EL ABANDONO DE TRABAJO EN BOLIVIA POR MÁS DE 6 DÍAS
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EL ABANDONO DE TRABAJO EN BOLIVIA POR MÁS DE 6 DÍAS

Autora: Gimena Paola Burgos Maizares

En el contexto boliviano, el abandono de la fuente laboral sin justificación alguna por parte del trabajador por un periodo mayor a 6 días hábiles, otorga al empleador la facultad de rescindir el contrato laboral, sin que ello genere derecho a indemnización.

Ahora bien, la afirmación referida, en el párrafo anterior durante mucho tiempo, fue blanco de críticas debido a que el modelo constitucional que se maneja en Bolivia, establece la aplicación de políticas que aseguren la protección de los derechos del trabajador, sumado a este contexto se identificó que en el campo laboral nacional existe una fuerte tendencia respecto a la desvinculación laboral, a causa del abandono de trabajo por más de 6 días. Ante esta realidad se promulga la Ley 283/2021, normativa que prevé un procedimiento especial para la restitución de derechos laborales para los trabajadores que sean despedidos injustificadamente o de manera irregular. Así mismo, a partir de este precepto normativo se genera un nuevo entendimiento del abandono de trabajo por más de  6 días, en tanto, este artículo analiza la Ley 283/2021 y las consecuencias que acarrea en el abandono laboral.

EL ABANDONO DE TRABAJO Y SU REFORMA A TRAVÉS DE LA LEY 283/2021

Una de las novedades en el campo laboral incluidas mediante la Ley N.º 281/2021, es el nuevo tratamiento que agrega a los despidos sin causa justificada mediante el artículo 5, en tanto, el inciso b) de la norma refiere que es considerado un despido sin causa aquel que el empleador realiza cuando tiene como argumento, la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador cuando exceda seis (6) días laborables continuos, sin previa oportunidad para su justificación.
Abandono de trabajo
En ese sentido, a partir del marco de protección de esta nueva ley, se prohíbe explícitamente proceder al despido de un trabajador cuando éste haya insistió a la fuente laboral por un periodo mayor a 6 días, sin antes establecer una etapa donde el trabajador pueda explicar las razones de su inasistencia. Con la finalidad de aportar un mejor entendimiento a lo vertido, se cita el siguiente ejemplo:

  • Gimena, lleva más de 10 años trabajando para la empresa SANCOR, donde ocupa el puesto de asesora legal, debido a que en la carretera colisionó con un vehículo sufre la fractura de sus extremidades superiores, lo que ocasiona que sea imposible la asistencia a su fuente laboral, pasado 7 días se reintegra al trabajo, no obstante, el gerente de la empresa procede a la emisión del memorial de conclusión de la relación laboral por motivo de inasistencia injustificada. Gimena conocedora de las últimas legislaciones en materia laboral, apertura el procedimiento establecido en la Ley N.º 283/2021, debido a que se le negó la oportunidad de justificar su inasistencia al trabajo.

EL EFECTO RETROACTIVO DE LA LEY 283/2021

La Constitución Política del Estado, en su artículo 123, establece que la legislación tiene efecto retroactivo, es decir, adquiere la capacidad para aplicarse a situaciones que ocurrieron en el pasado, siempre y cuando en su contenido determinen normativas que integren un régimen jurídico que sea favorable para los trabajadores. A partir de este razonamiento, la Ley puede aplicarse a despidos injustificados que hayan tenido lugar antes de julio de 2022, fecha en la que entra en vigencia la Ley N.º 283/2021.

LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES PARA TRABAJADORES QUE HAYAN SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE

Antes de la promulgación de Ley 283/2021 el procedimiento que se iniciaba para la restitución de los derechos laborales se desarrollaba en 2 años aproximadamente, con esta nueva legislación la norma prevé tiempos simplificados, en ese sentido busca que la duración máxima del proceso, no sea mayor a 5 meses, puesto que el procedimiento se enmarca en un régimen especial para la restitución de los derechos laborales, entre ellos, el derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral, el pago de salario y el cumplimiento del fuero sindical.

¿QUÉ CAUSAS PUEDEN DAR LUGAR A UNA INASISTENCIA JUSTIFICADA A LA FUENTE LABORAL?

Es preciso establecer que la inasistencia a la fuente de trabajo por causas o motivos debidamente razonables pueden ser derivar de diversas situaciones, a modo de ejemplificar a continuación se presentan algunas mismas que contienen un carácter enunciativo y no así limitativo:

  • Periodos de enfermedad o baja médica acreditados por el Seguro de Salud Público.
  • Periodos de ausencia por causas ajenas a la voluntad del trabajador, dentro de estos están incluidas situaciones ocasionadas por fuerza mayor, hecho fortuito, o en su caso la inasistencia por el tiempo que dure la suspensión de labores como consecuencia de lock-out o de huelga declarada con arreglo a Ley.
  • Ausencias por accidente o enfermedad grave de un menor de edad cuando está a cargo de su cuidado del Trabajador.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación al despido por abandono del trabajo por más de 6 días, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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