ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA AUTORIZADAS PARA VENTAS A CRÉDITO
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ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA AUTORIZADAS PARA VENTAS A CRÉDITO

En el marco regulatorio vigente, las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) supervisadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) están habilitadas para realizar operaciones de crédito y financiamiento, facilitando transacciones a plazo mediante diversos instrumentos jurídicos y financieros. Estas operaciones constituyen el núcleo de la intermediación financiera y son esenciales para el dinamismo de la economía.
Derecho financiero prestamo

BANCOS MÚLTIPLES Y BANCOS PYME

Estas entidades poseen una amplia gama de atribuciones, como:

  • Otorgamiento de préstamos a corto, mediano y largo plazo, con diferentes tipos de garantías.
  • Operaciones con tarjetas de crédito.
  • Factoraje y arrendamiento financiero.
  • Compra y venta de documentos mercantiles.
  • Sindicación de créditos con otras EIF.
  • Canalización de recursos hacia otras entidades financieras.

La principal diferencia es que los Bancos PYME orientan sus operaciones prioritariamente a la micro, pequeña y mediana empresa.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC) Y ENTIDADES FINANCIERAS DE VIVIENDA (EFV)

  • CAC abiertas o societarias: Solo pueden operar con sus socios. No realizan factoraje ni arrendamiento financiero, salvo autorización expresa para emitir tarjetas de crédito.
  • EFV: Especializadas en créditos para vivienda y microcrédito habitacional. Pueden realizar arrendamiento financiero de inmuebles destinados a vivienda social, pero no factoraje.

INSTITUCIONES FINANCIERAS DE DESARROLLO (IFD) Y ENTIDADES FINANCIERAS COMUNALES (EFC)

  • IFD: Orientadas al financiamiento productivo y social, con facultades para otorgar créditos, negociar documentos, transferir y adquirir carteras, e invertir en emprendimientos innovadores.
  • EFC: En su nivel básico, solo prestan a miembros de organizaciones que integran su capital comunal. Requieren autorización de la ASFI para operar con terceros o ampliar su alcance de servicios.

BANCO PÚBLICO Y SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS

Estas entidades cuentan con atribuciones similares a las de un Banco Múltiple, incluyendo:

  • Créditos y préstamos en diversas modalidades.
  • Factoraje y arrendamiento financiero.
  • Sindicación de operaciones de financiamiento.

En síntesis, las EIF autorizadas comprenden a Bancos Múltiples, Bancos PYME, CAC abiertas y societarias, EFV, IFD, EFC, Banco Público y Sucursales de Bancos Extranjeros. Todas, con sus particularidades, pueden facilitar ventas a crédito a través de instrumentos como préstamos, descuento de documentos, factoraje y tarjetas de crédito, constituyéndose en actores clave para la expansión del financiamiento formal y la protección del usuario dentro del sistema regulado.

El estudio jurídico brinda asesoría para crear, habilitar y operar Entidades de Intermediación Financiera, cumpliendo con la normativa de la ASFI. Contáctenos para más información o asistencia legal.

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Todas las EIF pueden realizar ventas a crédito?

Sí, aunque los mecanismos y limitaciones dependen del tipo de entidad y de las autorizaciones específicas otorgadas por la ASFI.

¿Las cooperativas pueden operar con personas que no son socias?

No, salvo autorización especial de la ASFI para determinados productos.

¿Qué diferencia a un banco PYME de un banco múltiple?

El banco PYME concentra su actividad en la micro, pequeña y mediana empresa, mientras que el banco múltiple abarca un mercado más amplio.

¿Las EFV pueden hacer factoraje?

No, su actividad principal es el crédito para vivienda, y no tienen autorización para factoraje.

¿Las EFC pueden prestar a cualquier persona?

No, solo a miembros de su capital comunal, salvo autorización expresa para operar con terceros.

Bibliografía

  • Ley de Servicios Financieros (Bolivia).
  • Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

El contenido de este artículo no refleja la opinión técnica de Rigoberto Paredes y Asociados y no debe considerarse como asesoramiento legal sustituto. La información aquí presentada corresponde a la fecha de publicación y puede estar desactualizada al momento de su lectura. Rigoberto Paredes y Asociados no asume responsabilidad por mantener actualizada la información de este artículo, ya que la normativa legal puede cambiar con el tiempo.

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