Se cuantifica el monto de pago adicional dentro del horario comprendido como horario nocturno de acuerdo al tipo de actividad que se realiza y al esfuerzo del trabajador.
El recargo por trabajo nocturno varia en una proporción que oscila de entre 25% hasta 50% en concordancia con el artículo 55º de la LGT “[…] el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50%, según los casos. […]”
De acuerdo a lo que establece el D.S. de 24 de junio de 1944:
- El trabajo nocturno en establecimientos comerciales y en oficinas tienen un recargo del 25%.
- El trabajo nocturno en establecimientos industriales y fábricas tienen un recargo del 30%.
- El trabajo nocturno de mujeres mayores de 18 años tienen un recargo del 40%.
- El trabajo nocturno comprendido entre las 00:00 a.m. y 06:00 a.m. en que se realiza actividad minera, tanto exterior como interior, y en general en toda actividad nociva y peligrosa tiene un recargo del 50%.