Concepto de compraventa
El contrato de compraventa en Bolivia constituye el instrumento jurídico por medio del cual se transfiere la propiedad de un bien a cambio de la cancelación de un precio acordado.
En este tipo de contrato, tanto el comprador como el vendedor se comprometen al cumplimiento de ciertas obligaciones, por lo que el contrato de compraventa, llegaría a ser un contrato bilateral de cumplimiento recíproco, que a través de su onerosidad generaría ventajas y obligaciones económicas para las partes, ya que el vendedor quedaría obligado a transferir la propiedad de un bien determinado y el comprador a entregar el precio por la adquisición de dicha transferencia.
Requisitos esenciales del contrato de compraventa en Bolivia
El Código Civil boliviano, llega a regular el contrato de compraventa a través de los artículos 584 al 650, enmarcando dentro de los mismos los factores y requisitos esenciales que debería cumplir el mismo, para su perfeccionamiento y validez. Dentro de estos requisitos esenciales, se encontrarían los siguientes:
En cuanto, al elemento esencial de objeto del contrato de compraventa en Bolivia, el objeto deberá ser lícito, por lo que solo se podría realizar contratos de compraventa de bienes y cosas que puedan venderse, existan o exista la probabilidad de su existencia, que se encuentren determinados y dentro el comercio.
En relación a que estas cosas se encuentren dentro el comercio, es necesario aclarar que existen cierto tipo de bienes que no pueden llegar a ser objeto de una compraventa, por lo que una persona, por ejemplo, no podría intentar llegar a comprar una iglesia o plaza.
Asimismo, en relación al objeto el Código Civil establece que se podrá realizar la compraventa en Bolivia de bienes parcial o totalmente ajenos, donde el vendedor se compromete a la adquisición del bien a favor del comprador, en caso de que el comprador haya ignorado que el bien era ajeno y el vendedor no haya informado esta situación, el comprador podría pedir la resolución del contrato y el resarcimiento del daño, en caso de que el comprador haya conocido la situación del bien, solamente podrá pedir la restitución del precio acordado.
Elementos formales del contrato de compraventa en Bolivia
Por otro lado, es importante señalar que para este tipo de contratos nuestra legislación exige una manera especial de celebración según la siguiente clasificación:
Bienes inmuebles
Este tipo de bienes, son los que no pueden moverse del lugar en el que se encuentran, llegando a encontrarse los mismos ligados al suelo. En relación a este tipo de bienes, la legislación boliviana establece que las partes deberán contar con una minuta de compraventa elevada a escritura pública a través de una notaría de fe pública y para que la adquisición de propiedad de este bien surta efectos ante terceros, el adquirente deberá realizar el registro correspondiente ante oficinas de Derechos Reales.
Bienes muebles
Este tipo de bienes, son los que pueden trasladarse de un lugar a otro. En relación a este tipo de bienes, la legislación boliviana establece como bienes sujetos a registro a los automotores, aeronaves y embarcaciones, debiendo realizarse la compraventa de los mismos, a través de instrumento público y para el surgimiento de efectos ante terceros realizar el registro correspondiente, para el caso de automotores ante el Gobierno Municipal, para el caso de aeronaves ante oficinas de la Dirección General de Aeronáutica Civil y para el caso de embarcaciones ante el Registro Internacional Boliviano de Buques. Sin embargo bienes muebles que no se encuentren sujetos a registro no requieren ninguna formalidad a momento de la suscripción del contrato por lo que la compraventa de los mismos podría ser a través de un documento privado, de manera verbal o como lo establezcan las partes contratantes.
Clasificación de los contratos de compraventa en Bolivia
Compraventa con reserva de propiedad
En este tipo de contrato de compraventa, las partes establecen que el pago del precio del bien se lo haga en cuotas, por lo que a momento de la celebración del contrato al comprador sólo se le otorgaría el derecho de goce del bien y solamente a momento de realizar el último pago, este llegaría a adquirir la propiedad del mismo.
Compraventa de cosas genéricas
En este tipo de contrato, el comprador llegaría a adquirir la propiedad del bien mediante la individualización del objeto de venta, que podrá ser realizada a través de una especificación posterior. Cabe señalar que por cosa genérica se entiende a las cosas designadas por los caracteres comunes de su especie como ser un quintal de arroz, sin especificar la marca ni calidad.
Compraventa con reserva de satisfacción
En este tipo de contrato, el comprador llega a adquirir la propiedad del bien cuando manifiesta al vendedor su satisfacción y conformidad con el bien objeto del contrato.
Compraventa de cosa futura
En este tipo de contrato, las partes realizan la compraventa de un objeto o bien que aún no existe, pero tienen la probabilidad y esperanza de que el mismo llegue a existir. El tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su libro De los bienes y de los modos de adquirir la propiedad señala que este tipo de contrato adopta dos formas tradicionales: venta de cosa esperada: “venditir rei speratae” caso en el que si la cosa no llega a existir, la venta es nula; o venta de esperanza: “emptio spei”, caso en el que el comprador asume el riesgo de la operación aleatoria y debe pagar siempre el precio, aunque la cosa no llegue a existir.”(Pastor Ortiz Mattos, en su libro De los bienes y de los modos de adquirir la propiedad, Pág. 45)
Compraventa de cosa ajena
En este tipo de contrato, se celebra la compraventa de un bien que no es de propiedad del vendedor, sin embargo el vendedor se compromete a procurar la adquisición del bien a favor del comprador, adquiriendo el comprador la propiedad a momento en que el vendedor adquiere la cosa del titular de la cosa ajena.
En este sentido, podríamos establecer que a diferencia de los contratos de compraventa anteriormente señalados, el contrato de compraventa en Bolivia es un contrato con efectos reales, con la característica esencial de transferir el derecho de propiedad por solo efecto del consentimiento de las partes, debiendo encontrarse este consentimiento legítimamente manifestado, sin mediar ningún vicio de violencia o error. Es así, que el hecho de llegar a entregar el bien, sería solo un efecto inmediato del contrato, que generaría una de las obligaciones principales. En este sentido, cabe resaltar que el contrato de compraventa, llegaría a producir efectos reales a momento de la celebración del contrato, solo entre las partes contratantes, siendo necesario el registro para bienes inmuebles y bienes muebles registrables para su publicidad y surtimiento de efectos ante terceros.
Elaborado por: Carla Andrea Pardo Rada