DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO EN BOLIVIA
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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO EN BOLIVIA

La libertad de trabajo es un derecho fundamental protegido por la legislación boliviana. Sin embargo, existen diversas conductas que atentan contra este principio, ya sea desde empleadores, funcionarios públicos u otros trabajadores. En este artículo, explicamos cuáles son los principales delitos contra la libertad de trabajo según el marco penal vigente, cómo se sancionan y presentamos ejemplos prácticos para una mejor comprensión, enfocados al contexto boliviano.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR LIBERTAD DE TRABAJO EN BOLIVIA?

La libertad de trabajo abarca el derecho de toda persona a escoger libremente su profesión, oficio, comercio o industria, así como ejercerla sin presiones externas ni restricciones ilegítimas. Cualquier acto que limite este derecho puede constituir un delito, sancionado por el sistema penal boliviano.
Derecho Laboral

DELITO DE ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO EN BOLIVIA

Este delito se comete cuando alguien impide, obstaculiza o restringe la posibilidad de que otra persona trabaje, ya sea en forma directa o indirecta. La sanción establecida es de uno a tres años de reclusión.

  • Ejemplo didáctico: Caso: “Luis y el bloqueo al taller”
    Luis, dueño de un taller mecánico en Cochabamba, impide que una excolaboradora abra su propio negocio en la misma zona. Para ello, presiona a proveedores para que no le vendan repuestos y difunde rumores falsos entre los clientes.
    Análisis: Está restringiendo el ejercicio del trabajo ajeno, lo cual constituye un atentado contra la libertad de trabajo.

DELITO DE MONOPOLIO DE TRABAJO

Se incurre en este delito cuando una persona o entidad ejerce un monopolio sobre una actividad lícita de trabajo, comercio o industria. Este comportamiento es sancionado con uno a tres años de reclusión y una multa de treinta a sesenta días.

  • Ejemplo didáctico: Caso: “El sindicato excluyente”
    Un sindicato impide que nuevos obreros se afilien o trabajen en una empresa, alegando que solo sus miembros pueden ocupar ciertos cargos.
    Análisis: Se está ejerciendo un control absoluto y excluyente sobre una actividad laboral lícita, lo cual configura un monopolio de trabajo.

DELITO DE CONDUCTA CULPOSA EN FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Si un funcionario público permite negligentemente que se cometan delitos como los anteriores (atentado o monopolio de trabajo), incurre en conducta culposa, sancionada con reclusión de tres meses a dos años.

  • Ejemplo didáctico: Caso: “La inspección omitida”
    Un inspector de trabajo recibe denuncias sobre una empresa que impide a sus exempleados iniciar un negocio similar. Sin embargo, no actúa ni investiga, permitiendo que continúe el bloqueo.
    Análisis: Su omisión puede configurar conducta culposa, al permitir indirectamente la comisión de un delito.

DELITOS DE VIOLENCIA O AMENAZAS ENTRE TRABAJADORES

Cuando un obrero o empleado ejerce violencia o amenazas para forzar a otros a participar en huelgas, boicots u otras acciones colectivas, incurre en un delito penal. La sanción es de tres meses a dos años de reclusión.

  • Ejemplo didáctico: Caso: “Presión en la fábrica textil”
    Durante una huelga, algunos trabajadores amenazan a sus compañeros para que se unan a la protesta, diciendo que “les harán la vida imposible” si no lo hacen.
    Análisis: Aunque la huelga sea legal, la coerción mediante amenazas constituye un delito.

COACCIONES DEL EMPLEADOR O DEL EMPLEADO

Este delito ocurre cuando un patrón, empresario o incluso un trabajador obliga a otro a participar en un lock-out, a ingresar o salir de una sociedad obrera o patronal, utilizando medios de coacción. Se sanciona con la misma pena anterior, y si se usan armas, la reclusión puede ir de tres meses a tres años.

  • Ejemplo didáctico: Caso: “La expulsión sindical armada”
    Un empresario amenaza con despedir a quienes no renuncien al sindicato y envía personal armado para intimidarlos.
    Análisis: El uso de armas agrava la pena. Se está cometiendo un delito de coacción con violencia.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  1. ¿Se puede denunciar un atentado contra la libertad de trabajo sin abogado?
    Sí, puede iniciarse la denuncia directamente ante el Ministerio Público, aunque contar con asistencia legal es recomendable.
  2. ¿Un sindicato puede ser sancionado por monopolio de trabajo?
    Sí, si impide el acceso libre y equitativo de personas a un oficio o profesión.
  3. ¿Qué se considera “uso de armas”?
    Incluye tanto armas de fuego como objetos contundentes utilizados para intimidar o coaccionar.
  4. ¿Qué pasa si el delito lo comete un funcionario público por omisión?
    Puede ser sancionado por conducta culposa si su inacción facilita la comisión de delitos.
  5. ¿Qué diferencia hay entre huelga legal y coacción entre trabajadores?
    La huelga es un derecho; sin embargo, nadie puede ser obligado a participar mediante amenazas o violencia.

Bibliografía

  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
  • Código Penal boliviano
  • Doctrina laboral y penal boliviana aplicable a derechos fundamentales
  • Normativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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