A raíz de la pandemia y existir una afectación económica en un gran cantidad de la población, el gobierno nacional estableció a través de la Ley N° 1294 de fecha 1 de abril de 2020 el diferimiento de pago de créditos, ampliando esta medida mediante la Ley N° 1319, hasta diciembre de este año y señalando que el hecho de diferir los pagos, no generaría un incremento de la tasa de intereses, ni la ejecución de sanciones y/o penalizaciones por mora, prohibiendo un anatocismo. Sin embargo, tanto ASOBAN como las entidades financieras en general, señalaron que este diferimiento de cuotas prolongaría el periodo de pago del capital prestado. Señalando que esta decisión estaría basada en el Artículo 1310 del Código de Comercio, mismo que establece que las cuotas de crédito diferidas generan que el monto de pago de los intereses no reduzca en dichas cuotas para los prestatarios, ya que el pago de los mismos se calcula sobre el saldo a capital (mismo que no habría sido amortizado desde el momento del diferimiento de pago).
¿Cuál es el fundamento de las entidades financieras, en cuanto al nuevo cálculo realizado a causa del diferimiento de pago?
Al existir reclamos por parte de muchos prestatarios al momento de intentar realizar el pago de sus correspondientes deudas y verse sorprendidos con el monto mensual a pagar a causa del cálculo realizado en sus intereses. Las entidades financieras explicaron que esta medida se encontraría basada en el Artículo 1310, numeral 5 del Código de Comercio, mismo que señalaría que los intereses son calculados sobre la base de los saldos deudores. En este sentido, al diferir las cuotas de capital de varios meses, los intereses sobre estas son calculados sobre el saldo del capital. En concreto, este Artículo señala que los intereses establecidos en un contrato de préstamo corren solo sobre saldos deudores diarios, por lo que son calculados de acuerdo a cuántos días tiene cada mes, pudiendo variar entre 30, 31 y 28 y deberán ser cubiertos al vencimiento de los plazos parciales estipulados, mayormente hasta el día 10 de cada mes.
Para entender de una mejor manera este tema, se debe señalar que las cuotas de un crédito se encuentran compuestas por el capital del monto adeudado y por otro lado están compuestas por los intereses que son calculados sobre el saldo a capital. En caso de que se vaya amortizando el capital de la deuda, los intereses van reduciendo, (porque los mismos serían calculados con el nuevo saldo a pagar de la deuda) pero en caso de un diferimiento, existirá un reajuste en el plan de pagos y el interés de las cuotas diferidas será calculado sobre el saldo del capital a momento de la última cuota pagada (antes del diferimiento de pago).
¿En qué consiste el cobro de intereses sobre interés?
Ante este nuevo reajuste en el pago de los créditos surgió la duda por muchos clientes si existiría un cobro de intereses sobre interés, derivados del no pago de un préstamo. Con el objetivo de explicar este aspecto, citaremos el siguiente ejemplo: Una persona debe 100Bs. y no pagó una cuota de 10Bs., al no pagar esta cuota, para existir un cobro de intereses sobre interés, la misma será sumada al capital prestado, convirtiéndose ahora en 110Bs. y con este nuevo monto de 110Bs. se calcularían los intereses. Esta figura, conocida comúnmente como anatocismo, se encuentra prohibida y penada por el Código Penal en nuestra legislación, por lo que ASOBAN dio una aclaración señalando que solo estarían cobrando los intereses sobre los saldos adeudados y que tanto los cobros de tasas sobre los intereses previamente acordados, como los cobros de intereses sobre interés se encuentran prohibidos. Es por esta razón que las entidades financieras al momento de otorgar un crédito suscribirán un contrato con el deudor, acordando en el mismo los intereses a ser generados, por lo que no podrían cobrar tasas diferentes y/o nuevas, sobre intereses ya previamente establecidos.
En relación a estos aspectos la ASFI recientemente presentó un comunicado señalando que las entidades financieras deberán aplicar este diferimiento de pago con las siguientes prohibiciones:
- No deberá existir la ejecución de sanciones, ni penalizaciones por mora;
- No se podrá realizar cobros administrativos adicionales;
- El prestatario no deberá ser afectado en su calificación de riesgo;
- No generar intereses extraordinarios;
- No incrementar la tasa de interés acordada;
- No inducir a los prestatarios a que realicen el pago de las cuotas diferidas antes del periodo establecido y;
- NO realizar una capitalización de los intereses diferidos (anatocismo).
Analizando este aspecto podemos observar que el hecho de calcular los intereses en base a la cuota de capital, es algo correcto que se realiza de manera continua, para poder calcular el monto a pagar mensualmente en un crédito. Este cálculo derivaría de un plan de pagos otorgado a los prestatarios. Sin embargo, al existir el diferimiento a lo largo de estos meses, las entidades financieras tuvieron que realizar un nuevo cálculo en este plan de pagos, debiendo basarse que los intereses se calculan diariamente por el saldo a capital.
Todas las aseveraciones plasmadas en este artículo no comprometen una posición oficial de la firma Rigoberto Paredes & Asociados.
Elaborado por:
Carla Andrea Pardo Rada