Así, por ejemplo, en un caso hipotético donde Cristian, amigo de Lisa por más de 5 años, acepta estar al cuidado de su automóvil, durante el viaje de su amiga a República Dominicana, por lo que Lisa otorga un poder para que éste regularice el pago de impuestos del vehículo. Pasado varios meses, Lisa regresa a su país de origen, con la intención de recuperar su vehículo, va a la casa de su amigo de toda la vida; sin embargo, se percata que el automóvil se encuentra en un estado de deterioro total.
En el caso referido, Cristian, abusando de la confianza de Lisa, ha causado un daño a su automóvil y ha subsumido su conducta al delito de abuso de confianza inserto en el artículo 346 del Código Penal.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ABUSO DE CONFIANZA?
Murillo (2020), aporta un panorama de significancia más amplio, estableciendo que el abuso de confianza se caracteriza por el acto de recepción o incorporación de la cosa a manos del futuro autor del delito: dinero, efectos personales o cualquier cosa mueble o inmueble. El sujeto recibe la cosa por un acto lícito, el cual puede consistir en un depósito, administración u otro título que produzca la obligación de entregar o restituir el bien. No obstante, la persona a quien se entrega el bien o los bienes aprovecha la situación y causa un daño, perjuicio o retiene los bienes.
EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA EN EL CÓDIGO PENAL
El Auto Supremo N.º 173/2006, ha establecido que el ilícito de abuso de confianza, se encuentra clasificado entre aquellos delitos contra la propiedad que emergen de la apropiación indebida de bienes que, siendo ajenos, son indebidamente retenidos o dañados en perjuicio de su propietario. Ahora bien, la conducta posee dos elementos centrales, que necesariamente deben ser realizados, el primero deriva del hecho de que quien comete el delito tenga la posesión legítima de los bienes, el segundo elemento alude al perjuicio patrimonial que se ocasiona al dueño por la retención o el deterioro del bien que ha sido proporcionado.
- Por ejemplo, en el caso donde Óscar, representante legal de la empresa MILSOL S.A. agencia que se dedica a la comercialización de soja, utiliza los camiones de transporte de la empresa para el traslado de mercadería argentina desde la ciudad de Villazón a Sucre, en ese sentido por el trayecto largo los camiones sufren daños materiales y la soja no puede ser transportada por lo que entra en estado de descomposición. En esta situación, Óscar está cometiendo el delito de abuso de confianza, que los socios de la empresa habrían depositado en él.
ELEMENTOS DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA
- Confianza entre los sujetos o personas.
- Existencia de un bien jurídico protegido.
- Entrega de la cosa o bien.
- Apropiación del bien ajeno con el consentimiento y/o depósito de la víctima (acto legítimo).
- Negatoria en la entrega del bien ajeno a la víctima.
- Que la apropiación le produzca un lucro al delincuente y un detrimento a la víctima.
El Auto Supremo N.º 173/2006, amplía el entendimiento del ilícito, ya que refiere que la esencia del delito de abuso de confianza, es la tenencia que implica devolver o entregar una cosa mueble o valor ajeno que uno posee legítimamente y no actuar cumpliendo esta obligación, en ese sentido, el delito se consuma en el momento en que se niega la devolución de lo que se posee legítimamente, pero de lo que uno no es propietario.
En tanto, el ilícito de abuso de confianza, por su naturaleza, es siempre doloso y es un delito de resultado cuya consecuencia puede ser, indistintamente, causar daño o perjuicio en los bienes o retener, como dueño, lo que se hubiere recibido a título posesorio.
Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima del delito de abuso de confianza, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!