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¿Cuándo una persona es responsable de la comisión de un delito?

Siendo que la ley penal debe ser aplicada de ultima ratio, se desprende la idea que la responsabilidad penal debe ser determinada de manera minuciosa, no siendo suficiente demostrar que el presunto delincuente realizó la acción.

La ley penal considera necesario que se demuestre que el sujeto ha cumplido con una serie de requisitos, que la doctrina llama “Teoría del Delito”. Éstos son:

a) Acción: Se debe demostrar que el imputado ha realizado voluntariamente la acción que se considera delito. Aun cuando parece un concepto muy sencillo, este requisito implica que no puede castigarse a una persona que ha realizado esta acción sin intención, como por ejemplo, cuando su cuerpo reaccionó como consecuencia de un acto reflejo o de una fuerza física irresistible.

b) Tipicidad: La acción que realizó el individuo debe encajar perfectamente con un delito que esté descrito en una ley. Si es que la ley no describe exactamente la acción que se ha realizado, la misma no es delito por muy parecida que pueda ser.

c) Antijuridicidad: A pesar de que la acción haya pasado el requisito de la tipicidad, si la conducta del individuo se encuentra justificada por una ley penal o cualquier otra norma del ordenamiento jurídico boliviano, no existirá la comisión de un delito. Estas conductas pueden ser, entre otras, aquellas que se realizan por “legítima defensa”.

Por ejemplo, aún si Pedro ha roto la nariz a Juan, si se demuestra que lo golpeó para escapar de él, ya que Juan trató de dispararle, esta conducta no se considerará delito.

d) Culpabilidad: Finalmente, una vez que todos los anteriores requisitos se han cumplido, debe demostrarse que la persona que ha cometido el delito se encontraba en condiciones de querer y entender lo que hizo. El incumplimiento de este requisito puede causar que se considere que no hubo ningún delito, o que simplemente se reduzca o modifique la sanción que le corresponde.

Por ejemplo, si Alan tenía 10 años en el momento que envenenó a Bernardo echando raticida en su comida, se entiende que no era capaz de entender su acción, y por lo tanto no ha cometido un delito.

Otra situación es que Carlos, quien estando en estado de ebriedad absoluta, haya golpeado a Diana mientras pasaba por la calle. En este caso, Carlos será considerado culpable, pero esta culpabilidad será menor que en el supuesto que la haya golpeado sobrio.

Una vez que se demuestre su culpabilidad, y por lo tanto su responsabilidad, esa persona tendrá una sentencia condenatoria ejecutoriada elevada en  autoridad de cosa juzgada en su contra,  por haber cometido un  hecho delictivo. Esto significa que la persona después de haber sido investigada, procesada y juzgada dentro de un debido proceso y debe cumplir con la pena impuesta por la Ley Penal.

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