EL PREAVISO COMO FORMA DE DESPIDO EN BOLIVIA
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EL PREAVISO COMO FORMA DE DESPIDO EN BOLIVIA

Autora: Gimena Paola Burgos Maizares

En los últimos años, en Bolivia la legislación laboral ha tomado un nuevo rumbo en lo que respecta al tratamiento jurídico del preaviso, instituto que encuentra su reglamentación en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo. En tanto, a partir de los fundamentos expuestos mediante la Sentencia Constitucional 1262/2013, se infiere que el preaviso y su aplicación en el ámbito del despido laboral son contradictorios al derecho a la estabilidad laboral que emana de la Constitución Política del Estado.
EL PREAVISO COMO FORMA DE DESPIDO
Tomando como base la jurisprudencia referida en el anterior párrafo, el presente artículo analiza y explica en enfoque nuevo respecto al preaviso como forma de despido en el Estado boliviano.

LA ABROGACIÓN DEL PREAVISO COMO FORMA DE DESPIDO

La Sentencia Constitucional 1262/2013, en su contenido, ha interpretado desde un enfoque garantista el derecho constitucional a la estabilidad laboral, estableciendo que para su materialización este derecho debe excluir toda decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral sin que exista una causa legal justificada. A partir de este entendimiento, el Tribunal Constitucional ha dejado claro que la aplicación del preaviso por su naturaleza jurídica priva al trabajador de su fuente laboral injustificadamente atentando contra su estabilidad laboral, aspecto que es contrario a la CPE.

Sintetizando, la Sentencia Constitucional 1262/2013, establece que en caso de aplicarse la institución del preaviso establecido en el art. 12 de la LGT, debe darse únicamente bajo los siguientes términos:

  1. En caso de que se despida al trabajador o trabajadora, con el preaviso establecido en el art. 12 de la LGT, el trabajador o la trabajadora podrá optar por aceptar la desvinculación laboral con el consiguiente PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES que le correspondan, exceptuando el desahucio.
  2. En caso de que la trabajadora o el trabajador no acepte el preaviso, podrá optar por su REINCORPORACIÓN, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso, haciendo conocer a su empleador que no acepta el despido por no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT o el reglamento interno si corresponde.
  3. En caso de que el empleador, no obstante de conocer de que no se aceptó el preaviso y materializa el despido; la trabajadora o el trabajador, podrán solicitar su REINCORPORACIÓN ANTE LAS JEFATURAS DEPARTAMENTALES DE TRABAJO, en los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
  4. En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria de reincorporación, que emitan las Jefaturas Departamentales; la trabajadora o el trabajador tiene la facultad de ACUDIR A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL para exigir el respeto y cumplimiento del fin esencial del Estado de proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, a cuyo efecto se deberá aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, conforme a los razonamientos expresados en la SCP 0177/2012.

Con la finalidad de sintetizar la idea se hará alusión al siguiente ejemplo:

  • Emanuel quien venía desempeñando funciones como encargado de planta de la empresa SFG, recibe una nota estableciendo que se procederá a rescindir el contrato de trabajo en el lapso de 90 días, el empleador se apega a la figura del preaviso a objeto de hacer válido su despido, sin embargo Emanuel en conformidad con la Sentencia Constitucional 1262/2013 no hace la aceptación del preaviso, por lo que es obligación del empleador que el trabajador conserve su empleo.

LA CONTRADICCIÓN JURISPRUDENCIAL RESPECTO A LA ABROGACIÓN DEL PREAVISO COMO FORMA DE DESPIDO

En el año 2016, es emitida la Sentencia Constitucional Plurinacional 0907/2016, la misma respecto al preaviso establece que al constituirse el instituto del preaviso en una cláusula permitida por el ordenamiento jurídico laboral, la interpretación realizada por la SCP 1262/2013 no dispone de manera expresa su expulsión del ordenamiento jurídico laboral, en ese sentido su vigencia se mantiene intacta mientras la norma sobre la que se sustenta no sea abrogada o derogada por otra de igual o mayor jerarquía, o sea expulsada del ordenamiento jurídico mediante un procedimiento de control de constitucionalidad idóneo. En síntesis, a partir de los fundamentos jurídicos de la SC 0907/2016, se establecía nuevamente la reincorporación del preaviso como forma de despido en la norma laboral boliviana.

Establecida esta contradicción, Zenón Hugo Bacarreza Morales, el Presidente del TCP, en ese entonces, manifestó que la Sentencia Constitucional 0907/2016- en ninguna parte de sus fundamentos jurídicos señala que se hubiera dado un cambio de línea o de entendimiento, en tanto, dicha sentencia no puede ser considerada ni siquiera como cambio o modulación tácita, por cuanto en sus fundamentos jurídicos no menciona a la sentencia 1262/2013, por lo que se reiteró que la línea jurisprudencial sentada por la misma sigue en plena vigencia.

Por tanto, a partir del pronunciamiento referido se establece que los márgenes de aplicabilidad del preaviso como forma de despido deben ser interpretados mediante los cuatro términos establecidos en la SCP 1262/2013.

LA NATURALEZA DEL PREAVISO

El preaviso, a partir de su naturaleza jurídica, ha sido interpretado como un instituto que tiene por objeto hacer saber por una de las partes contratantes a la otra, con un tiempo prudencial, su intención de disolver el contrato de trabajo; habitualmente la comunicación del preaviso se traduce en una manifestación de voluntad unilateral de poner en conocimiento de la otra parte; que dentro el plazo determinado en la ley (artículo 12 de la Ley General del Trabajo), será resuelto el contrato de trabajo.

Si después de leer la información anterior consideras que requieres asesoramiento jurídico en relación al tratamiento actual del preaviso, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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