¿Ha sufrido algún perjuicio ocasionado a raíz del uso perjudicial de su firma en un documento en blanco?
Denominación del abuso de la firma en blanco
La jurisprudencia sentada a través del Auto Supremo 105/2016 respecto al abuso de firma en blanco refiere que este delito se evidencia cuando el destino que se da a la firma en blanco es diferente a la querida por el signatario; ya que el acusado actúa con conocimiento y voluntad, apartándose de las instrucciones recibidas, introduciendo en el documento firmado en blanco una obligación de carácter patrimonial, aseveración que hace constar la adquisición de un obligación de carácter patrimonial en perjuicio del firmante.
Por ejemplo en el caso hipotético en el que Pedro quien se está haciendo asesorar en un caso de asistencia familiar, otorga papeles firmados en blanco a su abogado con la finalidad de que este pueda hacer la presentación de los memoriales correspondientes, no obstante, su abogado aprovecha esta situación para insertar en el documento un adeudo por una cantidad de 10.000 dólares, dinero que Pedro tendría que pagar a razón de un supuesto préstamo. Sin duda en esta situación, Pedro ha sido víctima de delito de abuso de firma en blanco.
Elementos del delito del abuso de la firma en blanco
- Existencia de una firma en blanco: Como primer elemento debe existir un documento en blanco que haya sido firmado por un sujeto particular, en este punto es preciso referir que el tipo penal también integra los documentos que hayan sido firmados en el pie de la hoja con la finalidad de insertar timbres o valores ya que los espacios en blanco pueden ser sujetos de trascripción de obligaciones o actos perjudiciales.
- La firma en blanco debe haber sido confiada al autor del abuso: Dentro de este tipo penal, uno de los elementos diferenciados es el exceso o abuso de confianza que se tiene a la persona depositaria del documento firmado, en ese sentido el firmante debe haber entregado o confiado el pliego firmado en blanco a la misma persona que ha cometido el abuso.
- El abuso debe haber sido fraudulento: La naturaleza del abuso de la firma en blanco, es el ocasionamiento de un abuso fraudulento al firmante. Este se materializa con el solo hecho de extender sobre la firma en blanco alguna obligación, descargo o cualquier otro acto que comprometa o pueda comprometer la persona o bienes del firmante.
- Sobre la firma en blanco ha debido ser insertado abusivamente un acto de naturaleza a comprometer la persona o los bienes del firmante: El abuso de la firma en blanco para considerarse como delito debe generar un perjuicio patrimonial, no obstante, también generan perjuicio los actos que puedan comprometer de una manera cualquiera al firmante.
Quienes son los sujetos que intervienen y en qué momento se consuma el delito del abuso de la firma en blanco
Sintetizando en palabras de Edgardo Donna (2011) el delito de la firma en blanco se da cuando el autor, que posee la tenencia del documento, en virtud de un título justo, se aparta de las instrucciones recibidas, por el firmante, insertando en el documento declaraciones u obligaciones de carácter patrimonial, perjudiciales para el signatario o un tercero, alterando de esta manera la voluntad del firmante y ocasionando un evidente perjuicio patrimonial.
Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima del delito de abuso de firma en blanco, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!