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DECISIÓN N°878 ESTATUTO MIGRATORIO ANDINO

Autor: Carla Andrea Pardo Rada

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, considerando que la libre circulación y establecimiento de personas constituye un fortalecimiento del espacio comunitario andino y tratando de reforzar el sentido de pertenencia del ciudadano comunitario, decidió aprobar un Estatuto Migratorio Andino acerca la situación migratoria de los ciudadanos miembros de estos países.

¿CUÁLES SON LOS PAÍSES MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ANDINA?

El 26 de mayo de 1969, se suscribió el Acuerdo de Cartagena, mismo que fijó los objetivos de la comunidad andina, a través de un sistema institucional con políticas de integración. Hoy Comunidad Andina (CAN) esta conformada por 4 países miembro: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ESTATUTO MIGRATORIO ANDINO?

Esta decisión será aplicada a los ciudadanos andinos y residentes permanentes extracomunitarios en sus movimientos migratorios hacia otro país miembro de la Comunidad Andina.

¿QUÉ DERECHOS ESTÁN VINCULADOS CON ESTA DECISIÓN DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA?

Derecho a la educación. La decisión establece que los hijos de ciudadanos andinos podrán gozar del acceso a instituciones de enseñanza del ámbito público, sin limitación alguna, ya sea por la situación irregular de permanencia de los padres.

Derecho a sufragio en el ámbito local. Los ciudadanos andinos con Residencia Permanente Andina, tendrán derecho al sufragio, de acuerdo a la normativa interna de cada país miembro.

Trato nacional. Los ciudadanos andinos y los miembros de su familia que tengan residencia temporal o permanente, tendrán derecho a gozar un trato nacional en el marco de la normativa interna de cada país.

¿QUÉ DERECHOS ESTÁN VINCULADOS CON ESTA DECISIÓN DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA?

Derecho a la educación. La decisión establece que los hijos de ciudadanos andinos podrán gozar del acceso a instituciones de enseñanza del ámbito público, sin limitación alguna, ya sea por la situación irregular de permanencia de los padres.

Derecho a sufragio en el ámbito local. Los ciudadanos andinos con Residencia Permanente Andina, tendrán derecho al sufragio, de acuerdo a la normativa interna de cada país miembro.

Trato nacional. Los ciudadanos andinos y los miembros de su familia que tengan residencia temporal o permanente, tendrán derecho a gozar un trato nacional en el marco de la normativa interna de cada país.

¿CUÁL SERÁ EL ALCANCE DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE?

El documento de viaje con el cual ingrese un ciudadano andino, será reconocido por las autoridades del país de ingreso, para todos los efectos civiles y migratorios, incluyendo trámites judiciales y administrativos.

¿EXISTIRÁ UN TRATO ESPECIAL AL MOMENTO DEL CONTROL MIGRATORIO?

Si, el Estatuto Migratorio Andino señala que los países miembro deberán implementar en plazo de 36 meses a partir de la vigencia de dicha decisión, ventanillas especiales en el control migratorio, para otorgar una atención más rápida y con las condiciones establecidas a los ciudadanos andinos.

¿CÓMO FUNCIONARÁ EL MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA?

A través de este mecanismo y con la aplicación de la Tarjeta Andina de Migración, se podrá intercambiar información migratoria, que incluya aspectos sobre flujo migratorio, alertas migratorias e impedimentos y el requerimiento de ciudadanos por autoridad judicial competente.

¿EN QUÉ CONSISTE LA CIRCULACIÓN DE CIUDADANOS ANDINOS?

Los ciudadanos andinos podrán ingresar a cualquiera de los países miembro, en calidad de turistas, a sola presentación de un documento nacional de identificación, válido y vigente, sin el requisito de Visa. Cabe señalar que la permanencia será por 90 días, pudiendo ser prorrogable por otros 90 días.

¿CUÁL ES EL ALCANCE Y CÓMO FUNCIONARÁ LA SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL ANDINA?

Esta solicitud de residencia podrá ser gestionada en sede consular del país de destino y en caso de ya encontrarse en dicho país podrá realizarlo ante la autoridad migratoria competente. Esta solicitud será realizada con independencia a la condición migratoria, implicando la exoneración del pago de multas.

El alcance de la residencia temporal implica, que los ciudadanos andinos podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio del país de inmigración, pudiendo incluso acceder a cualquier actividad tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA TEMPORAL ANDINA?

Los ciudadanos andinos deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Documento de viaje válido y una vigencia mínima de 6 meses;
  • Certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país miembro de su nacionalidad;
  • Pago de la tasa retributiva de servicios y;
  • Manifestación escrita con el propósito de establecer su residencia.

¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA RESIDENCIA PERMANENTE ANDINA?

El alcance de la residencia permanente implica, que los ciudadanos andinos podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio del país de inmigración, pudiendo incluso acceder a cualquier actividad tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Asimismo, los ciudadanos gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción.

Cabe resaltar que la vigencia de este Estatuto Migratorio Andino será en un plazo de 90 días calendario a partir del día siguiente de su fecha de publicación que fue el 12 de mayo del presente, los estados miembro quedaron obligados a adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

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