El Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, Reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1944, hace referencia a las siguientes causales de suspensión:
- Los periodos de enfermedad previstos de acuerdo al art. 73 de la LGT;
- Las vacaciones anuales;
- Los periodos de descansos previo y posterior al alumbramiento en caso de embarazo;
- Los periodos de licencia concedidos por el empleador;
- Las interrupciones al trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad del trabajador;
- Los periodos del servicio militar o en compañía, incluyendo el tiempo correspondiente al viaje de regreso desde el lugar de licenciamiento o desmovilización;
- El periodo de tiempo que dure la suspensión de labores como consecuencia del Lock-out o huelga declarada con arreglo a la ley.
- Durante la suspensión laboral el trabajador no pierde su derecho a percibir un salario en las mismas condiciones en las que habitualmente se encuentra.