¿De cuánto es el recargo por trabajar en días domingo o feriados?
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¿De cuánto es el recargo por trabajar en días domingo o feriados?

El trabajo efectuado en domingo se paga triple (Art. 23º del D.S. 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley en fecha 29 de octubre de 1959)

“Artículo 55º Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo”(Bolivia L. G., 1942)

En los días declarados como feriados no pueden efectuarse trabajos de ninguna clase aunque estos sean de enseñanza profesional o de beneficencia.(Saavedra, El Asesor Laboral, 2012)

 

De igual forma de conformidad con lo dispuesto por el decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927 es terminantemente prohibido trabajar los días domingo, en razón a que el desgaste psicofísico que sufre el  trabajador durante la semana laboral, exige la reposición de su energía creadora y transformadora del entorno socio-laboral.(Saavedra, El Asesor Laboral, 2012)

Las empresas o instituciones que pueden trabajar en domingo son:

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