DESPIDO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN BOLIVIA
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

DESPIDO A FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN BOLIVIA

Autora: Gimena Paola Burgos Maizares

Despido de funcionario
En el campo del derecho laboral, el despido de funcionarios públicos ha resultado ser un tema controversial, debido a que el régimen legal ha previsto la inamovilidad laboral para ciertos funcionarios públicos. Es en ese sentido, para llevar adelante un despido legal es necesario seguir ciertos procedimientos y cumplir con normativas legales vigentes.
Por tanto, en este artículo, se desglosa bajo qué margen de legalidad se debe despedir a un funcionario público, así como los pasos que deben seguirse para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera justa y apropiada.

DESPIDO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CARRERA

La jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0377/2019, ha referido que para ejecutar un despido a un funcionario público de carrera es necesario realizar la especificación de la falta por la cual está siendo destituido de su fuente laboral. Así mismo, se requiere el inicio de un proceso administrativo interno, donde se determine su responsabilidad por la falta disciplinaria o alguna causal que hubiere dado lugar al despido legal.

Así mismo, la ley faculta al funcionario de carrera para que este pueda impugnar toda determinación relacionada con su retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios. En tanto, si en caso de que el funcionario de carrera duda de que en su retiro no se haya aplicado un debido proceso, este puede hacer uso de los medios impugnatorios a su alcance.

A modo de ejemplificar se cita el siguiente ejemplo:

  • Juan Buzón, funcionario público de la Gobernación de Tupiza, es retirado de fuente laboral mediante una resolución que advierte que previo proceso se le impuso una sanción disciplinaria que da lugar a su despido. Juan es conocedor de que como servidor público de carrera goza de inamovilidad laboral, por lo que impugna la resolución con la que se procede a su despido.

DESPIDOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROVISORIOS

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0526/2016 ha referido que para dar lugar al despido justificado de los servidores públicos provisorios, no se requiere de ningún procedimiento, pues simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta.

No obstante, la jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invoque una causal, ello conlleva la REALIZACIÓN DE UN PROCESO PREVIO Y EN SU CASO EL DERECHO A LA IMPUGNACIÓN DE ESE ACTO ADMINISTRATIVO. 

A modo de ejemplificar lo referido se cita el siguiente ejemplo:

  • Cristian Burgos, chofer del Fiscal Departamental de Chuquisaca, es despedido por supresión de su cargo, estando la causal referida en la ley, es preciso que se dé lugar a la realización de un proceso interno que determine su despido.

DIFERENCIAS CON RELACIÓN AL MARGEN DE PROTECCIÓN LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CARRERA Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROVISORIOS

A través del entendimiento jurisprudencial y la doctrina desglosada conforme a la temática, se tiene que los funcionarios públicos de carrera rigen sus labores en torno a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, la cual establece un régimen de estabilidad laboral y garantías de protección en caso de despidos, siendo necesaria una causal justificada y un procedimiento disciplinario previo.

En cambio, los funcionarios públicos provisorios, si bien rigen sus funciones en concordancia con el Estatuto del Funcionario Público, el ejercicio de sus funciones dada la naturaleza de sus funciones se da en situaciones excepcionales y temporales. Así mismo, estos no cuentan con una estabilidad laboral permanente, sino que su relación laboral puede ser terminada sin necesidad de una causa justificada.

CAUSAS DE DESVINCULACIÓN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El Estatuto del funcionario Público, refiere que la desvinculación laboral puede darse mediante el retiro, instituto jurídico que es entendido como la terminación del vínculo que une a la Administración con el funcionario. Con relación a las causales se infiere que el retiro podrá producirse por cualquiera de las siguientes causales:

  1. Renuncia, entendida como el acto por el cual el funcionario de carrera manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vínculo laboral con la administración.
  2. Jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente.
  3. Invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables. d) Los previstos en el artículo 39° del presente Estatuto.
  4. Destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.
  5. Abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados.
  6. Por supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa.

Dentro de las causales señaladas interesa analizar la destitución como resultado de un proceso administrativo, puesto que según la jurisprudencia esto da lugar a un despido justificado. En tanto, se ha previsto que el procedimiento interno debe llevarse adelante en concordancia con todas las garantías establecidas en la C.P.E. y obviamente aplicando un debido proceso.

TIPOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

El artículo N.º 5 del Estatuto del Funcionario Público, realiza la clasificación de los tipos de funcionarios que desenvuelven sus labores en la función pública. En tanto, desde la norma se advierte que existen cinco clasificaciones, las mismas son presentadas en la siguiente gráfica:
Tipos de funcionarios
Con relación a las cinco clasificaciones, existen diversos márgenes de diferencias que se relacionan principalmente con la labor que realiza cada funcionario público. Por otra parte, el texto normativo a partir de la clasificación referida advierte que solo los funcionarios de carrera se encuentran dentro del régimen de CARRERA ADMINISTRATIVA, misma que tiene la finalidad de asegurar la permanencia de los funcionarios de acuerdo a su desempeño. La carrera administrativa se articula mediante el Sistema de Administración de Personal.

Ahora bien, los funcionarios que no están dentro de la clasificación de los servidores públicos de carrera son catalogados como funcionarios provisorios, en tanto, existe un margen de protección diferencial con relación a los primeros.

¿A QUIÉN SE CONSIDERA FUNCIONARIO PÚBLICO?

Servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta Ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación al despido de Funcionarios Públicos, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

Compartir...
   Retornar   
Contactar