EL DELITO DE TRATOS CRUELES A ANIMALES EN BOLIVIA
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

EL DELITO DE TRATOS CRUELES A ANIMALES EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

El maltrato animal es uno de los fenómenos más recurrentes en la sociedad, los diarios locales refieren que en todo el país cada vez aumenta el índice de animales que son víctimas de tratos crueles. En Bolivia como respuesta a esta problemática, el año 2015 es promulgada la Ley Nº 700 la mentada ley en su contenido integra el marco jurídico de defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato, así mismos la finalidad de este cuerpo normativo es la de prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas naturales o jurídicas contra animales domésticos.

Con relación a los tipos penales la Ley N°700 integra al Código Penal el delito de tratos crueles a animales domésticos mediante el art. 350 bis.

¿Qué derechos se reconocen a los animales?

A partir de la vigencia de la Ley Nº 700, se reconocen a los animales como sujetos de derechos, en ese sentido la norma referida infiere que los animales tienen derecho a: 1 ser reconocidos como seres vivos, 2. derecho al ambiente saludable y protegido, 3 a ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato y crueldad, 4 a ser auxiliados y atendidos. Como establece la norma se deja de lado el paradigma convencional que instauraba como válido cualquier acto que ocasione daño a los animales, en tanto, a partir de la norma se integra una esfera de protección contra los actos que vulneren la integridad de los animales domésticos.

¿Qué es el maltrato animal?

El maltrato animal es un fenómeno que repercute de manera frecuente en la sociedad, no obstante, es preciso entender que acciones integran la consolidación del maltrato, en ese sentido Patterson (2008), refiere que el maltrato de animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intelectual. A partir de este entendimiento se puede inferir que el maltrato está integrado tanto por actos omisivos como comisivos.

El delito de tratos crueles en el Código Penal

El art. 350 bis del Código Penal, establece que se sancionará con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, y multa de treinta (30) a sesenta (60) días o prestación de trabajo de tres (3) a seis (6) meses, a quien: 1. Ocasionare, con ensañamiento o con motivos fútiles, sufrimiento grave y daño que provoque la pérdida total o parcial de un sentido, de parte de su fisonomía o de un órgano, a un animal. 2. Utilizaré a un animal para cualquier práctica sexual. A partir del contenido de la norma se puede advertir que existen dos supuestos para la comisión de este delito, el primero refiere que a raíz una acción se ocasione la pérdida total o parcial de un sentido o un órgano a un animal, esta acción para ser penalmente reprochable tiene que haberse ocasionado con ensañamiento o con motivos fútiles, es decir no debe existir un motivo justificado. El segundo supuesto infiere que es considerado un trato cruel la utilización de algún animal para una práctica sexual, dentro de las prácticas sexuales se encuentran todos aquellos actos que generan placer. El tipo penal también establece que en caso de que un animal ocasione a otro el primer supuesto, el dueño o el tenedor de este deberá cubrir los gastos médicos, así como ofrecer un resarcimiento económico cuando corresponda, en caso de omitirse las acciones referidas la pena dispuesta el tipo penal de tratos crueles puede aplicarse al dueño o tenedor del animal que haya ocasionado la lesión. Por último el tipo penal establece que la pena se agravará cuando producto de las acciones descritas en el tipo penal se ocasione la muerte del animal. Para aclarar los supuestos referidos a continuación se desarrollan ejemplos:

  • En el caso donde don Juan, cansado de los ladridos del perro de su vecino, ocasiona al animal diversas lesiones con un objeto contundente (palo), a raíz de ello el animal sufre la pérdida de uno de sus ojos, el accionar de don Juan se constituye en un delito de tratos crueles a animales.
  • Saúl quien es dueño de dos perros de raza Pitbull, pasea a sus perros de manera frecuente por plazas sin que estos cuente con bozal, en uno de los paseos ambos perros atacan a “Lola” mascota de raza criolla de doña Lupe, producto del ataque el animal pierde sus miembros inferiores, Saúl al considerar la lesión del animal de menor importancia, omite cubrir con los gastos médicos, ante esta situación es posible la aplicación del art. 350 bis del Código Penal.

El desarrollo del derecho de los animales a través de la jurisprudencia

La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sentencia 1982/2011  ha establecido que se reconoce a los animales como objeto de protección del derecho, en tanto a través de mecanismos jurídicos se debe velar por su protección eficaz por lo que se rechaza cualquier acción que ocasione sufrimiento a los animales
DELITO DE TRATOS CRUELES A ANIMALES EN BOLIVIA
Si después de leer la información anterior deseas obtener un asesoramiento jurídico respecto al delito de tratos crueles a animales, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!
ARTÍCULOS RELACIONADOS
Compartir...
   Retornar   
Contactar