
DESPIDO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CARRERA
Así mismo, la ley faculta al funcionario de carrera para que este pueda impugnar toda determinación relacionada con su retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios. En tanto, si en caso de que el funcionario de carrera duda de que en su retiro no se haya aplicado un debido proceso, este puede hacer uso de los medios impugnatorios a su alcance.
A modo de ejemplificar se cita el siguiente ejemplo:
- Juan Buzón, funcionario público de la Gobernación de Tupiza, es retirado de fuente laboral mediante una resolución que advierte que previo proceso se le impuso una sanción disciplinaria que da lugar a su despido. Juan es conocedor de que como servidor público de carrera goza de inamovilidad laboral, por lo que impugna la resolución con la que se procede a su despido.
DESPIDOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROVISORIOS
No obstante, la jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invoque una causal, ello conlleva la REALIZACIÓN DE UN PROCESO PREVIO Y EN SU CASO EL DERECHO A LA IMPUGNACIÓN DE ESE ACTO ADMINISTRATIVO.
A modo de ejemplificar lo referido se cita el siguiente ejemplo:
- Cristian Burgos, chofer del Fiscal Departamental de Chuquisaca, es despedido por supresión de su cargo, estando la causal referida en la ley, es preciso que se dé lugar a la realización de un proceso interno que determine su despido.
DIFERENCIAS CON RELACIÓN AL MARGEN DE PROTECCIÓN LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CARRERA Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROVISORIOS
En cambio, los funcionarios públicos provisorios, si bien rigen sus funciones en concordancia con el Estatuto del Funcionario Público, el ejercicio de sus funciones dada la naturaleza de sus funciones se da en situaciones excepcionales y temporales. Así mismo, estos no cuentan con una estabilidad laboral permanente, sino que su relación laboral puede ser terminada sin necesidad de una causa justificada.
CAUSAS DE DESVINCULACIÓN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
- Renuncia, entendida como el acto por el cual el funcionario de carrera manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vínculo laboral con la administración.
- Jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente.
- Invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables. d) Los previstos en el artículo 39° del presente Estatuto.
- Destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.
- Abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados.
- Por supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa.
Dentro de las causales señaladas interesa analizar la destitución como resultado de un proceso administrativo, puesto que según la jurisprudencia esto da lugar a un despido justificado. En tanto, se ha previsto que el procedimiento interno debe llevarse adelante en concordancia con todas las garantías establecidas en la C.P.E. y obviamente aplicando un debido proceso.
TIPOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Ahora bien, los funcionarios que no están dentro de la clasificación de los servidores públicos de carrera son catalogados como funcionarios provisorios, en tanto, existe un margen de protección diferencial con relación a los primeros.
¿A QUIÉN SE CONSIDERA FUNCIONARIO PÚBLICO?
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