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¿En qué casos es obligatorio el registro de una marca?

Será obligatorio el registro de la marca para los productos químicos y farmacéuticos. En ella o en su marbete adherido conjuntamente, se consignará la fórmula de los componentes, cuando se trate de específicos medicinales. (Ref. Art. 7 Ley Reglamentaria de Marcas).

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