EL PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA
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EL PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA

El proceso coactivo de la seguridad social en Bolivia es un mecanismo legal que permite a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo cobrar aportes adeudados por empleadores y aportantes nacionales solidarios. Este procedimiento se basa en principios del ámbito social procesal y está diseñado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. En este artículo, exploraremos en detalle cómo se lleva a cabo este proceso, los documentos involucrados, las etapas clave y los derechos de los involucrados.

¿CUÁNDO PROCEDE LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA?

La ejecución coactiva social se inicia cuando existen deudas relacionadas con:

  • Aportes Nacionales Solidarios
  • Aportes, primas y comisiones
  • Intereses por mora
  • Intereses incrementales y recargos

El cobro de estas obligaciones es competencia de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

LA NOTA DE DÉBITO COMO TÍTULO COACTIVO

El documento fundamental en este proceso es la Nota de Débito, emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Este documento contiene el detalle de las contribuciones adeudadas y se considera un título coactivo, es decir, una obligación de pago líquida y exigible.

  • Ejemplo práctico
    Caso: Una empresa en Bolivia no ha realizado los aportes de sus trabajadores durante tres meses. La Gestora Pública emite una Nota de Débito que detalla el monto adeudado, incluyendo intereses por mora y recargos. Con este documento, se inicia el proceso coactivo para recuperar la deuda.

ETAPAS DEL PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA

El proceso se lleva a cabo ante los jueces de Trabajo y Seguridad Social y sigue estos pasos:

1. EMISIÓN DE LA NOTA DE DÉBITO

La Gestora Pública emite la Nota de Débito y la dirige al empleador o aportante nacional solidario en mora.

2. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTORIAS

La Gestora interpone la demanda y solicita al juez la aplicación de medidas como el embargo de bienes o anotaciones preventivas, para garantizar el cobro.

3. SENTENCIA Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS

El juez analiza la fuerza coactiva del documento y, en un plazo máximo de 20 días, dicta sentencia ordenando el embargo o la anotación preventiva sobre los bienes del deudor. Se concede un plazo de tres días para el pago voluntario, bajo advertencia de remate de los bienes embargados.

4. CITACIÓN Y DERECHO A DEFENSA

El deudor es citado con la demanda y la sentencia. Tiene cinco días para presentar excepciones, pero solo en los siguientes casos:

  • Pago documentado: Debe demostrar que ya cumplió con la obligación.
  • Inexistencia de la obligación: Debe probar que no estaba obligado a pagar.
  • Incompetencia del juez: Si el caso no corresponde a su jurisdicción.

Si la excepción presentada no cumple estos requisitos, será rechazada sin trámite adicional.

5. RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES Y REMATE DE BIENES

Si el juez rechaza las excepciones o si no se presentan en el plazo establecido, se procede al remate de los bienes embargados, siguiendo las reglas del procedimiento civil.

6. POSIBILIDAD DE PAGO EN CUALQUIER ETAPA

El empleador o aportante nacional solidario puede realizar pagos parciales o totales en cualquier fase del proceso. Sin embargo, los pagos deben abarcar períodos completos, según lo establecido en la normativa vigente.
Derecho Laboral

PRIVILEGIOS DE LOS APORTES ADEUDADOS

Las contribuciones a la seguridad social, así como los intereses y recargos, tienen privilegio legal de cobro sobre otras deudas, según lo establecido en la Constitución Política del Estado.
CONCLUSIÓN
El proceso coactivo de la seguridad social es una herramienta clave para garantizar el financiamiento del sistema de pensiones en Bolivia. Para empleadores y aportantes nacionales solidarios, es fundamental cumplir con sus obligaciones para evitar sanciones y embargos. En caso de dudas o problemas con la seguridad social, solicita tener una consulta con uno de nuestros abogados especializados.

Si después de leer el artículo consideras que requieres asesoramiento jurídico sobre el tema, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)

  1. ¿Qué pasa si una empresa no paga los aportes a tiempo?
    La Gestora Pública emitirá una Nota de Débito y podrá iniciar el proceso coactivo para recuperar la deuda, aplicando intereses y recargos.
  2. ¿El empleador puede defenderse en el proceso coactivo?
    Sí, pero solo puede presentar excepciones limitadas como el pago documentado, la inexistencia de la obligación o la incompetencia del juez.
  3. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso coactivo?
    Desde la emisión de la Nota de Débito hasta la sentencia pueden transcurrir unos 20 días según la ley, pero en la práctica se prolonga más. Si no se paga la deuda, el remate de bienes puede tardar más tiempo.
  4. ¿Se pueden hacer pagos parciales para evitar el remate de bienes?
    Sí, en cualquier momento del proceso el deudor puede realizar pagos parciales o totales.
  5. ¿Qué bienes pueden ser embargados en el proceso coactivo?
    Cualquier bien del deudor que sea susceptible de embargo y remate, salvo aquellos protegidos por ley como bienes de uso personal o indispensables para la subsistencia.
    Si necesitas asesoría sobre procesos coactivos de seguridad social en Bolivia, nuestro estudio jurídico está a tu disposición para brindarte apoyo legal especializado.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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