¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL SEGÚN LA LEY BOLIVIANA?

- Hostigamiento o persecución con insinuaciones sexuales
- Condicionar beneficios o ascensos a favores sexuales
- Amenazar con represalias si no se accede a conductas sexuales
- Forzar conductas de connotación sexual bajo presión directa o indirecta
La ley sanciona esta conducta con penas de cuatro (4) a ocho (8) años de privación de libertad. Si quien comete el delito es un servidor público, además de ser destituido de su cargo, la pena se agrava en un tercio.
EJEMPLOS PARA ENTENDER EL ACOSO SEXUAL
- Caso 1: “El ascenso condicionado”
Escenario: Carla trabaja en una empresa privada. Su jefe inmediato le insinúa que podría ascenderla si acepta salir con él y “ser más cercana”. Cuando ella se niega, comienza a recibir menos tareas y se le impide acceder a oportunidades de crecimiento.
Análisis: Este es un caso claro de acoso sexual, pues existe una condición de beneficio (el ascenso) ligada a la aceptación de conductas sexuales no consentidas. - Caso 2: “La amenaza velada en la oficina pública”
Escenario: En una institución estatal, una funcionaria es constantemente invitada a cenas por su superior. Tras varios rechazos, él le comenta que “su contrato podría no renovarse” si no mejora su “relación” con él.
Análisis: Al existir una amenaza indirecta condicionada a favores sexuales, se configura acoso sexual agravado por tratarse de un servidor público. - Caso 3: “El acoso académico”
Escenario: En una universidad, un docente sugiere a una estudiante que podría “ayudarla a pasar la materia” si ella lo acompaña en un viaje académico. La alumna se siente presionada y acosada.
Análisis: El ofrecimiento de un beneficio (nota aprobatoria) a cambio de una conducta sexual no consentida constituye acoso sexual en el ámbito académico.
¿QUÉ HACER SI SOY VÍCTIMA DE ACOSO SEXUAL
- El Ministerio Público
- La Policía Boliviana
- Las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, si ocurre en el ámbito laboral
Es importante reunir toda la evidencia posible: mensajes, correos electrónicos, testimonios de colegas o grabaciones (cuando sea legalmente permitido). Además, las víctimas pueden solicitar medidas protectivas como el cambio de puesto, la reducción de horario, o la reubicación del agresor mientras dure la investigación.
¿QUÉ PASA SI UN FUNCIONARIO PÚBLICO COMETE ACOSO SEXUAL?
- Destitución inmediata del cargo, sin necesidad de sentencia previa.
- Aumento de la pena en un tercio, lo que puede llevar la sanción hasta los diez años y ocho meses de privación de libertad.
Asimismo, la denuncia puede ser remitida a la Autoridad Sumariante de la entidad pública y, de no iniciarse las acciones correspondientes, el caso será derivado directamente al Ministerio Público.
En el Estado Plurinacional de Bolivia, nuestro estudio jurídico está comprometido con la defensa de los derechos de las personas víctimas de violencia sexual. Si crees estar siendo acosado(a) o necesitas asesoramiento legal para acompañar un proceso de denuncia, nuestro equipo de abogadas y abogados especialistas en Derecho Penal y Derechos Humanos está listo para ayudarte. Contáctanos para recibir atención personalizada y confidencial.
- ¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y acoso sexual?
El acoso laboral puede implicar hostigamiento general (insultos, presión, aislamiento), mientras que el acoso sexual implica conductas de contenido sexual no consentidas. - ¿Puedo denunciar si no tengo pruebas físicas?
Sí. La denuncia puede basarse en tu testimonio y ser respaldada con declaraciones de testigos o patrones de conducta. - ¿Puedo hacer la denuncia de manera anónima?
No. Pero puedes recibir orientación previa sin identificarte ante entidades especializadas antes de formalizar la denuncia. - ¿El acoso sexual solo se da entre hombres y mujeres?
No. Puede afectar a cualquier persona, sin importar su sexo, orientación o identidad de género. - ¿Qué pasa si la víctima es menor de edad?
El caso puede constituir un delito aún más grave, como abuso o violencia sexual, y debe ser tratado con protocolos especiales por la Fiscalía y la Defensoría de la Niñez.
- Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia
- Constitución Política del Estado
- Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia
- Jurisprudencia penal sobre violencia de género y acoso sexual en Bolivia
- Protocolos del Ministerio Público para delitos de violencia sexual
El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.
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