LA ABROGACIÓN DEL PREAVISO COMO FORMA DE DESPIDO
Sintetizando, la Sentencia Constitucional 1262/2013, establece que en caso de aplicarse la institución del preaviso establecido en el art. 12 de la LGT, debe darse únicamente bajo los siguientes términos:
- En caso de que se despida al trabajador o trabajadora, con el preaviso establecido en el art. 12 de la LGT, el trabajador o la trabajadora podrá optar por aceptar la desvinculación laboral con el consiguiente PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES que le correspondan, exceptuando el desahucio.
- En caso de que la trabajadora o el trabajador no acepte el preaviso, podrá optar por su REINCORPORACIÓN, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso, haciendo conocer a su empleador que no acepta el despido por no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT o el reglamento interno si corresponde.
- En caso de que el empleador, no obstante de conocer de que no se aceptó el preaviso y materializa el despido; la trabajadora o el trabajador, podrán solicitar su REINCORPORACIÓN ANTE LAS JEFATURAS DEPARTAMENTALES DE TRABAJO, en los alcances del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria de reincorporación, que emitan las Jefaturas Departamentales; la trabajadora o el trabajador tiene la facultad de ACUDIR A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL para exigir el respeto y cumplimiento del fin esencial del Estado de proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, a cuyo efecto se deberá aplicar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, conforme a los razonamientos expresados en la SCP 0177/2012.
Con la finalidad de sintetizar la idea se hará alusión al siguiente ejemplo:
- Emanuel quien venía desempeñando funciones como encargado de planta de la empresa SFG, recibe una nota estableciendo que se procederá a rescindir el contrato de trabajo en el lapso de 90 días, el empleador se apega a la figura del preaviso a objeto de hacer válido su despido, sin embargo Emanuel en conformidad con la Sentencia Constitucional 1262/2013 no hace la aceptación del preaviso, por lo que es obligación del empleador que el trabajador conserve su empleo.
LA CONTRADICCIÓN JURISPRUDENCIAL RESPECTO A LA ABROGACIÓN DEL PREAVISO COMO FORMA DE DESPIDO
Establecida esta contradicción, Zenón Hugo Bacarreza Morales, el Presidente del TCP, en ese entonces, manifestó que la Sentencia Constitucional 0907/2016- en ninguna parte de sus fundamentos jurídicos señala que se hubiera dado un cambio de línea o de entendimiento, en tanto, dicha sentencia no puede ser considerada ni siquiera como cambio o modulación tácita, por cuanto en sus fundamentos jurídicos no menciona a la sentencia 1262/2013, por lo que se reiteró que la línea jurisprudencial sentada por la misma sigue en plena vigencia.
Por tanto, a partir del pronunciamiento referido se establece que los márgenes de aplicabilidad del preaviso como forma de despido deben ser interpretados mediante los cuatro términos establecidos en la SCP 1262/2013.
LA NATURALEZA DEL PREAVISO
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