EL DELITO DE VIOLACIÓN AL PRIVILEGIO DE INVENCIÓN EN BOLIVIA
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EL DELITO DE VIOLACIÓN AL PRIVILEGIO DE INVENCIÓN EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

El Código Penal mediante su artículo N.º 363 sanciona el delito de violación al privilegio de invención, este tipo de delito cobra relevancia en cuanto trasgrede el derecho que se otorga a quien ha registrado debida y formalmente un invento o descubrimiento.

En el campo de Derecho Penal, el delito de violación al privilegio de invención se encuentra dentro de marco de protección de los derechos de autor, en ese sentido, cobra relevancia debido a que con su consumación puede perjudicar a los titulares de derechos, pues estos pierden ingresos y la capacidad de controlar la explotación de su invento o descubrimiento.

En tanto, el presente artículo analiza de manera integral el tratamiento del delito de violación al privilegio de invención.

LA VIOLACIÓN AL PRIVILEGIO DE INVENCIÓN Y SU ENTENDIMIENTO A TRAVÉS DEL ARTÍCULO N.º 363 DEL CÓDIGO PENAL

El Código Penal Boliviano en su artículo 363 refiere de forma textual será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y multa de treinta a sesenta días, el que violaré el derecho de privilegio de invención o descubrimiento, en los siguientes casos: 1. Fabricando sin autorización del concesionario objetos o productos amparados por un privilegio. 2. Usando medio o procedimiento que sea objeto de un privilegio.

En el Derecho Penal, para el establecimiento de la subsunción de la conducta al tipo penal (delito), debe existir una adecuación milimétrica entre lo que establece la norma y la conducta desplegada por el sujeto activo. Teniendo en cuenta esta exigencia establecida a partir del campo jurídico, a continuación se presentan los requisitos que deben concurrir, para la configuración de la conducta:

  1. Debe existir un invento o descubrimiento que se encuentre legalmente registrado en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
  2. Debe existir un sujeto activo que encuadre su accionar en las siguientes conductas: A. Cualquier acción que infrinja los derechos exclusivos del titular de la patente sin su consentimiento, como la fabricación, uso, venta y comunicación pública no autorizada de la invención protegida por una patente. . B. Acciones que deriven del uso de un medio o procedimiento que sea objeto de privilegio, por lo tanto, aquí la conducta no es hacer sino usar.

A modo de establecer un mayor entendimiento podemos referir el siguiente ejemplo:

  • La empresa ALIMENTOS BOL ha descubierto un nuevo proceso de conservación de alimentos que aumenta su durabilidad, para asegurar los derechos inherentes al privilegio de invención, registra su proceso ante en SENAPI (Servicio Nacional de Propiedad Intelectual). Pasado un tiempo, los ejecutivos de la empresa son informados de que su competencia del mercado, la empresa FAMILIA S.A., se encuentra haciendo uso sin autorización del proceso de conservación de alimentos.

En el ejemplo referido, la conducta de los representantes, de la empresa FAMILIA S.A., se enmarca dentro del delito de violación al privilegio de invención.

¿QUIÉN POSEE EL DERECHO DERIVADO DEL PRIVILEGIO DE INVENCIÓN?

La particularidad de este tipo penal, se encuentra en el marco de protección que abarca, en tanto, el privilegio de invención se concede a quien realiza el registro de su invento en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. A partir de la consolidación del registro, los derechos derivados del privilegio de invención los detenta el titular o propietario de la patente de la invención protegida por la ley.
Robo de invención, patente

¿QUÉ DERECHOS DERIVAN DEL PRIVILEGIO DE INVENCIÓN?

A partir de un paradigma general, se establece que el derecho que deriva del privilegio de invención es un derecho exclusivo de carácter patrimonial que pertenece al titular de la patente. Este derecho exclusivo permite disfrutar de los beneficios económicos y comerciales que se derivan de la explotación de la invención. Por lo que, cualquier uso o explotación de la invención por parte de terceros sin el permiso del titular de la patente puede constituir una infracción de los derechos de propiedad intelectual y ser sancionado en relación con el delito de violación al privilegio de invención.

¿EN QUÉ CASOS SE EXCLUYE LA COMISIÓN DE VIOLACIÓN AL PRIVILEGIO DE INVENCIÓN?

Existe un régimen excluyente con relación a la comisión del delito de violación al privilegio de invención, en tanto, este régimen infiere que se excluye el ilícito por el consentimiento del titular del derecho, en caso de copropiedad bastará el consentimiento de uno de los propietarios, sin perjuicio de las acciones civiles que se deriven (Kuno, 2013).

DURACIÓN DEL REGISTRO DEL PRIVILEGIO DE INVENCIÓN SEGÚN LA LEY

La duración del privilegio de cualquier invento será de 20 años, computados desde la fecha del auto de concesión. Este plazo es improrrogable y solo puede ser limitado por el propio inventor.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación al delito de violación al privilegio de invención, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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