¿DEBE MANTENERSE LA JORNADA LABORAL DIFERENCIADA PARA MUJERES EN BOLIVIA?
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¿DEBE MANTENERSE LA JORNADA LABORAL DIFERENCIADA PARA MUJERES EN BOLIVIA?

La regulación de las jornadas laborales en Bolivia es un tema que despierta posturas encontradas, especialmente al analizar lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, que determina una jornada máxima de 40 horas semanales para las mujeres, mientras que los hombres pueden laborar hasta 48. Este artículo, heredado de una legislación de 1939, plantea interrogantes sobre su vigencia, aplicabilidad y compatibilidad con el marco jurídico actual, especialmente en lo referido a la igualdad de género.

ANTECEDENTES LEGALES Y CONTEXTO DE LA JORNADA LABORAL FEMENINA EN BOLIVIA

En su origen, esta norma respondía a un contexto social donde predominaban ideas conservadoras sobre el rol de la mujer, vinculándola principalmente a las tareas del hogar. Bajo esa lógica, reducir la carga laboral femenina era visto como una forma de “protección”.

Sin embargo, el paso del tiempo y la evolución de los principios constitucionales han puesto en tela de juicio esta diferenciación. La Constitución Política del Estado boliviano consagra el principio de igualdad ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo la basada en el sexo. A esto se suman otras normas y decretos vigentes que refuerzan esta perspectiva, como el Decreto Supremo 28699 y la Ley 348, que promueven condiciones equitativas en el ámbito laboral sin distinción de género.

POSTURAS A FAVOR DE MANTENER LA JORNADA REDUCIDA PARA MUJERES

Quienes apoyan la vigencia del límite de 40 horas semanales para las mujeres argumentan que se trata de una medida de acción afirmativa para corregir desigualdades históricas. Bajo esta óptica, el menor número de horas responde a la carga extra-laboral que enfrentan muchas mujeres bolivianas, como el trabajo doméstico y el cuidado familiar, aún no redistribuido de manera equitativa en la sociedad.

Desde una visión garantista, este horario reducido podría considerarse una protección legítima que reconoce las condiciones estructurales de desigualdad que aún persisten, particularmente en regiones rurales o en sectores vulnerables. Además, su eliminación podría interpretarse como una pérdida de un derecho adquirido sin una contraparte que garantice la redistribución de las responsabilidades en el hogar.

POSTURAS EN CONTRA: ¿DISCRIMINACIÓN ENCUBIERTA?

Por otro lado, numerosos juristas y defensores de derechos humanos señalan que esta diferenciación resulta discriminatoria en el contexto actual. Alegan que establecer jornadas distintas según el género perpetúa estereotipos y va en contra de tratados internacionales ratificados por Bolivia, como los convenios 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo, que exigen igual remuneración por trabajo de igual valor sin distinción alguna.
Además, este tratamiento diferenciado genera un dilema práctico: ¿es justo que una mujer que trabaja 40 horas reciba el mismo salario que un hombre que trabaja 48, cuando ambos desempeñan funciones idénticas? Esta situación puede incentivar la contratación de personal masculino, profundizando la brecha de género en el mercado laboral formal.
DERECHO LABORAL
También se ha planteado que el mantenimiento de esta norma dificulta la implementación de políticas laborales modernas basadas en la productividad y la equidad. Bajo este enfoque, los beneficios laborales deben responder a las necesidades reales de cada individuo, independientemente de su sexo.

¿NORMA VIGENTE O LETRA MUERTA?

Pese a su redacción explícita, la aplicación del artículo 46 es cada vez menos frecuente. Múltiples normas posteriores, como el Decreto Supremo 4401, abogan por la equidad de condiciones laborales entre hombres y mujeres. Además, tanto la jurisprudencia como la doctrina nacional tienden a favorecer una interpretación armónica con los principios constitucionales y de derechos humanos, lo que ha debilitado la efectividad de esta disposición.

Esto ha llevado a un escenario donde, aunque la norma formalmente existe, en la práctica se encuentra en un limbo jurídico. Su aplicación no es uniforme ni controlada, y el Ministerio de Trabajo no ha emitido lineamientos claros sobre su cumplimiento. Esta falta de coherencia normativa afecta la certeza jurídica y contribuye al crecimiento del empleo informal, al generar confusión sobre las verdaderas condiciones legales del trabajo femenino.

¿QUÉ CAMINO DEBE SEGUIR BOLIVIA?

La cuestión central permanece abierta: ¿debe mantenerse una jornada reducida para las mujeres como medida compensatoria o debe reformarse el marco normativo para garantizar una jornada igualitaria basada en funciones y no en género?

Esta pregunta no tiene una respuesta simple, pues involucra no solo aspectos jurídicos, sino también culturales, sociales y económicos. La decisión final debería partir de un debate amplio, participativo y técnico que ponga en el centro la dignidad, la igualdad real y la justicia social.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  1. ¿Está vigente la jornada de 40 horas semanales para mujeres en Bolivia?
    Sí, aún está contenida en la Ley General del Trabajo, aunque su aplicabilidad está en discusión debido a normas más recientes que promueven la igualdad laboral.
  2. ¿Se aplica esta norma en todos los sectores laborales?
    No necesariamente. Su aplicación depende del sector, tipo de contrato y fiscalización del Ministerio de Trabajo, que actualmente no ejerce control efectivo al respecto.
  3. ¿Es legal pagar el mismo salario a hombres y mujeres si trabajan diferentes horas?
    En teoría, no. Según convenios internacionales y normas bolivianas, debe haber igualdad salarial por trabajo de igual valor, lo que plantea un conflicto si las jornadas son desiguales.
  4. ¿Se considera discriminatoria esta jornada diferenciada?
    Sí, para muchos especialistas y normas recientes, esta diferenciación perpetúa estereotipos y contradice el principio de igualdad.
  5. ¿Puede una empresa establecer una jornada igualitaria sin incumplir la ley?
    Sí, siempre que se base en principios de equidad y respete otras condiciones laborales establecidas, es posible aplicar jornadas iguales para hombres y mujeres.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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