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Empresa Social en Bolivia

Se entiende por empresa social en Bolivia, a aquel nuevo vehículo societario conformado por los trabajadores de aquellas empresas que se encuentren en un proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación entre otros con el fin de salvaguardar sus fuentes laborales.

El artículo 54.III de nuestra Constitución Política del Estado reconocío la vigencia de este tipo de empresas indicando textualmente:
“Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores”

Es así que, en medio de controversias, en el año 2018 esta disposición constitucional fue normada mediante la ley 1055 “Ley de creación de empresas sociales” y reglamentada mediante Decreto Supremo N°3771, ambas normas prevén la creación de empresas sociales en dos situaciones generales que son presentadas a continuación:

a) Constitución de empresas sociales, sobre empresas privadas que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación; y
b) Constitución de empresas sociales en los casos de cierre o abandono injustificado de una empresa privada.

empresa social en Bolivia
En el primer caso, la normativa emitida se constituye en una complementación para el procedimiento establecido en el Código de Comercio boliviano dando prerrogativas a los trabajadores en su calidad de acreedores privilegiados en los procedimientos de concurso preventivo, quiebra o liquidación. Se debe aclarar que conforme el artículo 1493 del Código de Comercio boliviano el concurso preventivo, así como en la quiebra NO afectaban los créditos de los trabajadores por beneficios sociales ni los créditos del Estado, debiendo atenderse ambos con la prelación legal correspondiente. En ese sentido ambos eran considerados como acreedores privilegiados, quiere decir que se les cancelaba con preferencia a otros acreedores. Dicha disposición ahora se ve complementada ya que los trabajadores no solo pueden cobrar su acreencia primero, sino que también pueden intervenir en el procedimiento y asumir la administración de la empresa para salvaguardar su fuente laboral que anteriormente se veía afectada por los cierres de empresas privadas.

A continuación, procederemos a responder mediante la siguiente tabla todas aquellas preguntas generales respecto a los pasos y el procedimiento para constituir una empresa social en Bolivia.

 

  Sobre empresas privadas que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación Sobre empresas privadas en los casos de cierre o abandono injustificado
¿Cuál es el ámbito de acción? Será aplicable dentro del procedimiento especial de concurso preventivo, quiebra o liquidación Será aplicable cuando el empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores, la huida del País del empleador, entendida como la ausencia intempestiva y continuada por un tiempo de sesenta (60) días, excepto fuerza mayor y/o el cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento de “lock out”.
¿Qué empresas están excluidas? Se excluyen las empresas públicas o estratégicas en las que tenga participación el Estado. Se excluyen las empresas públicas y las empresas que por su actividad y naturaleza, suspendan el trabajo en ciertas temporadas del año, desarrollen actividades estacionales o cumplan con contratos con objeto definido.
¿Qué es? Concurso preventivo Quiebra Liquidación
Es aquel procedimiento que permite a la empresa que no está pagando sus deudas buscar un acuerdo para tener una prorroga de plazo, una condonación de deuda, conformar una sociedad con los acreedores o reorganizar la sociedad. Para saber más haga click aqui Es aquel procedimiento que opta la empresa deudora para enajenar o vender todos sus bienes y de esta forma cubrir la mayor cantidad de deudas posibles. Se constituye en el cierre de la empresa por imposibilidad de seguir operando. Para saber más haga click aqui Es aquel procedimiento que optan los socios o accionistas de una empresa para cerrarla. Se nombra un liquidador que es la persona encargada de administrar los bienes, pagar los pasivos y distribuir el patrimonio restante entre los socios y accionistas.
¿Quién es la autoridad competente? Concurso preventivo Quiebra Liquidación Juez laboral y de seguridad social
Juez civil y comercial Juez civil y comercial Liquidador
¿Cuál es el procedimiento? Concurso preventivo Quiebra Liquidación Los trabajadores deben presentar solicitud ante el Juez en Materia Laboral para la intervención judicial, con arreglo a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y los Artículos 317 y 329 del Código Procesal Civil, acompañando todos los medios de prueba idóneos para demostrar la misma; la acción será instaurada en contra del empleador o propietario de la empresa, de forma indistinta si ambos casos no concurrieren en la misma persona.
1. La mayoría de los trabajadores mediante un acta notariada deben manifestar su voluntad expresa de constituir una empresa social. 1. La mayoría de los trabajadores mediante un acta notariada deben manifestar su voluntad expresa de constituir una empresa social. 1. Solamente cuando acontezca la pérdida de capital o la declaratoria de quiebra, la mayoria de los trabajadores mediante un acta notariada deben manifestar su voluntad expresa de constituir una empresa social.
2. Los trabajadores deben acudir a un juez laboral para que mediante un procedimiento especial se calcule el monto total de sus acreencias. Dicho de otro modo el dinero que se les debe. 2. Los trabajadores deben acudir a un juez laboral para que mediante un procedimiento especial se calcule el monto total de sus acreencias. Dicho de otro modo el dinero que se les debe. 2. Los trabajadores deben acudir a un juez laboral para que mediante un procedimiento especial se calcule el monto total de sus acreencias. Dicho de otro modo el dinero que se les debe. El Juez  podrá conceder la solicitud procediendo a la entrega inmediata de la administración a los trabajadores, designando al efecto un Interventor quien asumen la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración y patrimonio de forma colectiva, así como la gestión y su funcionamiento.
3. Con la resolución del juez laboral o incluso con el acta notariada, los trabajadores deben apersonarse al procedimiento de concurso preventivo llevado a cabo por el juez civil y comercial. 3. Con la resolución del juez laboral o incluso con el acta notariada, los trabajadores deben apersonarse al procedimiento de concurso preventivo llevado a cabo por el juez civil y comercial. 3. Con la resolución del juez laboral o incluso con el acta notariada, los trabajadores de forma previa a la presentación del balance final podrán solicitar la cesión de bienes y negocios El Interventor designado, procederán a la valuación de la empresa y su estado económico, mediante la presentación de un balance social que debe tener el régimen de Administración y Remuneraciones; el desarrollo de actividades productivas de la empresa; las recomendación y justificación de la factibilidad económica – financiera de continuar la explotación de la empresa o la suspensión definitiva de actividades (quiebra); y la propuesta de Constitución de empresa social, si corresponde.
4. Con la empresa social en proceso de constitución o ya constituida, los trabajadores en su calidad de acreedores privilegiados pueden solicitar medidas precautorias al juez civil y comercial para que los designe administradores de los bienes o la cesión de bienes a los acreedores 4. Con la empresa social en proceso de constitución o ya constituida, los trabajadores en su calidad de acreedores privilegiados pueden solicitar medidas precautorias al juez civil y comercial para que los designe administradores de los bienes si la empresa puede continuar o se les oferte los bienes de la masa de quiebra para su adquisición. El Juez dispondrá la transferencia de la empresa a través de un contrato de dación en pago, con arreglo al Artículo 307 del Código Civil a los trabajadores, quienes adquieren en propiedad los activos y la obligación de satisfacer el pasivo de la misma, hasta el monto del valor del activo.
5. Cuando acontezca el concurso preventivo fallido, los trabajadores pueden presentar su proyecto de adquisición de la empresa al Juez civil y comercial 5. Cuando acontezca la quiebra concluida, los trabajadores pueden presentar su proyecto de adquisición de la empresa al Juez civil y comercial

Escrito por: 

Dr. Mijail Tovar Eyzaguirre 

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