundamentada deberá proceder a dictar una resolución judicial que dicte como medida cautelar, la detención preventiva del imputado.

Compartir...
   Retornar   
Contactar