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LA INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN EN BOLIVIA

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón

Existen ciertas circunstancias en las cuales es posible declarar indigno o incluso desheredar por justo motivo a un hijo, a una esposa u otro pariente. En el presente artículo detallaremos las causas de la declaración de indignidad y la desheredación en Bolivia.

La Ley boliviana sanciona la conducta del heredero en contra del de cujus (persona que ha muerto y dejó la herencia). La declaración de indignidad por ejemplo, se constituye en una sanción civil que suprime la posibilidad de que una persona pueda recibir su herencia, anulando los derechos sucesorios de la misma. Por su parte la desheredación deberá ser declarada por el de cujus en el testamento, señalando una causa legal que normalmente sucede por haber ofendido gravemente al mismo.

A continuación pasaremos a detallar cada uno de los casos de declaración de indignidad y de desheredación conforme a la legislación boliviana.

¿QUIÉNES PUEDEN SER DECLARADOS INDIGNOS PARA RECIBIR SU HERENCIA?

El Código Civil boliviano en su Artículo 1009 establece cinco causas de exclusión de la herencia por indignidad. A continuación, pasaremos a exponer cada una de las mismas:

INDIGNIDAD PARA RECIBIR LA HERENCIA POR HOMICIDIO.

El Código Civil Boliviano establece que serán declarados indignos quienes fueron condenados por haber voluntariamente dado muerte o intentado matar a las siguientes personas:

  1. Al de cujus o persona que ha muerto y dejado la herencia,
  2. Al cónyuge (esposa o esposo) de la persona que ha muerto o ha dejado una herencia,
  3. A cualquier ascendiente (Ej. Padre o Madre) o descendientes (hijo),
  4. A cualquier hermano o sobrino consanguíneo.

Es importante acotar que esta causal de indignidad surte sus efectos de pleno derecho y no necesita la acción previa de impugnación. Asimismo, esta causal de indignidad comprende también al cómplice. Lo que significa que las personas que con conocimiento e intención faciliten o solamente cooperen al cometido de dar muerte o intentar dar muerte a alguna de las 4 personas señaladas anteriormente, puede de igual forma ser declarado indigno para recibir su herencia.

INDIGNIDAD PARA RECIBIR LA HERENCIA POR OMISIÓN DE DENUNCIA.

El sucesor mayor de edad podrá ser declarado indigno, si habiendo conocido la muerte violenta del de cujus o persona que ha muerto y dejado la herencia, no denunció el hecho a la justicia dentro de los tres días, a menos que ya se hubiera procedido de oficio o por denuncia de otra persona, o si el homicida fuera el cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o sobrino carnal de quien debía denunciar.
La indignidad y desheredación en Bolivia

INDIGNIDAD PARA RECIBIR LA HERENCIA POR CALUMNIA O FALSO TESTIMONIO.

Esta causal de indignidad está vinculada a que el heredero por cualquier medio impute al de cujus o a su cónyuge, ascendiente o descendientes, o a cualquiera de los hermanos o sobrinos consanguíneos del de cujus por la comisión de un delito de manera falsa.

También esta causal incluye al heredero que funge como testigo, perito, intérprete, o traductor en un proceso judicial o administrativo y afirme una falsedad, niegue o calle la verdad, en todo o parte de lo que conoce sobre el hecho, causando daño al de cujus, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a cualquiera de sus hermanos o sobrinos consanguíneos.

INDIGNIDAD PARA RECIBIR LA HERENCIA POR ABANDONO O PROSTITUCIÓN.

Otra causal de indignidad para heredar la tiene el padre que abandone a su hijo menor de edad o lo prostituya o autorice su prostitución.

INDIGNIDAD PARA RECIBIR LA HERENCIA POR FRAUDE.

Finalmente, no puede heredar quien con dolo, fraude o violencia logre que el de cujus otorgue, revoque o cambie el testamento, o ha impedido otorgarlo.

¿CUÁNDO EXISTE UN MOTIVO JUSTO PARA LA DESHEREDACIÓN EN BOLIVIA?

DESHEREDACIÓN EN BOLIVIA POR CAUSAL DE INDIGNIDAD.

Conforme al Artículo 1173  del Código Civil boliviano, son justos motivos para la desheredación en Bolivia de un individuo cuando ha incurrido en alguna de las causales de indignidad señaladas anteriormente en el presente artículo.

DESHEREDACIÓN EN BOLIVIA POR NEGAR ASISTENCIA FAMILIAR.

Para esta causal de desheredación es necesario recordar que la asistencia familiar no solamente puede ser impuesta para los hijos, ya que la ley prevé que también están obligados a prestar asistencia familiar: los cónyuges, padres, hermanos, abuelos, hijos y nietos. En ese entendido, es posible desheredar cuándo quien pretende heredar negó sin un motivo legítimo o justo asistencia familiar al de cujus.

DESHEREDACIÓN EN BOLIVIA POR INJURIAR O INFAMAR.

Esta causal de desheredación implica la comisión de delitos contra el honor, como la injuria o difamación en contra del padre o la madre o que los hijos hayan procedido a “levantar la mano” a sus progenitores.

DESHEREDACIÓN EN BOLIVIA POR TENER ACCESO CARNAL.

También es causal de desheredación que el candidato a recibir su herencia haya tenido relaciones sexuales con la madrastra o el padrastro.

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