DELITOS VINCULADOS A LA EXPLOTACIÓN DE MINERALES
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DELITOS VINCULADOS A LA EXPLOTACIÓN DE MINERALES

La protección de los recursos naturales en Bolivia es un objetivo prioritario para el Estado Plurinacional. En respuesta al incremento de delitos relacionados con la sustracción y comercialización ilegal de minerales, se promulgó la Ley Nº 1093 de 29 de agosto de 2018, que modifica el Código Penal e incorpora nuevos tipos penales para enfrentar estas conductas ilícitas de forma más eficaz. Esta normativa refuerza el marco legal introduciendo cinco artículos claves que sancionan desde la asociación delictuosa hasta la receptación de minerales robados o hurtados.

ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA COMISIÓN DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCIÓN DE MINERALES

Textualmente, el artículo 132 ter. establece:
(ASOCIACIÓN DELICTUOSA PARA LA COMISIÓN DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCIÓN DE MINERALES). El que formare parte de una asociación de dos (2) o más personas destinadas a cometer delitos de hurto, robo o receptación proveniente de delitos vinculados a la sustracción de minerales, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años.

Este artículo penaliza la formación de grupos delictivos que se organizan para sustraer minerales, ya sea mediante hurto, robo o su posterior comercialización. La simple participación en una asociación con estos fines ya configura el delito, incluso si aún no se ha consumado el acto delictivo.

Para mayor comprensión citamos el siguiente ejemplo: Tres personas se organizan en Huanuni para planear la extracción ilegal de estaño durante la noche, ingresando en una mina estatal. Aunque no hayan logrado ingresar todavía, el solo hecho de asociarse con ese propósito configura este delito.
Minería Bolivia

HURTO DE MINERALES EN BOLIVIA: DEFINICIÓN Y PENAS SEGÚN EL CÓDIGO PENAL

Textualmente, el artículo 326 bis. Establece:

 “Artículo 326 bis. (HURTO DE MINERALES).
I. El que se apoderare ilegítimamente de minerales no transformados en bienes de consumo final, cualquiera sea su origen, forma de presentación o estado en el que se encuentren, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años.
II. La pena será de privación de libertad de tres (3) a cinco (5) años, cuando:
1. Sea cometido por servidoras o servidores públicos con motivo o en ocasión del ejercicio de su cargo o función.
2. Sea cometido por socios, trabajadores o empleados, dependientes de una empresa minera pública o privada.
3. Sea cometido por asociados o empleados dependientes de una cooperativa minera; o,
4. Se incurra en alguno de los casos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 6 del segundo párrafo del Artículo 326 de este Código.”

El hurto de minerales se refiere al apoderamiento ilícito sin violencia. Si el autor tiene una relación de dependencia con la empresa o cooperativa minera, o es un servidor público, la pena aumenta debido a la violación de confianza. Por ejemplo, un trabajador de una empresa minera privada en Potosí es sorprendido escondiendo sacos de concentrado de plata al final de su turno. Esta conducta configura hurto agravado de minerales por su relación laboral con la empresa.

ROBO DE MINERALES EN BOLIVIA: DEFINICIÓN, EJEMPLOS Y PENAS

Textualmente, el artículo 331 bis. establece:

“Artículo 331 bis. (ROBO DE MINERALES). El que se apoderare de minerales no transformados en bienes de consumo final, cualquiera sea su origen, forma de presentación o estado en el que se encuentren, en las mismas circunstancias previstas en el Artículo 331, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años.

El robo implica el uso de violencia o intimidación para apropiarse de minerales. Es un delito más grave que el hurto y se sanciona con penas superiores. Por ejemplo, un grupo armado irrumpe en una operación minera en Oruro y amenaza al personal de seguridad para llevarse lingotes de estaño. Esta conducta es un robo de minerales.

ROBO AGRAVADO DE MINERALES EN BOLIVIA: DEFINICIÓN Y PENAS

Textualmente, el artículo 332 bis. establece:
“Artículo 332 bis. (ROBO AGRAVADO DE MINERALES). La pena será de presidio de seis (6) a diez (10) años:
1. Si en el robo de minerales concurriere alguna de las circunstancias previstas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 332.
2. Si en el robo de minerales concurriere alguna de las circunstancias previstas en el Parágrafo II del Artículo 326 bis.”

Este tipo penal agrava el delito de robo cuando intervienen elementos como el uso de armas, el daño a la infraestructura, la participación de funcionarios o empleados, o si el acto se realiza en banda. 

Por ejemplo: Cinco personas armadas, entre ellas un trabajador de la mina, irrumpen en un yacimiento en La Paz durante la noche y utilizan explosivos para abrir una bóveda que contenía concentrados. Por la concurrencia de violencia, participación de un empleado y uso de armas, se trata de un robo agravado de minerales.

RECEPTACIÓN DE MINERALES PRODUCTO DE DELITOS EN BOLIVIA

Textualmente, el artículo 332 ter. establece:
“Artículo 332 ter. (RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE DELITOS VINCULADOS A LA SUSTRACCIÓN DE MINERALES).
I. El que después de haberse cometido un delito de hurto o robo de mineral no transformado en bien de consumo final, ayude a otro a asegurar el beneficio o resultado del mismo, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años y el decomiso de los bienes producto del ilícito.
II. El que en las mismas circunstancias del Parágrafo precedente, reciba, oculte, venda o compre minerales no transformados en bienes de consumo final, a sabiendas de que éstos son provenientes de la comisión del delito de hurto o robo de mineral, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y el decomiso de los bienes producto del ilícito.
III. Los propietarios, gerentes o administradores de comercializadoras o ingenios de minerales que reciban, vendan o compren minerales provenientes de hurto o robo de mineral, serán sancionados con privación de libertad de tres (3) a cinco (5) años y el decomiso de los bienes producto del ilícito.”

La receptación penaliza a quienes colaboran o se benefician del hurto o robo de minerales. Involucra tanto a particulares como a administradores de empresas del sector. La pena aumenta si se trata de actividades comerciales. Por ejemplo, un ingenio minero en Oruro recibe mineral aurífero de origen dudoso, sabiendo que proviene de robos en zonas de conflicto. El gerente, al permitir esta transacción, incurre en el delito de receptación con agravante comercial.

CÓMO ACTÚA EL SISTEMA PENAL BOLIVIANO ANTE DELITOS MINEROS

La Ley Nº 1093 refuerza la protección de la cadena de valor minera y combate de manera integral el circuito criminal que involucra la extracción, el transporte y la comercialización ilegal de minerales. En zonas ricas en recursos como Potosí, Oruro y La Paz, estas disposiciones permiten perseguir penalmente no solo a los autores materiales, sino también a redes organizadas que lucran con los bienes del Estado.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  1. ¿Qué diferencia hay entre hurto y robo de minerales?
    El hurto se comete sin violencia, mientras que el robo implica el uso de fuerza o amenazas.
  2. ¿Puede castigarse a alguien que solo recibe minerales robados?
    Sí. La receptación es delito incluso si no participó en el robo, siempre que se compruebe que conocía el origen ilícito.
  3. ¿Qué pasa si un empleado roba mineral de su propia empresa?
    En este caso, se aplica el agravante por su relación de dependencia laboral.
  4. ¿Cuántas personas deben reunirse para que haya asociación delictuosa minera?
    Con solo dos personas que se organicen con fines delictivos, ya se configura el delito.
  5. ¿Qué sanción recibe un gerente de ingenio que procesa mineral robado?
    De tres a cinco años de prisión y el decomiso del mineral ilícito.

Bibliografía

  • Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (2018). Ley Nº 1093 de 29 de agosto de 2018.
  • Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia. (s.f.). Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia.
  • Ministerio de Minería y Metalurgia. (s.f.). Normativa y políticas del sector minero boliviano.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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