El contrato laboral individual puede extinguirse por despido del trabajador, desistimiento de éste, mutuo disenso, llegada del término pactado en el contrato, incapacidad, jubilación y otros motivos, todo ello sin contar con las causas de extinción que afectan al empresario (quiebra de la empresa, destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa, etc.). Sobre esta cuestión deben considerarse supuestos como la incapacidad del empresario como persona física, su extinción y también la extinción de la persona jurídica contratante.
También se contempla la extinción de la relación laboral entre el trabajador y el empleador por las causales justificadas descritas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo (por perjuicio material a la empresa, revelación de secretos industriales, omisiones o imprudencias a la seguridad industrial, etc. entre otras señaladas).