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Instructivo para Notarios de Fe Pública en prevención de la Legitimación de Ganancias Ilícitas

Autor: Rigoberto Paredes Ayllón

El año 2011 a través de la Ley N° 170, se consideró a través de un Instructivo para Notarios de Fe Pública que los mismos serían sujetos obligados para cumplir con ciertas instrucciones enmarcadas por la Unidad de Investigaciones Financieras, sobre documentos relacionados a la compra y venta de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro, así como a la constitución, modificación y/o disolución de empresas.
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Sin embargo, hace una semana la Unidad de Investigaciones Financieras presentó un nuevo “Instructivo para Notarias y Notarios de Fe Pública en prevención de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, con la finalidad de constituir a los notarios como una pieza clave para la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas. Cabe resaltar que este instructivo fue realizado en coordinación con el Ministerio de Economía y la Dirección del Notariado (DIRNOPLU).

Dicho Instructivo llegaría a establecer ciertas obligaciones para los notarios de Fe Pública, como ser el registro obligatorio ante la Unidad de Investigaciones Financieras como sujeto obligado, por otro lado contar con un Funcionario Responsable, que podrán ser ellos mismos, un tercero o incluso unirse entre dos o más notarios para contratar el servicio de una persona.

Entre otros de los lineamientos que establece el Instructivo para Notarios, señal que deberán realizar reportes de Operaciones Sospechosas de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo a través de una aplicación de medidas de Debida Diligencia a los clientes y personal dependiente.

Por otro lado, los Notarios deberán verificar hasta el quinto día hábil de cada mes, que los clientes y beneficiarios finales a los que prestó alguno de sus servicios notariales en el mes anterior, no se encuentren registrados en las Listas Internacionales relacionadas a:

  • Listas públicas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), en particular las Listas sobre personas naturales y jurídicas involucradas en actividades terroristas, de financiamiento al terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Otros listados internacionales que sean reconocidos.

En caso de identificar el nombre de algún cliente en aquellas listas internacionales, se deberá reportar esta operación como sospechosa ante la Unidad de Investigaciones Financieras.

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