En el presente caso, Juan, está ante un delito de estelionato porque se le habría otorgado en calidad de venta un bien inmueble que al momento de su adquisición ya contaba con un gravamen.
Regulación jurídica del estelionato
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0864/2017, respecto al delito de estelionato refiere que al momento de su comisión este puede consumarse con base en dos modalidades que se distinguen en función a la situación jurídica del bien, en ese sentido la primera modalidad requiere que el sujeto activo venda o grave como bienes libres los bienes muebles o inmuebles que fueren litigiosos, un elemento central para configurar esta modalidad es que la discusión por el derecho propietario debe estar vigente en el momento de materializar el contrato, por ejemplo en el caso hipotético en el que Juan y Pedro suscriben un contrato de compra y venta de un inmueble, Juan quien es propietario del inmueble tiene conocimiento que este se encuentra en estado de litigio a raíz de una demanda de usucapión, interpuesta por Pablo, no obstante, al momento de la firma del contrato de compra y venta este asegura a Pedro (comprador de buena fe) que tiene la titularidad plena del derecho propietario de dicho bien. En tanto, Juan, al actuar de mala fe enajenando un bien que se encuentra en conflicto legal, comete el delito de estelionato.
La segunda modalidad de comisión del delito de estelionato se da cuando el sujeto activo vende, gravar o arrienda como bienes propios los que son ajenos, en este caso el comisor del delito no tiene ningún derecho de propiedad sobre la cosa vendida o gravada. Por ejemplo, Diana, que se encuentra a cargo de la casa de su tía julia, suscribe un contrato de arrendamiento con Israel, por el lapso de 5 años, al momento de la firma del contrato, Diana consciente de la ausencia del derecho propietario sobre el inmueble simula titularidad legal con lo cual se da la consolidación del negocio jurídico. Al igual que en la primera modalidad se está ante el delito de estelionato.
Características del delito de estelionato
- El desarrollo de la configuración de delito de estelionato a partir del art.337 del Código Penal: El artículo 337 del C.P. establece una sanción penal de 1 a 5 años al sujeto que vendiere, gravaré como bienes libres los que bienes que fueren litigiosos, estuvieran embargados o gravados, este primer elemento de la norma, se enmarca dentro de las acciones de vender o gravar algún bien sujeto a registro, ambas acciones deben ser entendidas en el marco de la incapacidad de disposición del bien, por otra parte, el segundo elemento descriptivo del art.337 del C.P. refiere que el que vendiere, arrendaré o gravaré como propios bienes ajenos está sujeto a sanción por el delito de estelionato, en tanto esta acción demanda que el sujeto trasfiera el derecho propietario en un marco de legalidad supuesto, omitiendo la ajenidad del bien.
- Elementos constitutivos del delito de estelionato: A partir del razonamiento del investigador Fontan Balestra (1995), se tiene que el delito de estelionato a partir de su componente taxativo integra los siguientes elementos: 1. El acto de disposición 2. La falta de propiedad o la falta de libertad en la misma. 3 La simulación de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero. 4. Perjuicio patrimonial. En tanto, debido a la complejidad del tipo penal, cada uno de estos elementos deben concurrir de forma simultánea porque si no fuera ese el caso no existiría consolidación de delito estudiado.
- Posicionamiento del dolo en el delito de estelionato: Se debe partir refiriendo que el sujeto activo debe actuar de manera dolosa, para ello se requiere que este agente tenga pleno conocimiento de la condición en la que se encuentra el bien, no obstante, a sabiendas de esta situación, el sujeto activo tiene la finalidad de establecer un negocio jurídico, esto con el objetivo que mediante un contrato de cualquier naturaleza este obligue a la parte contratante al cumplimiento de la obligación suscrita (Valda,2017).
- La naturaleza instantánea del delito de estelionato: Los lineamientos jurisprudenciales han desarrollado la tipología de delito estelionato, en ese sentido La Sentencia Constitucional 0190/2007, establece que el estelionato es un delito instantáneo, es decir, la sola realización de la conducta del sujeto arroja como resultado la tipificación del hecho, en palabras más simples el delito se consuma en el momento en el que el sujeto activo vende o grava como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados, o cuando vende, grava o arrienda, como propios los bienes ajenos.
¿Qué bien jurídico protege el delito de estelionato?
¿Quiénes pueden denunciar la comisión del delito de estelionato?
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