Se entiende por empresa social en Bolivia, a aquel nuevo vehículo societario conformado por los trabajadores de aquellas empresas que se encuentren en un proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación entre otros con el fin de salvaguardar sus fuentes laborales.
El artículo 54.III de nuestra Constitución Política del Estado reconocío la vigencia de este tipo de empresas indicando textualmente:
“Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores”
Es así que, en medio de controversias, en el año 2018 esta disposición constitucional fue normada mediante la ley 1055 “Ley de creación de empresas sociales” y reglamentada mediante Decreto Supremo N°3771, ambas normas prevén la creación de empresas sociales en dos situaciones generales que son presentadas a continuación:
a) Constitución de empresas sociales, sobre empresas privadas que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación; y
b) Constitución de empresas sociales en los casos de cierre o abandono injustificado de una empresa privada.

A continuación, procederemos a responder mediante la siguiente tabla todas aquellas preguntas generales respecto a los pasos y el procedimiento para constituir una empresa social en Bolivia.
Sobre empresas privadas que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación | Sobre empresas privadas en los casos de cierre o abandono injustificado | |||
¿Cuál es el ámbito de acción? | Será aplicable dentro del procedimiento especial de concurso preventivo, quiebra o liquidación | Será aplicable cuando el empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores, la huida del País del empleador, entendida como la ausencia intempestiva y continuada por un tiempo de sesenta (60) días, excepto fuerza mayor y/o el cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento de “lock out”. | ||
¿Qué empresas están excluidas? | Se excluyen las empresas públicas o estratégicas en las que tenga participación el Estado. | Se excluyen las empresas públicas y las empresas que por su actividad y naturaleza, suspendan el trabajo en ciertas temporadas del año, desarrollen actividades estacionales o cumplan con contratos con objeto definido. | ||
¿Qué es? | Concurso preventivo | Quiebra | Liquidación | – |
Es aquel procedimiento que permite a la empresa que no está pagando sus deudas buscar un acuerdo para tener una prorroga de plazo, una condonación de deuda, conformar una sociedad con los acreedores o reorganizar la sociedad. Para saber más haga click aqui | Es aquel procedimiento que opta la empresa deudora para enajenar o vender todos sus bienes y de esta forma cubrir la mayor cantidad de deudas posibles. Se constituye en el cierre de la empresa por imposibilidad de seguir operando. Para saber más haga click aqui | Es aquel procedimiento que optan los socios o accionistas de una empresa para cerrarla. Se nombra un liquidador que es la persona encargada de administrar los bienes, pagar los pasivos y distribuir el patrimonio restante entre los socios y accionistas. | ||
¿Quién es la autoridad competente? | Concurso preventivo | Quiebra | Liquidación | Juez laboral y de seguridad social |
Juez civil y comercial | Juez civil y comercial | Liquidador | ||
¿Cuál es el procedimiento? | Concurso preventivo | Quiebra | Liquidación | Los trabajadores deben presentar solicitud ante el Juez en Materia Laboral para la intervención judicial, con arreglo a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 100 del Código Procesal del Trabajo y los Artículos 317 y 329 del Código Procesal Civil, acompañando todos los medios de prueba idóneos para demostrar la misma; la acción será instaurada en contra del empleador o propietario de la empresa, de forma indistinta si ambos casos no concurrieren en la misma persona. |
1. La mayoría de los trabajadores mediante un acta notariada deben manifestar su voluntad expresa de constituir una empresa social. | 1. La mayoría de los trabajadores mediante un acta notariada deben manifestar su voluntad expresa de constituir una empresa social. | 1. Solamente cuando acontezca la pérdida de capital o la declaratoria de quiebra, la mayoria de los trabajadores mediante un acta notariada deben manifestar su voluntad expresa de constituir una empresa social. | ||
2. Los trabajadores deben acudir a un juez laboral para que mediante un procedimiento especial se calcule el monto total de sus acreencias. Dicho de otro modo el dinero que se les debe. | 2. Los trabajadores deben acudir a un juez laboral para que mediante un procedimiento especial se calcule el monto total de sus acreencias. Dicho de otro modo el dinero que se les debe. | 2. Los trabajadores deben acudir a un juez laboral para que mediante un procedimiento especial se calcule el monto total de sus acreencias. Dicho de otro modo el dinero que se les debe. | El Juez podrá conceder la solicitud procediendo a la entrega inmediata de la administración a los trabajadores, designando al efecto un Interventor quien asumen la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración y patrimonio de forma colectiva, así como la gestión y su funcionamiento. | |
3. Con la resolución del juez laboral o incluso con el acta notariada, los trabajadores deben apersonarse al procedimiento de concurso preventivo llevado a cabo por el juez civil y comercial. | 3. Con la resolución del juez laboral o incluso con el acta notariada, los trabajadores deben apersonarse al procedimiento de concurso preventivo llevado a cabo por el juez civil y comercial. | 3. Con la resolución del juez laboral o incluso con el acta notariada, los trabajadores de forma previa a la presentación del balance final podrán solicitar la cesión de bienes y negocios | El Interventor designado, procederán a la valuación de la empresa y su estado económico, mediante la presentación de un balance social que debe tener el régimen de Administración y Remuneraciones; el desarrollo de actividades productivas de la empresa; las recomendación y justificación de la factibilidad económica – financiera de continuar la explotación de la empresa o la suspensión definitiva de actividades (quiebra); y la propuesta de Constitución de empresa social, si corresponde. | |
4. Con la empresa social en proceso de constitución o ya constituida, los trabajadores en su calidad de acreedores privilegiados pueden solicitar medidas precautorias al juez civil y comercial para que los designe administradores de los bienes o la cesión de bienes a los acreedores | 4. Con la empresa social en proceso de constitución o ya constituida, los trabajadores en su calidad de acreedores privilegiados pueden solicitar medidas precautorias al juez civil y comercial para que los designe administradores de los bienes si la empresa puede continuar o se les oferte los bienes de la masa de quiebra para su adquisición. | El Juez dispondrá la transferencia de la empresa a través de un contrato de dación en pago, con arreglo al Artículo 307 del Código Civil a los trabajadores, quienes adquieren en propiedad los activos y la obligación de satisfacer el pasivo de la misma, hasta el monto del valor del activo. | ||
5. Cuando acontezca el concurso preventivo fallido, los trabajadores pueden presentar su proyecto de adquisición de la empresa al Juez civil y comercial | 5. Cuando acontezca la quiebra concluida, los trabajadores pueden presentar su proyecto de adquisición de la empresa al Juez civil y comercial |
Escrito por:
Dr. Mijail Tovar Eyzaguirre