EMPRESA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN BOLIVIA
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EMPRESA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN BOLIVIA

Autora: Drina Joselin Brito Cardozo

¿Qué es una Empresa de Arrendamiento Financiero?

La Empresa de Arrendamiento Financiero es aquella entidad que se dedica a prestar servicios financieros complementarios, su actividad consiste en trasladar en favor de una persona natural o jurídica como arrendatario el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, a cambio del pago de un canon en cuotas periódicas, ofreciendo la posibilidad de otorgar en favor del arrendatario la opción de compra de dicho bien por el valor residual del monto total previamente pactado. 

En ese sentido, el arrendamiento financiero se realizará a través de un contrato, suscrito entre la entidad financiera y el cliente financiero, a través del cual se obligan al cumplimiento de las estipulaciones establecidas. Su regulación se encuentra en las normas emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en las que se establecen requisitos y restricciones para la operación de empresas de arrendamiento financiero en Bolivia.

Para entender mejor el servicio financiero realizada por una Empresa de Arrendamiento financiero se dará el siguiente ejemplo: Una empresa de transporte necesita adquirir más vehículos para poder cubrir los servicios a sus clientes. Sin embargo, no cuenta con el capital suficiente para realizar la compra de los vehículos de manera directa. En este caso, la empresa de transporte y la Empresa de Arrendamiento Financiero firman un contrato de arrendamiento en el que se establece que la entidad financiera adquirirá los vehículos y se los arrendará a la empresa de transporte por un período determinado, a cambio del pago de un canon. Asimismo, se establece la opción de compra de los vehículos por el valor residual del monto total previamente pactado en el contrato.

¿Cómo se constituye una Empresa de Arrendamiento Financiero?

Para constituir una Empresa de Arrendamiento Financiero, los interesados deben presentar una serie de requisitos con un memorial a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), revisados los requisitos y con la no objeción, los socios fundadores podrán solicitar el inicio del proceso de constitución y la fijación de una audiencia exhibitoria. Para ello, deberán demostrar documentalmente que cuentan con un capital mínimo de 500.000,00 UFV (Unidades de Fomento de Vivienda) en moneda nacional.

Si la ASFI considera necesario, puede requerir ampliaciones y aclaraciones sobre la documentación presentada y una vez evaluada la solicitud emitirá una resolución autorizando la constitución y estableciendo un plazo de 180 días para que los socios o sus representantes presenten la siguiente documentación:

Empresa de arrendamiento financiero

¿Cuáles son las operaciones y servicios complementarios que ofrece una Empresa de Arrendamiento Financiero?

Empresa de arrendamiento Financiero en Bolivia
Las Empresas de Arrendamiento Financiero tienen un objeto único y específico, por lo que no podrá realzar otra actividad financiera o de intermediación financiera. No obstante, podrán ofrecer servicios y operaciones complementarias que estén directamente relacionadas con su actividad principal, las cuales son:

  1. Mantener y conservar los bienes cedidos. 
  2. Ceder a otra empresa de arrendamiento financiero, a sociedades de titularización o a entidades de intermediación financiera, los contratos que haya celebrado. 
  3. Vender o arrendar bienes que hayan sido objeto de operaciones de arrendamiento financiero.
  4. Adquirir, alquilar y vender bienes muebles e inmuebles utilizados en actividades propias del giro. 
  5. Constituir en garantía los flujos de caja provenientes de los contratos de arrendamiento financiero que se celebren con recursos del financiamiento que se garantice.
  6. Emitir obligaciones subordinadas. 

¿Cómo pueden obtener financiamiento las empresas de arrendamiento financiero?

La Ley 393 de Servicios Financieros establece que las Empresas de Arrendamiento Financiero, con la finalidad de obtener fondos o recursos para el cumplimiento de su objetivo principal, podrán realizar lo siguiente:

  1. Emitir títulos valores, mediante oferta pública.
  2. Obtener financiamiento de entidades de intermediación financiera nacionales y extranjeras. 
  3. Obtener financiamiento de proveedores siempre que esté directamente asociado a la compra de bienes que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero.

¿Cuáles son los lineamientos legales que se deben seguir para un bien que será objeto de arrendamiento financiero?

Los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero, deben contar con avalúos que cumplan lineamientos específicos, es así que, el avalúo debe ser elaborado por peritos tasadores, el contenido del avalúo debe cumplir con las disposiciones relacionadas con el informe de tasación que se desarrollan en el Reglamento para Peritos Tasadores. La valuación del bien debe hacerse sobre la base de criterios estrictamente técnicos, que permitan determinar el valor comercial del bien, prescindiendo de consideraciones relativas a los flujos del negocio del arrendatario financiero.

Así mismo, la valoración de los bienes debe actualizarse mínimamente cada dos años, para que siempre refleje el valor actual del bien en el mercado y el costo de la elaboración del avalúo debe ser asumido por el arrendador financiero, y no por el arrendatario.

¿Cuáles son las restricciones que se imponen a las empresas de arrendamiento financiero con relación a las operaciones que realizan?

Con el objeto de garantizar la protección de los intereses del cliente y la transparencia en las operaciones financieras, existen disposiciones específicas que establecen una serie de prohibiciones para las Empresas de Arrendamiento Financiero respecto a las operaciones que realizan, las cuales son:

  1. Realizar operaciones contrarias a las disposiciones específicas establecidas para el efecto o no autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. 
  2. Ceder en garantía los bienes objeto del arrendamiento financiero durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero; 
  3. Mantener inventarios de bienes que puedan ser otorgados en arrendamiento financiero, excepto aquellos bienes que hubiesen sido recuperados por el arrendador financiero; 
  4. Cobrar cargos o comisiones que no representen una contraprestación efectiva de servicios. 

¿Qué sucede con los bienes muebles e inmuebles que la Empresa de Arrendamiento Financiero adquiera como resultado de acciones judiciales o extrajudiciales?

Los bienes muebles e inmuebles que pasen a ser de propiedad de la Empresa de Arrendamiento Financiero, como consecuencia de las acciones judiciales o extrajudiciales que ejerza para obtener la recuperación de su financiamiento, deben ser vendidos en un plazo máximo de un año y al momento de la adjudicación, la entidad financiera debe provisionar al menos el 25% del valor en libros de dicho bien. 

No obstante, en caso de que la venta del bien no se realice dentro del plazo de un año, la entidad financiera deberá provisionar al menos el 50% del valor en libros del bien, por otro lado, deberá provisionar el 100% del valor en libros del bien antes de finalizado el segundo año desde la fecha de adjudicación.

Es importante destacar que las entidades financieras no pueden incorporar los bienes adjudicados como bienes de uso sin la autorización previa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, esta medida busca evitar prácticas indebidas por parte de las entidades financieras.

Si está considerando la posibilidad de constituir una Empresa de Arrendamiento Financiero, nuestros abogados especializados están a su disposición para brindarle asesoramiento, CONTÁCTENOS.

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