Según la legislación boliviana la inactivación del NIT concurre a raíz de los siguientes actos:
- Inactivación Automática: Se refiere al procedimiento por el cual un Contribuyente del Régimen General pasa a Estado Inactivo Automático, se efectúa siempre y cuando el sujeto pasivose restringe a la presentación de Declaraciones Juradas Sin Datos, Sin Movimiento o la falta de presentación de las mismas por Seis (6) Periodos Fiscales Mensuales (IVA e IT) o Dos (2) Periodos Trimestrales (RC-IVA) según corresponda. Sin embargo, no procederá la Inactivación Automática para los contribuyentes de Instituciones Públicas, Zonas Francas y Organizaciones No Gubernamentales.
El paso de un Contribuyente a Estado Inactivo Automático, no lo exime de la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo en el cual fue sujeto a la Inactivación Automática.
- Inactivación Solicitada: Se refiere a que el nuevo estado que asigna el SIN al Contribuyente cuando este solicita la inactivación de su NIT, al cese de su(s) actividad(es) económica(s). Por ejemplo, en el Régimen Simplificado cuando el contribuyente deja de realizar la actividad gravada que registró.