ANTECEDENTES LEGALES Y CONTEXTO DE LA JORNADA LABORAL FEMENINA EN BOLIVIA
Sin embargo, el paso del tiempo y la evolución de los principios constitucionales han puesto en tela de juicio esta diferenciación. La Constitución Política del Estado boliviano consagra el principio de igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo la basada en el sexo. A esto se suman otras normas y decretos vigentes que refuerzan esta perspectiva, como el Decreto Supremo 28699 y la Ley 348, que promueven condiciones equitativas en el ámbito laboral sin distinción de género.
POSTURAS A FAVOR DE MANTENER LA JORNADA REDUCIDA PARA MUJERES
Desde una visión garantista, este horario reducido podría considerarse una protección legítima que reconoce las condiciones estructurales de desigualdad que aún persisten, particularmente en regiones rurales o en sectores vulnerables. Además, su eliminación podría interpretarse como una pérdida de un derecho adquirido sin una contraparte que garantice la redistribución de las responsabilidades en el hogar.
POSTURAS EN CONTRA: ¿DISCRIMINACIÓN ENCUBIERTA?

¿NORMA VIGENTE O LETRA MUERTA?
Esto ha llevado a un escenario donde, aunque la norma formalmente existe, en la práctica se encuentra en un limbo jurídico. Su aplicación no es uniforme ni controlada, y el Ministerio de Trabajo no ha emitido lineamientos claros sobre su cumplimiento. Esta falta de coherencia normativa afecta la certeza jurídica y contribuye al crecimiento del empleo informal, al generar confusión sobre las verdaderas condiciones legales del trabajo femenino.
¿QUÉ CAMINO DEBE SEGUIR BOLIVIA?
Esta pregunta no tiene una respuesta simple, pues involucra no solo aspectos jurídicos, sino también culturales, sociales y económicos. La decisión final debería partir de un debate amplio, participativo y técnico que ponga en el centro la dignidad, la igualdad real y la justicia social.
Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!
- ¿Está vigente la jornada de 40 horas semanales para mujeres en Bolivia?
Sí, aún está contenida en la Ley General del Trabajo, aunque su aplicabilidad está en discusión debido a normas más recientes que promueven la igualdad laboral.
- ¿Se aplica esta norma en todos los sectores laborales?
No necesariamente. Su aplicación depende del sector, tipo de contrato y fiscalización del Ministerio de Trabajo, que actualmente no ejerce control efectivo al respecto. - ¿Es legal pagar el mismo salario a hombres y mujeres si trabajan diferentes horas?
En teoría, no. Según convenios internacionales y normas bolivianas, debe haber igualdad salarial por trabajo de igual valor, lo que plantea un conflicto si las jornadas son desiguales. - ¿Se considera discriminatoria esta jornada diferenciada?
Sí, para muchos especialistas y normas recientes, esta diferenciación perpetúa estereotipos y contradice el principio de igualdad. - ¿Puede una empresa establecer una jornada igualitaria sin incumplir la ley?
Sí, siempre que se base en principios de equidad y respete otras condiciones laborales establecidas, es posible aplicar jornadas iguales para hombres y mujeres.
El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.
- EL ARRAIGO EN EL PROCESO LABORAL DE BENEFICIOS SOCIALES EN BOLIVIA
- DIFERENCIA ENTRE EMPRESA PRODUCTIVA Y NO PRODUCTIVA EN BOLIVIA
- IGUALDAD SALARIAL EN BOLIVIA: GARANTÍAS PARA HOMBRES Y MUJERES
- PREVENCIÓN Y DENUNCIA DEL ACOSO LABORAL HACIA LA MUJER EN BOLIVIA
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO EN BOLIVIA