Una vez determinado qué actos se encuentran en el marco del derecho comercial, se debe determinar qué obligaciones tienen los comerciantes de las cuales están exentas las personas que realizan meramente actos civiles.
Según el Código de Comercio Boliviano, los comerciantes tienen las siguientes obligaciones:
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Matricularse en el Registro de Comercio. Dicho registro se encuentra en concesión a la Fundación para el Desarrollo Empresarial (SEPREC).
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Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esa formalidad. Por ejemplo, constitución de sociedad, trasferencia de cuotas de capital, etc.
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Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraídas, en los plazos señalados por Ley.
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Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley. Por ejemplo, llevar los libros de compras y ventas, como el libro diario, libro mayor.
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Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por ley. Por ejemplo, pagar impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Transferencia (IT), Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), y otros conforme a su régimen tributario.
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Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la Ley.
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Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal. Por ejemplo, la desviación de clientela, técnicas de dumping, etc.
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Las demás señaladas por Ley.