El trabajo efectuado en domingo se paga triple (Art. 23º del D.S. 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a Ley en fecha 29 de octubre de 1959)
“Artículo 55º Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100% de recargo”(Bolivia L. G., 1942)
En los días declarados como feriados no pueden efectuarse trabajos de ninguna clase aunque estos sean de enseñanza profesional o de beneficencia.(Saavedra, El Asesor Laboral, 2012)
De igual forma de conformidad con lo dispuesto por el decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927 es terminantemente prohibido trabajar los días domingo, en razón a que el desgaste psicofísico que sufre el trabajador durante la semana laboral, exige la reposición de su energía creadora y transformadora del entorno socio-laboral.(Saavedra, El Asesor Laboral, 2012)
Las empresas o instituciones que pueden trabajar en domingo son:
- Ferrocarriles de pasajeros y carga; de recepción y entrega de correspondencia, encomiendas, equipajes y cargas susceptibles de deterioro.
- De tranvías automóviles y coches;
- Alumbrado público y fuerza motriz;
- Mercados y ferias;
- Carnicerías, lecherías, panaderías y sus respectivos servicios de reparto;
- Tiendas de venta al por menor de víveres y productos alimenticios, al solo efecto de expendio de artículos;
- Puestos de vente de flores naturales;
- Hoteles, restaurantes, cigarrerías, estudios fotográficos, distribuidores de diarios y revistas;
- Museos y bibliotecas;
- Farmacias de turno;
- Hospitales y clínicas;
- Servicios funerarios;
- Teatros, circos, hipódromos, cinematógrafos y demás empresas de espectáculos públicos y recreación popular.(Saavedra, El Asesor Laboral, 2012)