ENTIDAD FINANCIERA DE DESARROLLO EN BOLIVIA
Logotipo - Rigoberto Paredes Abogados Bolivia - Law Firm Rigoberto Paredes & Asociados

ENTIDAD FINANCIERA DE DESARROLLO EN BOLIVIA

Autora: Drina Joselin Brito Cardozo

Finalidad de la Institución Financiera de Desarrollo

La Institución Financiera de Desarrollo tiene la finalidad de prestar servicios financieros con un enfoque integral que incluye gestión social, buscando incidir favorablemente en el progreso económico y social de personas y organizaciones, así como contribuir al desarrollo sostenible del pequeño productor agropecuario, piscícola y forestal maderable y no maderable, y de la micro y pequeña empresa, principalmente del área rural y periurbana.

Características de la Institución Financiera de Desarrollo

Entre las principales características de la Entidad Financiera de Desarrollo, se encuentran:

  • La Institución Financiera de Desarrollo debe llevar una denominación a la cual debe agregarse las palabras “Institución Financiera de Desarrollo”, o su abreviatura “IFD”.
  • Los fundadores para constituir una Entidad Financiera de Desarrollo como mínimo deberán ser 5 personas naturales o jurídicas con objetivos similares a los fines de la Institución Financiera de Desarrollo.
  • La Institución Financiera de Desarrollo se constituye con duración indefinida.

Estructura del capital en una Institución Financiera de Desarrollo

El Capital Social para constituir una Institución Financiera de Desarrollo, debe ser el equivalente a 1.500.000,00 unidades de fomento a la vivienda, asimismo estará conformado por dos tipos de capital, los cuales son: 

  1. Capital fundacional: el cual es requisito obligatorio para la creación y funcionamiento de la Institución Financiera de Desarrollo, se constituirá con aportes de donación en efectivo y deberá alcanzar al capital mínimo requerido. Estos aportes son definitivos, irrevocables y no podrán ser objeto de retiro, separación o reembolso, asimismo cabe señalar que no serán transmisibles bajo ningún concepto.
  2. Capital ordinario: es un requisito complementario, el cual será aportado por personas naturales o jurídicas con fines de fortalecimiento patrimonial y expansión de la Institución Financiera de Desarrollo, la suma de estos aportes de capital no podrá ser igual o mayor al 95% del capital fundacional.

Proceso de constitución de una Institución Financiera de Desarrollo.

La constitución de una Institución Financiera de Desarrollo es un proceso complejo que involucra el cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales se describirán a continuación:

  1. Los fundadores que tienen el interés de constituir una IFD, deberán remitir a la Directora o Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero un memorial señalando los principales datos como: la denominación, domicilio legal, la nómina de los fundadores.
  2. La ASFI deberá realizar la verificación de los datos presentados y si no objeta el trámite de constitución, los fundadores podrán dar inicio al proceso de obtención de la personalidad jurídica ante el Gobierno Departamental Autónomo correspondiente, siempre y cuando sus actividades se realicen en una sola ciudad. Sin embargo, si las actividades de la entidad se llevarán a cabo en más de una ciudad, será necesario realizar el trámite de obtención de personalidad jurídica ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  3. Una vez obtenida la personalidad jurídica, los fundadores solicitarán la fijación de día y hora de Audiencia Exhibitoria donde presentarán los siguientes documentos:

Constitución de entidad financiera de desarrollo

  1. Con posterioridad a la suscripción del Acta de la Audiencia Exhibitoria, la ASFI mediante nota instruirá a los fundadores o su representante la publicación de la solicitud de permiso de constitución, a partir de esta cualquier persona interesada podrá objetar la constitución de la IFD dentro del plazo de 15 días.
  2. Recibidas las respuestas a las objeciones de terceros, la ASFI deberá pronunciarse sobre la solicitud de constitución y en caso de ser procedente, emitirá la Resolución de autorización de constitución, ordenando su publicación.
  3. Los fundadores o su representante legal, deben comunicar a ASFI su predisposición para iniciar operaciones con el público, solicitando para el efecto la emisión de la Licencia de Funcionamiento. 
  4. Una vez emitida la Licencia de Funcionamiento, la Institución Financiera de Desarrollo, por cuenta propia debe publicar la misma en un medio de prensa escrita de circulación nacional.

Operaciones de la Institución Financiera de Desarrollo

Constitución de entidad financiera de desarrollo
La Institución Financiera de Desarrollo iniciará su funcionamiento con un nivel de operaciones básicas que se establecerá a través de una norma regulatoria emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. Es importante destacar que, en este nivel, la entidad no podrá captar depósitos.
Una vez que la Institución Financiera de Desarrollo alcance los parámetros establecidos por la ASFI en cuanto a niveles patrimoniales, tecnológicos, institucionales y otros, se podrá autorizar la captación de depósitos y la realización de otras operaciones pasivas, activas y contingentes.
Compartir...
   Retornar   
Contactar