Para entender de una mejor manera la diferencia entre el arresto, la aprehensión y la detención preventiva, es necesario en primer lugar conocer la definición de cada uno de ellos. Procediendo a la siguiente conceptualización:
¿QUE ES EL ARRESTO?
En Bolivia, el arresto es una medida prevista en el Código de Procedimiento Penal que puede ser ordenada por una autoridad judicial o fiscal en circunstancias específicas. Existen dos modalidades principales:
- En la investigación inicial, cuando no es posible identificar de inmediato a autores, partícipes o testigos y se requiere evitar que se comuniquen, alteren el lugar o se alejen. En este caso, el fiscal o la policía pueden disponer el arresto de las personas presentes, con un máximo de ocho horas.
- Contra un testigo renuente, si tras ser citado se niega a declarar. Puede mantenerse arrestado hasta veinticuatro horas y, si persiste la negativa, se le inicia una causa penal.
Además, el arresto figura como uno de los tipos de mandamientos que un juez o tribunal puede emitir.
¿QUE ES LA APREHENSIÓN?
En cuanto a la aprehensión, podemos entender a esta como toda restricción de la libertad de locomoción que se realiza, con el propósito de trasladar a la persona ante la autoridad judicial competente, para que la misma defina su posterior situación. Dentro de esta figura existen tres clases de aprehensión, las mismas serán nombradas a continuación:
Aprehensión por la fiscalía
En el caso de que sea necesaria la presencia del imputado y cuando existan indicios de su autoría en un delito de acción pública, con una pena privativa mayor a dos años y exista un riesgo de fuga u obstaculización del proceso, el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado procede la misma. Dicha persona aprehendida deberá ser puesta a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor a 24 horas, para que la misma pueda dictar alguna medida cautelar si fuera necesario.
Aprehensión por la policía
La Policía tiene la facultad de aprehender a toda persona que haya sido sorprendida en flagrancia, cuando exista un mandamiento de apremio brindado por una autoridad competente, en cumplimiento de una orden emanada por el fiscal y cuando una persona se haya fugado estando detenida legalmente. Una vez haya sido esta persona detenida por la Policía, esta institución deberá poner al aprehendido en disposición de la Fiscalía en una plazo máximo de ocho horas.
Aprehensión de particulares
En el caso de encontrar a una persona en flagrancia, intentando cometer un hecho delictivo, personas particulares tienen la facultad de aprehender a esta persona, teniendo la obligación de remitirla inmediatamente a la Policía o Fiscalía.
¿QUE ES LA DETENCIÓN PREVENTIVA?

La detención preventiva, dentro un proceso penal, es una medida cautelar de carácter personal que llega a restringir de manera temporal y excepcional la libertad ambulatoria y de locomoción de una persona, con la única finalidad de garantizar la efectividad de un proceso penal y la ejecución de la sentencia.
DIFERENCIA | |||
---|---|---|---|
ARRESTO | APREHENSIÓN | DETENCIÓN PREVENTIVA | |
Requiere imputación formal | No, esta privación de la libertad se da en el primer momento de la investigación, pudiendo llegar a ser la misma a penas haya sido consumado un hecho delictivo. | No, Para que proceda esta detención, la persona debería tener un proceso penal aperturado o haber sido descubierta en flagrancia. | Sí, Procede a través de alguna solicitud realizada por el fiscal para su detención, ya que existen elementos de convicción para que la misma pueda obstaculizar la prosecución del proceso. |
Surge al momento de ser descubierto en flagrancia | No, ya que esta procede cuando el autor no ha sido correctamente identificado o contra un testigo renuente, si tras ser citado se niega a declarar | Sí, procede la misma, ya que tiene como finalidad trasladar a la persona ante una autoridad judicial para su respectivo juzgamiento. | No, ya que el autor ya tiene un proceso iniciado. |
Puede darse a testigos | Sí, ya que las personas que estaban en el hecho aún no fueron correctamente individualizadas. | Sí, cuando un testigo no se apersona a declarar y ha sido legalmente citado. | No, el sujeto ya fue individualizado y se debe garantizar que el mismo no obstaculice el proceso. |
Brindada en un primer momento de la investigación | Sí, ya que tiene como finalidad determinar al posible autor del hecho delictivo. | Sí, debiendo existir cierto grado de certeza de la participación del encausado en el hecho delictivo. | No, para que proceda la misma se requiere que ya exista una imputación formal. |
Puede realizarla la Policía de manera directa | Sí, debe proceder con urgencia para no perjudicar la investigación. | Sí, puede realizarla en flagrancia, cuando exista una orden emitida por una autoridad competente y cuando una persona se haya fugado estando detenida legalmente | No, surge la misma ante previa solicitud de la fiscalía o el querellante. |
Duración máxima | 8 horas | De ser realizada por la policía 8 horas.
De ser realizada por la fiscalía 24 horas |
6 meses |
Medida cautelar extrajudicial | Sí, ya que en este momento el sujeto que cometió el hecho delictivo no fue individualizado, por lo que no existe un proceso penal iniciado. | Sí, al existir cierta certeza sobre el autor, la misma puede ser impuesta por la policía en el momento de encontrar a una persona en flagrancia. | No, ya que se requiere que exista una imputación formal, dentro el proceso penal. |
Realizada por particulares | No, el fiscal o la policía son los que tienen la facultad de disponer que las personas no se alejen del lugar | Sí, en caso de flagrancia, los particulares tienen la facultad de practicar la aprehensión. | No, debe existir una solicitud realizada por el fiscal o el querellante, para que el juez determine la situación del imputado. |
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