EL DELITO DE AVASALLAMIENTO EN BOLIVIA
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EL DELITO DE AVASALLAMIENTO EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

El Estado boliviano como una medida de protección de predios urbanos y rurales ha creado un marco normativo particular que establece el régimen jurisdiccional de protección de la propiedad privada, individual y colectiva, mediante la Ley N.º 477, este cuerpo normativo incorpora dentro de sus finalidades el ámbito de protección del derecho propietario, mediante el establecimiento de sanciones al delito de avasallamiento, ya que lo que se pretende es evitar asentamientos irregulares de poblaciones en propiedades particulares que tengan un derecho legítimo ya sea de propiedad o de posesión. Por ejemplo en el caso en el que Juan propietario de un lote ubicado en el sector de Lechuguillas de la ciudad de Sucre, se ve afectado porque los vecinos del lugar aprovechando su ausencia habrían cercado su propiedad y la estarían utilizando para el cultivo de papa, en la situación referida Juan está siendo víctima del delito de avasallamiento. 

¿Qué se entiende por avasallamiento?

La Ley N.º 477, promulgada el año 2013, en su artículo 3 refiere que se entiende por avasallamiento “las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público o tierras fiscales”.

Se debe entender que el avasallamiento, se da particularmente en propiedades privadas, individuales, colectivas o tierras fiscales.  En tanto, desde su significancia particular, la acción de avasallar compone dos elementos centrales que concurren simultáneamente, el primero está integrado por diversas acciones, entre estas “invadir, ocupar o ejecutar” la última acción (ejecutar) compone la ejecución de trabajos de mejora, como segundo elemento se tiene la no acreditación de derecho de propiedad, posesión legal o autorizaciones, analizando el elemento referido se puede inferir que el avasallamiento como tal trasgrede el derecho legítimo que se tiene sobre la propiedad de las tierras o la propiedad inmueble.

El delito de avasallamiento en el Código Penal

El artículo, 8 de la Ley N.º 477, incorpora al Código Penal, el delito de avasallamiento mediante el artículo 351 bis, en ese sentido, a partir del mentado precepto normativo se sancionan las conductas que perturben y trasgredan el derecho propietario bajo la siguiente conminación “El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocuparé de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) años”.

El precepto normativo referido aplica a tierras tanto urbanas como rurales, en ese sentido para la ejecución del delito se requiere una serie de conductas, destinadas a la lesión a la propiedad privada, dentro de estas se caracterizan las siguientes:

  • El uso de violencia, amenazas, engaños o abuso de confianza, estas acciones propias del delito de avasallamiento en su mayoría son realizadas por un grupo de personas particulares.
  • La invasión u ocupación de propiedades inmuebles o terrenos agrícolas, son la acción mediante la cual el delito se consuma.
  • La perturbación del derecho propietario o la posesión legítima, representa la trasgresión al bien jurídico protegido.

Como se puede advertir, el delito de avasallamiento contiene diferentes acciones que tienen por finalidad la perturbación o lesión del derecho de propiedad constitucionalmente reconocido. La legislación aplicable, también prevé un régimen de agravantes ante la comisión del delito de avasallamiento, estos se encuentran en el art. 351 ter del C.P. mismo que establece que la pena impuesta para el delito se agrava en el caso de que la persona que cometa el avasallamiento funja o haya fungido sus funciones como servidor público, en este punto se hace hincapié en los servidores públicos que tengan relacionamiento con los procedimientos de acceso a la tierra, así mismo la pena se agrava cuando la acción sea realizada en zonas de recarga hídrica, servidumbres ecológicas, franjas de seguridad entre otras.

Medios probatorios que se usan para la defensa de la propiedad ante delitos de avasallamiento

La Sentencia Constitucional Plurinacional N.º 0319/2013 ha establecido que en los casos de avasallamiento, donde existe la afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad o cuando se denuncie la pérdida o perturbación de la posesión, existen medios idóneos para acreditar ya sea la titularidad o el estado de posesión al momento de la comisión del delito, estos medios de prueba son los siguientes:

  • En los casos de limitación a la propiedad, el afectado debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien, con el registro de propiedad, es decir con la presentación de títulos legales. 
  • En el caso de perturbación de la posesión, el afectado debe acreditar su posesión legal del bien, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial.

Por ejemplo:

Medios probatorios cuando se limita la propiedad en delitos de avasallamiento Medios probatorios, cuando se perturba la posesión en delitos de avasallamiento.
Juan en el año 2015, después de realizarse el proceso de saneamiento, adquiere el derecho de propiedad de 45 hectáreas ubicadas al sur del Departamento de Potosí, en la comunidad de Lampaya. En el año 2022 este por motivos de salud se ausenta al país de Argentina, al cabo de un año, se percata que 23 de sus 45 hectáreas hubieran sido productos de asentamiento irregularidades por personas desconocidas.

En el caso referido, Juan apertura la denuncia por el delito de avasallamiento, presentando como prueba legítima el TÍTULO EJECUTORIAL N.º 123.

Pedro, poseedor de buena fe por más de 10 años de un predio de 5000 metros ubicados en la comunidad de Ocuri del departamento de Chuquisaca, sufre la invasión de su predio por parte de un grupo de personas que supuestamente tendrían la titularidad de la propiedad.

Pedro hace meses atrás habría iniciado el proceso de saneamiento para adquirir la titularidad del derecho propietario, en tanto al momento de plantear la denuncia, Pedro presenta como medio probatorio una resolución emitida por el Director Departamental de Instituto de Reforma Agraria, donde certifica que los predios estarían en proceso de saneamiento. 

Los bienes jurídicos que protege el avasallamiento

El delito de avasallamiento como toda conducta ilícita lesiona derechos que han sido constitucionalmente reconocidos a sujetos particulares o colectivos, el sentido de la configuración del art. 351 bis del Código Penal, es la protección del derecho de propiedad o posesión legítimo de tierras o inmuebles individuales o colectivos, bienes de patrimonio del Estado o tierras fiscales.
Avasallamiento de tierras en Bolivia
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