EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL EN BOLIVIA
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EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

El delito de alzamiento de bienes o falencia civil ha sido regulado mediante el art.344 del Código Penal, ahora bien, este ilícito para su comisión requiere la existencia de una relación crediticia (no comercial) entre el deudor y el acreedor, esto debido a que la conducta se da a través del alzamiento de bienes que consiste en despojarse de los bienes propios, perjudicando a los acreedores, para de esta forma burlar las expectativas de cobranza de una deuda pendiente (Llivigañay, 2016).

El delito de alzamiento de bienes puede ser cometido por cualquier persona física o jurídica. Por ejemplo, en el caso donde Juan, dueño de la empresa de cosméticos ALVEN, contrae deudas con diferentes acreedores particulares, al ver que existe un adeudo significativo, se deshace de sus bienes y consecuentemente se declara insolvente.

En el ejemplo referido se está ante la comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil.

REQUISITOS DEL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL

El artículo 344 del Código Penal, da conocer los elementos que componen el delito de alzamiento de bienes, en ese sentido prevé de forma expresa que comete este ilícito “El que no siendo comerciante se alzaré con sus bienes o los ocultaré o cometiere otro fraude, con el propósito de perjudicar a sus acreedores, en consecuencia incurrirá en privación de libertad de dos a seis años”

La norma da a conocer que para la comisión de este delito deben concurrir ciertos requisitos de forma simultánea, en ese sentido Marisol Murcia (2013), enumera los siguientes:

  1. Debe existir un derecho de crédito por parte del acreedor, que posteriormente se constituirá como víctima.
  2. Se requiere la existencia de obligaciones dinerarias por parte del deudor, así mismo es preciso que la deuda se contraiga antes de las conductas que dan lugar a la figura delictiva del delito de alzamiento de bienes. Existen casos frecuentes donde el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, sin embargo, no es necesario que la deuda hubiera ya vencido, pues no constituye requisito para activar el marco de protección mediante el derecho penal.
  3. Debe existir un ocultamiento, enajenación real o ficticia, onerosa o gratuita de los propios bienes, (los bienes deben ser de propiedad del deudor, excluyéndose los bienes que poseen a título de posesión), simulación fraudulenta de créditos o cualquier actividad. Es preciso que exista dolo al momento de realizar las actividades defraudatorias referidas con anterioridad, puesto que se requiere que el autor tenga conocimiento de que los bienes ocultados están sujetos al cumplimiento de obligaciones.

Por ejemplo, Elizabeth contrae una deuda, en la cual se compromete a cancelar a sus acreedores cierta cantidad de dinero, en caso de no ser así se tendría que proceder con la venta de su casa para dar lugar a la liquidación de monto adeudado, no obstante Elizabeth procede a la destrucción de su casa para no dar cumplimiento a la obligación. En tanto, reúne los requisitos para adecuar su conducta al delito de alzamiento de bienes o falencia civil.

TIPOS DE ALZAMIENTO DE BIENES

La clasificación de los tipos de alzamiento de bienes puede darse mediante el establecimiento de la sanción penal, en ese sentido se infiere que:

  • El tipo de alzamiento de bienes o falencia civil básico da lugar a la sanción de 2 a 6 años de privación de libertad.
  • El tipo de alzamiento de bienes o falencia civil agravado da lugar a la imposición de 3 a 10 años de cárcel más una multa de 100 a 500 días.

¿QUIÉNES PUEDEN COMETER EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL?

El marco de cobertura del delito de alzamiento de bienes abarcaba a todos aquellos deudores (personas naturales o jurídicas) que no mantienen una relación comercial con sus acreedores, puesto que de ser así nos encontraríamos ante el delito de quiebra; sin embargo, para el delito de alzamiento de bienes o falencia civil se requiere que los deudores no realicen actos de comercio, o lo realicen solo de forma accidental (Avilés Hernández,2018).

AGRAVANTES EN EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL

Respecto a las situaciones que pueden agravar la pena ante la comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, el Auto Supremo 374/2015 ha establecido que, cuando se tiene víctimas múltiples, la pena será agravada de tres a diez años de privación de libertad, conforme lo previsto por el art. 346 Bis del Código de Penal.
Por otra parte, la línea jurisprudencial referida ha establecido que la concurrencia de una o varias víctimas en el delito de alzamiento de bienes o falencia civil, tiene su incidencia únicamente en la pena a ser impuesta y no en la configuración de delito; así ante la singularidad del sujeto pasivo, el margen de la pena a ser fijada será entre dos a seis años.

¿QUÉ TIPO DE DELITO ES EL ALZAMIENTO DE BIENES?

La doctrina ha calificado el delito de alzamiento de bienes, como un ilícito de mera actividad o de peligro, cometido por el deudor con la finalidad de insolventarse fraudulentamente frente a sus acreedores, sin que sea preciso para su consumación que se alcance el fin defraudatorio perseguido por el autor.

Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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