Elaborado por:
- LLM. Rigoberto Paredes Ayllón
- Dra. Carla Andrea Pardo Rada
La Ley del Cine y Arte Audiovisual Boliviano N° 1134 de 20 de diciembre de 2018, fue creada con la finalidad de establecer políticas que contribuyan a desarrollar, fomentar y proteger la actividad cinematográfica y arte audiovisual boliviano. Declarando a través de dicha Ley a esta actividad, como una actividad de interés público. Por esta razón, como abogados que desarrollamos nuestra actividad laboral vinculados a la regulación de cine y arte audiovisual, tomamos la decisión de realizar un análisis de la novísima Ley del Cine a través de preguntas y respuestas que puedan explicar los artículos más importantes e innovadores de dicha normativa.
La Ley de Cine y Arte Audiovisual en Bolivia, tiene como objetivos, fomentar, desarrollar y proteger la actividad cinematográfica del país. Para poder alcanzar estos objetivos esta Ley crea la Agencia del Desarrollo del Cine y Audiovisual Bolivianos (ADECINE), un fondo de fomento no reembolsable y el Patrimonio Documental Fílmico boliviano, los mismos serán desarrollados a continuación en el presente artículo.
La agencia del Desarrollo del Cine y Audiovisual Bolivianos (ADECINE), es una institución pública descentralizada con autonomía de gestión administrativa. financiera, legal y técnica, quedando la misma, bajo tuición del Ministerio de Culturas y Turismo. El Artículo 9 de la actual Ley de cine señala que dicha institución tendrá las siguientes funciones:
Como se señaló anteriormente, esta Ley crea la Agencia del Desarrollo del Cine, dejando de existir ante esta creación, el Consejo Nacional de Cine CONACINE, (creado por la Ley de cine de 1991). Asimismo, en cuanto a las atribuciones que presenta esta nueva institución se puede observar que muchas de ellas serían funciones similares a las que otorgaba el Artículo 7 de la anterior Ley a CONACINE. Sin embargo, el Artículo 9 de esta Ley implementa atribuciones, como ser, la calificación de la edad de espectadores para las obras cinematográficas (actividad que anteriormente pertenecía a la junta nacional de calificación), realizar el registro cinematográfico de personas naturales y jurídicas relacionadas al cine y la imposición de sanciones a través de un reglamento, en caso de incumplimiento de la Ley del Cine en análisis.
El Artículo 8 de la Ley de cine Bolivia, establece que ADECINE será financiado en cierta forma por el Tesoro General de la Nación, donaciones, recursos propios y otras fuentes de financiamiento. Asimismo, es importante señalar que la recaudación de este fondo, será destinada para la producción nacional cinematográfica y audiovisual en todas sus fases, así como para la participación boliviana en festivales, muestras y otras actividades relacionadas. al cine y arte audiovisual.
En comparación al financiamiento de la anterior institución encargada del arte audiovisual en Bolivia, se puede establecer que existe un cambio trascendental en la actual Ley, ya que ADECINE tendría ahora una autonomía de gestión administrativa y financiera, siendo una institución pública descentralizada que genere propios recursos a través de una tasa administrativa de fomento al cine, sanciones económicas que establezca en su Reglamento. A diferencia de CONACINE que tenía como único recurso las partidas presupuestarias del Tesoro General de la Nación otorgadas al Ministerio de Educación y Cultura, ya que era una institución dependiente de este institución.
El Director General Ejecutivo de ADECINE, será designado por el Presidente del Estado a través de una Resolución Suprema, para dicha designación el Presidente tomará en cuenta la experiencia y capacidad de la persona a cargo.
En relación a la anterior Ley de Cine de Bolivia, existe un cambio importante en cuanto a la designación del Director Ejecutivo, ya que anteriormente la persona encargada de CONACINE, era el Ministro de Educación, en cambio esta Ley implementa a través de su Artículo 5 la designación de un director a través de análisis de la experiencia específica de ciertas personas. En relación a este tema, cabe resaltar que a pesar de la promulgación de esta Ley en diciembre de 2018, a la fecha, no existe la designación de un director general ejecutivo, llegando a existir de esta manera, cierto retraso en la reglamentación y aplicación de la misma.
El Artículo 10 de la Ley de Cine, crea el Consejo Asesor del Cine y Arte Audiovisual, siendo el mismo una instancia asesora de ADECINE, que tiene como funciones principales, proponer lineamientos que ayuden al fomento del cine y arte audiovisual boliviano, proponer parámetros técnicos para el acceso al Fondo de Fomento al Cine y realizar un seguimiento general al cumplimiento de la Ley del Cine en Bolivia.
☞ El Consejo Asesor del Cine y Arte Audiovisual estará conformado por:
☞ El Ministro de Culturas en calidad de Presidenta del Consejo.
☞ Un representante del Ministerio de Comunicación
☞ Un representante del Ministerio de Educación
☞ Dos representantes del sector cinematográfico y audiovisual
☞ Director ejecutivo de ADECINE en calidad de secretario técnico del Consejo
A través de la designación del Ministro de Culturas como Presidente del Consejo, se puede establecer que existe cierta similitud en relación a la anterior Ley de cine, ya que en la misma, esta persona era el presidente de CONACINE, sin embargo existe un importante cambio en esta nueva designación, ya que ahora el Ministro de Culturas sería Presidente del Consejo Asesor del Cine, instancia que tendrá como funciones limitadas, solo proponer parámetros y lineamientos para el fomento al cine.
Cuota de pantalla es el porcentaje de producciones cinematográficas y obras audiovisuales bolivianas que deberá ser exhibido en las salas de cine, este porcentaje a ser regulado, estará relacionado al porcentaje de producciones extranjeras que será exhibido en dichas salas.
Asimismo esta Ley implementa dentro el Artículo 13 (cuota de pantalla) que la televisión abierta boliviana deberá brindar espacios de su programación para la difusión y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales, que se encuentren dentro esta reglamentación. Esta obligación de exhibir cierto porcentaje de producciones nacionales, ya fue anteriormente establecido por la antigua Ley de cine. Sin embargo, anteriormente era regulada por CONACINE, siendo ahora la institución encargada de reglamentar y regular este porcentaje ADECINE.
Para que una producción cinematográfica o audiovisual sea considerada como una producción nacional el Artículo 9 de la actual Ley del Cine señala que será ADECINE, la entidad encargada de emitir dicha certificación. Asimismo, el Artículo 14 de la Ley del Cine en análisis establece que también podrán ser consideradas como producciones nacionales todas aquellas coproducciones en las que participe uno o más productores bolivianos con uno o más productores extranjeros que realicen una obra cinematográfica o audiovisual dentro o fuera del país.
Es necesario recalcar, que la anterior Ley de Cine establecía en uno de sus artículos las condiciones para que una producción sea considerada nacional, a diferencia de la actual que establecerá dichas condiciones en un Reglamento realizado por ADECINE, que a la fecha no existe.
El Artículo 16 de la Ley de Cine en análisis, establece que el Fondo de Fomento al Cine y Arte Audiovisual será un fondo concursable, no reembolsable, administrado por ADECINE, destinado para el desarrollo, producción, postproducción, distribución y exhibición y formación de la producción nacional cinematográfica y audiovisual en todas sus fases estas obras. El mismo podrá cubrir de manera parcial los costos de estos proyectos y las obras financiadas por este fondo deberán autorizar al Estado boliviano la exhibición de las mismas en el exterior, con fines educativos y culturales, sin fines de lucro.
En relación a este fondo de fomento, cabe resaltar que a diferencia de la anterior Ley de Cine en Bolivia, este será un fondo no reembolsable, ya que el anterior era un recurso otorgado en calidad de préstamo como adelanto sobre taquilla. Sin embargo actualmente, este fondo deberá ser deberá ser devuelto en su totalidad en caso de que los beneficiarios no cumplan lo acordado.
El Artículo 16 de la citada Ley, establece que las obras cinematográficas que hayan sido realizadas con apoyo del Fondo de Fomento al Cine, tendrán la obligación de destinar el fondo recibido en base a lo acordado y deberán autorizar al Estado boliviano la exhibición de dichas obras en el exterior para fines educativos sin fines de lucro.
Asimismo, es necesario señalar que en caso de que las producciones no cumplan con el destino correcto de los fondos, deberán devolver la totalidad de los mismos, pudiendo ADECINE iniciar las acciones legales necesarias para su cumplimiento.
La tasa administrativa de fomento al cine será cierto porcentaje a ser cobrado a personas naturales y jurídicas que distribuyan y/o exhiban en el país, producciones cinematográficas extranjeras. Dicha tasa tendrá un equivalente del 3% a los distribuidores y/o comercializadores de los ingresos totales mensuales y será realizado a través de una declaración jurada. En el caso de las salas de cine esta tasa también tendrá un equivalente del 3% de los ingresos mensuales por la venta de entradas.
La entidad encargada de realizar la recaudación, control, fiscalización de esta tasa será la Autoridad de Fiscalización de Empresas.
El Artículo 18 de la Ley del Cine en Bolivia, señala que en caso de incumplimiento se podrá dar como sanciones la suspensión temporal de la matrícula de comercio e incluso una multa del 20% del importe del monto incumplido, siendo este importe reembolsado al fondo de fomento al cine.
En relación a esta tasa administrativa, esta nueva ley de cine establece que las salas de cine deberán realizar el pago mensualmente y los comercializados de película extranjeras deberán realizar el pago anualmente. Sin embargo, cabe resaltar que el mencionado artículo no señala en qué momentos de incumplimientos de pago se podrá dar la suspensión de matrícula de comercio o una multa pecuniaria del monto debido.
El Artículo 22 de la Ley del Cine en análisis establece que en créditos destinados a la producción cinematográfica audiovisual se podrá considerar como garantías no convencionales la propiedad intelectual de la obra, contratos o compromisos de exhibición y/o comercialización.
Designando a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, como la encargada de reglamentar las condiciones de aceptación, aplicación y ejecución de estas garantías.
El Artículo 24 de la Ley del Cine en análisis, declara el 21 de marzo como el día del cine y audiovisual boliviano, señalando como obligación para este día que las salas de cine y canales de televisión público y privados deberán incluir en su programación producciones bolivianas.
Se puede establecer que existe un cambio sustancial en cuanto a la obtención de recursos, ya que anteriormente CONACINE, contaba con un presupuesto fijo designado por el Tesoro General de la Nación a diferencia de la actual Ley de Cine y Arte Audiovisual en Bolivia, que trata de dar más independencia a la nueva Institución encargada del cine boliviano (ADECINE), ya que la misma aparte de los recursos otorgados por el Estado, podrá generar recursos propios a través de ingresos como la tasa administrativa y el planteamiento de sanciones. Asimismo, cabe resaltar que esta Institución podrá desarrollar parámetros, como el porcentaje de cuota de pantalla, reglamentos de concurso para el fondo de fomento al cine, entre otros, una vez sea designado su Director General Ejecutivo, a través de un reglamento. Por otro lado, cabe resaltar que otro de los cambios importantes que generaría esta Ley es la creación de una tasa administrativa que sería cobrada a comercializadores, exhibidores y distribuidores de películas cinematográficas extranjeras. Se entiende que esta tasa administrativa será utilizada como un recurso financiero público que ayude a solventar el fondo de fomento del cine boliviano, esto con la finalidad de alcanzar uno de los principales objetivos de esta ley que es desarrollar y fomentar la actividad cinematográfica en el país.
Elaborado por: