INCREMENTO SALARIAL 2019 EN BOLIVIA - DIEZ PILARES
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10 Pilares del Incremento Salarial 2019

En fecha 1 de mayo de 2019 el Presidente Evo Morales Ayma, promulgó el Decreto Supremo N° 3888, mismo que estableció el incremento salarial 2019 del 4% de forma lineal al haber básico de la escala salarial para la gestión 2019 para los sectores del Magisterio, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, para los profesionales y trabajadores en salud y para el sector privado en general. Asimismo este Decreto Supremo, determinó el salario mínimo nacional para la gestión 2019 por un monto de Bs 2.122.-. Dentro de las disposiciones finales del Decreto Supremo N° 3888 también se establece su efecto retroactivo, por lo que dicho incremento debía ser cancelado desde el 1 de enero de 2019, debiendo ser el mismo efectivizado hasta el 31 de mayo de 2019. Sin embargo la Disposición Final Sexta del mismo Decreto señala que tanto el incremento salarial para el sector privado como la aplicación del Salario Mínimo Nacional deben ser reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Es en este sentido, que en fecha 13 de mayo de 2019, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial N° 425/19 reglamentó la aplicación del incremento salarial 2019 para el sector privado y la aplicación del incremento del salario mínimo nacional, estableciendo ciertos lineamientos. Es así, que para poder entender de una mejor manera esta reglamentación, realizaremos la explicación de los lineamientos más importantes a través de la formulación de preguntas y respuestas de la siguiente manera:

1. ¿Cuál es el Salario Mínimo Nacional 2019 y a qué trabajadores se aplica?

El Artículo 7 del Decreto Supremo N° 3888, estableció para la gestión 2019, el Salario Mínimo Nacional de Bs 2.122.- (Dos mil ciento veintidós 00/100 Bolivianos). En relación al salario mínimo establecido para la gestión 2018 de Bs 2.060.-, es importante señalar que existiría un incremento del 3%, el cual será controlado y supervisado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

incremento salarial 2019 en Bolivia

En relación a su aplicación, cabe resaltar que este nuevo salario mínimo nacional, deberá ser aplicado a todo trabajador o trabajadora de forma obligatoria, que a través de cualquier modalidad de contrato, tenga una relación laboral de dependencia y subordinación, trabajando por cuenta ajena a través del desempeño de funciones físicas o intelectuales en jornada laboral completa, por lo que el mismo deberá ser aplicado en el sector público y privado.

2. ¿Cuál deberá ser el porcentaje de incremento al haber básico 2019 para el sector privado?

El Decreto Supremo N° 3888 y la Resolución Ministerial 425/19 establece para el sector privado el incremento del 4% a la remuneración básica percibida en la gestión 2018, sin embargo genera a este sector, la posibilidad de que a través de las negociaciones con sus trabajadores puedan fijar un porcentaje mayor, por lo que el 4% no sería un porcentaje limitativo para el incremento a este sector, teniendo la exigencia principal de que el incremento no sea menor al porcentaje de 4% establecido.

3. ¿Que se entiende por haber básico o remuneración básica?

Por haber o remuneración básica se entiende a la remuneración fija establecida en el contrato que recibe el trabajador mensualmente y que en relación al trabajo que realice se podría sumar a este salario, conceptos como horas extras, recargos nocturnos, salarios dominicales, comisiones entre otros, que incrementen el monto percibido periódicamente.

4. ¿Será obligatorio para el sector privado, realizar el incremento salarial 2019 en cargos jerárquicos?

No, el Artículo Segundo de la Resolución Ministerial 425/19 establece en su Tercer Numeral, que el incremento salarial fijado el 1 de mayo de 2019, no será obligatorio para el personal del sector privado que ocupe cargos jerárquicos, como ser presidentes, vicepresidentes, miembros del directorio, gerentes, subgerentes, directores, entre otros, por lo que a través del convenio con los trabajadores, se podría decidir la inaplicación del incremento para estas personas.

5. En caso de existir incrementos salariales acordados anteriormente al Decreto Supremo N°3888, ¿que acción se deberá tomar frente a estos?

En caso de que alguna institución privada haya acordado anteriormente con sus trabajadores un incremento salarial para la gestión 2019 menor al 4% del incremento establecido en el Decreto Supremo, la institución tendrá la obligación de realizar la nivelación al porcentaje establecido. En caso de que el incremento acordado anteriormente al Decreto sea superior al 4% se establece en el Artículo Segundo, Numeral Ocho de la Resolución Ministerial N° 425/19 que el porcentaje establecido por las partes deberá ser el que se siga aplicando.

6. ¿Que se entiende por efecto retroactivo en el pago del incremento salarial y hasta qué fecha podrá ser efectivizado?

El efecto retroactivo en el incremento salarial 2019, significa que el Decreto Supremo N° 3888 tendrá una aplicación para hechos anteriores a la fecha de promulgación del mismo. Por lo que a momento del pago, el incremento salarial deberá ser tomado en cuenta desde enero de 2019, teniendo cada trabajador el derecho de recibir el porcentaje de incremento correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril.
En relación a su efectivización, el Decreto Supremo N° 3888 y la Resolución Ministerial N° 425/19 establecen que el sector público como el sector privado deberán realizar este pago retroactivo de incremento hasta el 31 de mayo de 2019.

7. ¿Cómo deberá formalizar el sector privado el incremento salarial 2019?

La Resolución Ministerial 425/19 establece en su Artículo Segundo, Numeral dos, la obligación para el sector privado, de formalizar este incremento, a través de la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, mismo que deberá ser realizado a través de un acuerdo entre los empleadores y los trabajadores a través de sus representantes como ser el sindicato o comité sindical y en caso de no existir este comité, el Convenio Colectivo debe tener la firma de la mayoría de los trabajadores de la empresa.
En este sentido, es necesario aclarar que el pago en retroactivo del incremento deberá ser realizado hasta el 31 de mayo de 2019, por lo que es aconsejable que las empresas e instituciones privadas ya tengan el convenio realizado hasta esta fecha, (aunque el plazo de su presentación sea el 28 de junio) ya que solo podrían realizar el pago si tendrían un acuerdo establecido, donde se establezca el porcentaje acordado de incremento.

8. ¿Cuales son los elementos mínimos que deberá contener el Convenio Colectivo de Incremento Salarial y hasta qué fecha deberá ser presentado?

9. ¿Existe alguna excepción para la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial 2019?

Si, para el sector minero privado se establece como plazo máximo para la presentación del Convenio Colectivo, hasta el 30 de julio de 2019, por lo que tendría ester aproximadamente un mes más para la presentación y registro del convenio ante la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo.

10. ¿Qué pasará con las instituciones del sector privado que incumplan el plazo establecido para la presentación del Convenio Colectivo de Incremento?

En caso de que alguna empresa o institución privada incumpla con el plazo fijado para la presentación del Convenio Colectivo de Incremento, podría la misma ser susceptible a las multas fijadas por la Resolución Ministerial N° 212/18. El monto de dicha multa sería calculado a través de la multiplicación del factor correspondiente a la cantidad de días de retraso (hasta 180 días) y el monto del total ganado de la última planilla presentada.
En caso de que el incumplimiento exceda de los 180 días, la multa llegaría a ser correspondiente al 40% del total ganado de la última planilla que fue presentada bajo alternativa de la emisión de notas de cargo de acuerdo al procedimiento coactivo con el recargo de 3% de su monto en conformidad al Decreto Supremo N° 11477 de 17 de mayo de 1974.

Elaborado por:

Rigoberto Paredes Ayllón

Carla Andrea Pardo Rada

 

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