EL ESTELIONATO EN BOLIVIA
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EL ESTELIONATO EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

El estelionato es un delito, que durante los últimos años ha cobrado relevancia en el campo jurídico penal, esto debido a la masificación de la compra y venta de propiedades muebles e inmuebles, así como la suscripción de contratos de arrendamiento y anticresis, cada vez es más habitual que las personas mediante engaños adquieran propiedad que se encuentren en litigio, tengan inserto algún gravamen o simplemente  aparenten una supuesta titularidad. Por ejemplo, en el siguiente caso, Juan, pasado un tiempo de que adquirió el derecho propietario de una casa ubicada en la Avenida Bicentenario de la ciudad de Sucre, es desalojado debido a que el Banco Unión S.A. ahora sería propietario legítimo del inmueble, ya que se procedió al embargo de la propiedad.

En el presente caso, Juan, está ante un delito de estelionato porque se le habría otorgado en calidad de venta un bien inmueble que al momento de su adquisición ya contaba con un gravamen. 

Regulación jurídica del estelionato

El estelionato se encuentra sancionado en el artículo 337 del Código Penal, este ilícito contiene diferentes elementos, en razón a ello es catalogado como un delito compuesto, ya que contiene bajo su conminación penal diversos tipos de conducta (Tarqui,2014).

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0864/2017, respecto al delito de estelionato refiere que al momento de su comisión este puede consumarse con base en dos modalidades que se distinguen en función a la situación jurídica del bien, en ese sentido la primera modalidad requiere que el sujeto activo venda o grave como bienes libres los bienes muebles o inmuebles que fueren litigiosos, un elemento central para configurar esta modalidad es que la discusión por el derecho propietario debe estar vigente en el momento de materializar el contrato, por ejemplo en el caso hipotético en el que Juan y Pedro suscriben un contrato de compra y venta de un inmueble, Juan quien es propietario del inmueble tiene conocimiento que este se encuentra en estado de litigio a raíz de una demanda de usucapión, interpuesta por Pablo, no obstante, al momento de la firma del contrato de compra y venta este asegura a Pedro (comprador de buena fe) que tiene la titularidad plena del derecho propietario de dicho bien. En tanto, Juan, al actuar de mala fe enajenando un bien que se encuentra en conflicto legal, comete el delito de estelionato.

La segunda modalidad de comisión del delito de estelionato se da cuando el sujeto activo vende, gravar o arrienda como bienes propios los que son ajenos, en este caso el comisor del delito no tiene ningún derecho de propiedad sobre la cosa vendida o gravada. Por ejemplo, Diana, que se encuentra a cargo de la casa de su tía julia, suscribe un contrato de arrendamiento con Israel, por el lapso de 5 años, al momento de la firma del contrato, Diana consciente de la ausencia del derecho propietario sobre el inmueble simula titularidad legal con lo cual se da la consolidación del negocio jurídico. Al igual que en la primera modalidad se está ante el delito de estelionato.

Características del delito de estelionato

Debido a su naturaleza singular, el delito de estelionato posee características propias, que deben ser analizadas al momento de su consumación:

  • El desarrollo de la configuración de delito de estelionato a partir del art.337 del Código Penal: El artículo 337 del C.P. establece una sanción penal de 1 a 5 años al sujeto que vendiere, gravaré como bienes libres los que bienes que fueren litigiosos, estuvieran embargados o gravados, este primer elemento de la norma, se enmarca dentro de las acciones de vender o gravar algún bien sujeto a registro, ambas acciones deben ser entendidas en el marco de la incapacidad de disposición del bien, por otra parte, el segundo elemento descriptivo del art.337 del C.P. refiere que el que vendiere, arrendaré o gravaré como propios bienes ajenos está sujeto a sanción por el delito de estelionato, en tanto esta acción demanda que el sujeto trasfiera el derecho propietario en un marco de legalidad supuesto, omitiendo la ajenidad del bien.
  • Elementos constitutivos del delito de estelionato: A partir del razonamiento del investigador Fontan Balestra (1995), se tiene que el delito de estelionato a partir de su componente taxativo integra los siguientes elementos: 1.  El acto de disposición 2. La falta de propiedad o la falta de libertad en la misma. 3 La simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero. 4. Perjuicio patrimonial. En tanto, debido a la complejidad del tipo penal, cada uno de estos elementos deben concurrir de forma simultánea porque si no fuera ese el caso no existiría consolidación de delito estudiado.
  • Posicionamiento del dolo en el delito de estelionato: Se debe partir refiriendo que el sujeto activo debe actuar de manera dolosa, para ello se requiere que este agente tenga pleno conocimiento de la condición en la que se encuentra el bien, no obstante, a sabiendas de esta situación, el sujeto activo tiene la finalidad de establecer un negocio jurídico, esto con el objetivo que mediante un contrato de cualquier naturaleza este obligue a la parte contratante al cumplimiento de la obligación suscrita (Valda,2017).
  • La naturaleza instantánea del delito de estelionato: Los lineamientos jurisprudenciales han desarrollado la tipología de delito estelionato, en ese sentido La Sentencia Constitucional 0190/2007, establece que el estelionato es un delito instantáneo, es decir, la sola realización de la conducta del sujeto arroja como resultado la tipificación del hecho, en palabras más simples el delito se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos.

Sintetizando el delito de estelionato para su comisión puede darse a través de dos modalidades, la primera está relacionada con la acción de vender o gravar, en calidad de bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. La segunda modalidad requiere que el autor del delito venda, grave o arriende, bienes ajenos como si tuviera la titularidad legal de estos.
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¿Qué bien jurídico protege el delito de estelionato?

Ante la comisión de cualquier delito establecido en el Código Penal, se genera la lesión a un bien jurídico protegido, entendiendo a éste como el interés jurídico tutelado, en tanto el delito de estelionato se caracteriza por lesionar el patrimonio de la víctima de las personas, sean éstas naturales o jurídicas. En palabras de Romero (2019), el legislador, a través de este delito, trata de proteger la situación de disponibilidad que tienen las personas sobre sus bienes, derechos o cualquier otro objeto de relevancia jurídica que se encuentre dentro de la esfera patrimonial. Por ejemplo, Jose al adquirir un vehículo que cuente con gravamen, sin que este tenga conocimiento del mismo, está sufriendo una afectación en su patrimonio ya que está disponiendo la suma líquida exigible en el contrato de compra y venta. 

¿Quiénes pueden denunciar la comisión del delito de estelionato?

Las víctimas del delito de estelionato pueden ser tanto personas naturales como personas jurídicas, en ese sentido pueden interponer la denuncia correspondiente el representante legal de una empresa o una persona particular que a raíz de una simulación del derecho de propiedad haya sido víctima del delito de estelionato en alguna de sus modalidades.

Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima del delito de estelionato, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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