La Dirección General de Migración cancelará la permanencia transitoria, temporal o definitiva de las personas extranjeras que sin autorización expresa de autoridad migratoria, excedan los plazos para ausentarse del territorio boliviano, establecidos a continuación:
- Permanencia Transitoria: Por un plazo no mayor a un cuarto del periodo de permanencia autorizado;
- Permanencia Temporal: De un (1), dos (2) o de tres (3) años. Por un plazo máximo de noventa (90) días calendario, continuos o discontinuos por año;
- Permanencia Definitiva: Por un plazo máximo de dos (2) años continuos.