EL Arresto, la Aprehensión y la Detención Preventiva
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Diferencias entre el Arresto, la Aprehensión y la Detención Preventiva

Autor: Carla Andrea Pardo Rada

Para entender de una mejor manera la diferencia entre el arresto, la aprehensión y la detención preventiva, es necesario en primer lugar conocer la definición de cada uno de ellos. Procediendo a la siguiente conceptualización:

¿QUE ES EL ARRESTO?

A partir de la vigencia de la Ley Nº 700, se reconocen a los animales como sujetos de derechos, en ese sentido la norma referida infiere que los animales tienen derecho a: 1 ser reconocidos como seres vivos, 2. derecho al ambiente saludable y protegido, 3 a ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad, 4 a ser auxiliados y atendidos. Como establece la norma se deja de lado el paradigma convencional que instauraba como válido cualquier acto que ocasione daño a los animales, en tanto, a partir de la norma se integra una esfera de protección contra los actos que vulneren la integridad de los animales domésticos.

¿QUE ES LA APREHENSIÓN?

En cuanto a la aprehensión, podemos entender a esta como toda restricción de la libertad de locomoción que se realiza, con el propósito de trasladar a la persona ante la autoridad judicial competente, para que la misma defina su posterior situación. Dentro de esta figura existen tres clases de aprehensión, las mismas serán nombradas a continuación:

Aprehensión por la fiacalía

En el caso de que sea necesaria la presencia del imputado y cuando existan indicios de su autoría en un delito de acción pública, con una pena privativa mayor a dos años y exista un riesgo de fuga u obstaculización del proceso, el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado procede la misma. Dicha persona aprehendida deberá ser puesta a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor a 24 horas, para que la misma pueda dictar alguna medida cautelar si fuera necesario.

Aprehensión por la policía

La Policía tiene la facultad de aprehender a toda persona que haya sido sorprendida en flagrancia, cuando exista un mandamiento de apremio brindado por una autoridad competente, en cumplimiento de una orden emanada por el fiscal y cuando una persona se haya fugado estando detenida legalmente. Una vez haya sido esta persona detenida por la Policía, esta institución deberá poner al aprehendido en disposición de la Fiscalía en una plazo máximo de ocho horas.

Aprehensión de particulares

En el caso de encontrar a una persona en flagrancia, intentando cometer un hecho delictivo, personas particulares tienen la facultad de aprehender a esta persona, teniendo la obligación de remitirla inmediatamente a la Policía o Fiscalía.

¿QUE ES LA DETENCIÓN PREVENTIVA?

EL ARRESTO, LA APREHENSIÓN Y LA DETENCIÓN PREVENTIVA
La detención preventiva, dentro un proceso penal, es una medida cautelar de carácter personal que llega a restringir de manera temporal y excepcional la libertad ambulatoria y de locomoción de una persona, con la única finalidad de garantizar la efectividad de un proceso penal y la ejecución de la sentencia.

DIFERENCIA
ARRESTO APREHENSIÓN DETENCIÓN PREVENTIVA
Requiere imputación formal No, esta privación de la libertad se da en el primer momento de la investigación, pudiendo llegar a ser la misma a penas haya sido consumado un hecho delictivo. No, Para que proceda esta detención, la persona debería tener un proceso penal aperturado o haber sido descubierta en flagrancia. Sí, Procede a través de alguna solicitud realizada por el fiscal para su detención, ya que existen elementos de convicción para que la misma pueda obstaculizar la prosecución del proceso.
Surge al momento de ser descubierto en flagrancia No, ya que esta procede cuando el autor no ha sido correctamente identificado Sí, procede la misma, ya que tiene como finalidad trasladar a la persona ante una autoridad judicial para su respectivo juzgamiento. No, ya que el autor ya tiene un proceso iniciado.
Puede darse a testigos Sí, ya que las personas que estaban en el hecho aún no fueron correctamente individualizadas. Sí, cuando un testigo no se apersona a declarar y ha sido legalmente citado. No, el sujeto ya fue individualizado y se debe garantizar que el mismo no obstaculice el proceso.
Brindada en un primer momento de la investigación Sí, ya que tiene como finalidad determinar al posible autor del hecho delictivo. Sí, debiendo existir cierto grado de certeza de la participación del encausado en el hecho delictivo. No, para que proceda la misma se requiere que ya exista una imputación formal.
Puede realizarla la Policía de manera directa Sí, debe proceder con urgencia para no perjudicar la investigación. Sí, puede realizarla en flagrancia, cuando exista una orden emitida por una autoridad competente y cuando una persona se haya fugado estando detenida legalmente No, surge la misma ante previa solicitud de la fiscalía o el querellante.
Duración máxima 8 horas De ser realizada por la policía 8 horas.

De ser realizada por la fiscalía 24 horas

6 meses
Medida cautelar extrajudicial Sí, ya que en este momento el sujeto que cometió el hecho delictivo no fue individualizado, por lo que no existe un proceso penal iniciado. Sí, al existir cierta certeza sobre el autor, la misma puede ser impuesta por la policía en el momento de encontrar a una persona en flagrancia. No, ya que se requiere que exista una imputación formal, dentro el proceso penal.
Realizada por particulares No, el fiscal o la policía son los que tienen la facultad de disponer que las personas no se alejen del lugar Sí, en caso de flagrancia, los particulares tienen la facultad de practicar la aprehensión. No, debe existir una solicitud realizada por el fiscal o el querellante, para que el juez determine la situación del imputado.

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