EL DELITO DE DESPOJO EN BOLIVIA
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EL DELITO DE DESPOJO EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

El despojo es un fenómeno jurídico que en la actualidad representa un delito de carácter patrimonial, la naturaleza de este ilícito se encuentra en la usurpación de la propiedad de un bien inmueble en perjuicio de su legítimo poseedor o quien tiene un derecho real sobre la propiedad, a través del uso de violencias, engaños, abuso de confianza o cualquier otro medio. Este tipo de ilícito se encuentra dentro de la clasificación de los delitos más concurridos durante los últimos años a nivel nacional.

  • Por ejemplo, en un caso hipotético donde Carolina, quien se encuentra en calidad de poseedora legítima del bien inmueble de su tía, Julia, que se encuentra en el extranjero, es desalojada del inmueble con uso de violencia por parte del yerno de la su tía, en este caso Julia ha sufrido la usurpación de la posesión, lo que constituye un acto ilegal que se adecua a la figura del delito de despojo.

¿Qué se entiende por despojo?

A partir de la interpretación del despojo como delito en el campo del derecho, han surgido diversas definiciones que aluden a este fenómeno, así por ejemplo Gálvez & Delgado (2011), refiere que este ilícito consiste en ejecutar acciones que tengan como finalidad despojar a alguien, total o parcialmente de la posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real sobre un inmueble, lo que trae consigo excluir, desposeer o quitar a una persona de la ocupación del inmueble.

Por otra parte, Donna (2011) refiere que el delito de despojo se lleva adelante mediante un acto de violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, en consecuencia se priva la posesión, tenencia o cuasiposesión de un bien inmueble, así mismo la naturaleza del delito de despojo integra el desplazamiento del sujeto pasivo que en este caso puede ser quien tenga un derecho real constituido o quien se encuentre en calidad de poseedor legítimo.

Sintetizando para que concurra el delito de despojo, la víctima debe ser impedida de ocupar su inmueble o parte de aquel, del cual se encuentra en calidad de poseedor o tiene algún derecho real constituido en la propiedad que está siendo objeto de usurpación.

El delito de despojo en el Código Penal

El delito de despojo integra el catálogo de delitos dispuestos en el Código Penal, en tanto su regulación se encuentra en el artículo 351, el mentado cuerpo normativo refiere de forma textual que “El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojaré a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años”.

Para ampliar el margen de entendimiento del delito de despojo, la jurisprudencia glosada mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0540/2018 ha establecido que el despojo es entendido como la privación de la tenencia o posesión de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, integrando dentro de los derechos referidos el uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis. En tanto, como resultado la acción de despojar puede consistir en invadir, mantenerse en el inmueble o expulsar a sus ocupantes, a través de distintos medios, como la violencia, las amenazas, el engaño, el abuso de confianza o cualquier otro medio.

Ahora bien, a modo de ejemplificar, podemos referir que en el caso de Juan, quien se encuentra en calidad de anticresista de un departamento ubicado en la calle Loa de la ciudad de Sucre, mediante el uso de amenazas, es desalojado por el portero del edificio, tal situación se circunscribe en el delito de despojo establecido en el artículo 351 del Código penal.
Despojo en Bolivia

Modalidades del delito de Despojo

Si bien el art. 351 del Código Penal ya establece las modalidades de despojo, es preciso detallar de forma clara cada una de estas, en ese sentido este delito integra en su contenido las siguientes modalidades:

  •     Cuando el sujeto activo invade el inmueble
  •     Cuando el sujeto se mantiene en contra de la voluntad del posesionario
  •     Cuando expulsa del inmueble al legítimo poseedor

Las modalidades referidas pueden ser llevadas adelante mediante el uso de violencia, que da lugar a la trasgresión de la integridad física o psicológica de la víctima, por otra parte, se tiene el uso de amenazas que tienen la finalidad de intimidar a quien se encuentre en posesión del inmueble o tenga un derecho real sobre este. Otra acción que es muy recurrente es el engaño, que se compone de diversas manifestaciones irreales tendientes a conducir a algún error al sujeto pasivo, así mismos se tiene el abuso de confianza, cuya naturaleza es el aprovechamiento de la confianza del sujeto que legítimamente encarga el cuidado del inmueble a quien realizara la acción de despojar. Sin embargo, el delito de despojo para su consumación puede utilizar cualquier medio, al margen de los referidos con anterioridad.

La regulación jurisprudencial del delito de despojo

En lo que se refiere al delito de despojo, han surgido lineamientos jurisprudenciales, que lo clasifican como un tipo penal instantáneo de efecto permanente, así por ejemplo la Sentencia Constitucional 1709/2004, da a conocer que el despojo según la forma de ejecución se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento, por ende, constituye un delito instantáneo que se consuma con el acto del despojo, aunque de efectos permanentes cuando el usurpador se mantiene en el inmueble sin permitir el ingreso a sus víctimas.

Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima del delito de despojo, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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