PROCEDIMIENTO DENUNCIAS SOBRE ACOSO LABORAL EN BOLIVIA
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PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS SOBRE ACOSO LABORAL EN BOLIVIA

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón

El procedimiento de denuncia de acoso laboral en Bolivia es aplicable a las siguientes instituciones:

  • Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, sean estas sociedades, empresas unipersonales, cooperativas, sociedades civiles, asociaciones civiles u otras independientemente de su naturaleza;
  • En cuanto al sector público, todas las instituciones que comprenden los órganos del Estado, que ejerzan función de control, defensa, gobiernos autónomos, universidades públicas, empresas, instituciones financieras, bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad nacional.

CONCEPTO SOBRE ACOSO LABORAL

La Organización Internacional de Trabajo la define el Acoso Laboral como: “Cualquier incidente en el cual una persona es abusada, maltratada en circunstancias relacionadas con su trabajo. Estas situaciones pueden ser originadas por jefes, compañeros de trabajo y en cualquier nivel de organización”.
Derecho Laboral Bolivia
“El Acoso Laboral es cualquier acto individual o colectivo, persistente y demostrable, ejercido sobre una servidora o servidor público por parte del inmediato superior o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a afectar física, emotiva y/o psicológicamente, infundiendo miedo, intimidación, terror y angustia, causando daño a la dignidad de la persona, perjuicio laboral, generando la desmotivación y la renuncia o retiro de su puesto de trabajo”

PROCEDIMIENTO ANTE DENUNCIAS SOBRE ACOSO LABORAL EN BOLIVIA

Los trabajadores y/o servidores públicos que sean víctimas de acoso laboral en Bolivia deberán presentar su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, mediante las Jefaturas Departamentales y regionales, siguiendo el siguiente procedimiento:

  • La denuncia podrá ser realizada de manera verbal o escrita de manera personal, por intermedio de un familiar o través de un poder legal;
  • El inspector de trabajo en un plazo de 48 horas verificará en la empresa los hechos denunciados, esto con la finalidad de recabar elementos de prueba;
  • En un plazo de 24 horas y una vez analizados los elementos, el inspector de trabajo remitirá un informe que podrá sugerir al Jefe Departamental de Trabajo lo siguiente:
    • Emisión de conminatoria de inmediato cese de acoso laboral o;
    • Rechazo de la denuncia, realizando el archivo del caso.
  • En un plazo de 72 horas el jefe departamental de trabajo emitirá su pronunciamiento, donde ambas partes serán notificadas y se deberá cumplir obligatoriamente lo señalado.

MEDIDAS PROTECTIVAS ANTE EL ACOSO LABORAL EN BOLIVIA

En relación a la gravedad del acoso, con la finalidad de proteger al trabajador y de que cese el acoso laboral, el Jefe Departamental podría disponer las siguientes medidas protectivas:

  • Cambio o rotación del puesto de trabajo del denunciado;
  • Suspensión temporal del denunciado con goce de haberes;
  • Cambio o rotación del puesto de la víctima (con su consentimiento y sin afectar sus derechos laborales);
  • En el caso de servidores públicos, la remisión de antecedentes a la autoridad sumariante de la entidad y;
  • Disponer la tolerancia o reducción del horario de trabajo de la mujer que se encuentra en situación de violencia.

Sobre la conminatoria de cese de acoso laboral, cabe señalar que la misma será obligatoria y de cumplimiento inmediato, por lo que en caso de persistir la conducta de acoso, la jefatura departamental remitirá los antecedentes al Ministerio Público con el fin de denunciar los indicios de la existencia del delito de Trata de personas e iniciar un procedimiento penal.

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