LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES EN BOLIVIA
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LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

La apropiación indebida de aportes forma parte de los delitos previsionales establecidos en el artículo 345 bis del Código Penal, su incorporación se dio mediante la Ley N.º 65 “Ley de Pensiones”, en tanto constituye una subespecie de la apropiación indebida, que se materializa cuando el empleador procede a apoderarse de los montos retenidos a los empleados, montos que debían ser destinados al importe por el concepto de seguridad social.

Por ejemplo, en el caso en el que Juan, representante legal de la empresa Buena Vista S.A. no realiza el depósito establecido por el concepto de seguridad social a la entidad correspondiente dentro del plazo señalado por ley, por lo que incurre en mora.

En el ejemplo referido, Juan, en su calidad de agente de retención, está cometiendo el delito de apropiación indebida de aportes.

REQUISITOS DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES

El delito de apropiación indebida está regulado mediante el artículo 345 bis del Código Penal, en tanto se infiere que la apropiación indebida de aportes se da cuando “el empleador procede a apropiarse de las contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención y no los deposita en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, en tanto, será sancionado con privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.

Con relación a los requisitos que integra este ilícito, se identifica los siguientes:

  1. Los sujetos dentro del delito deben ser personas determinadas, pues en el caso del comisor de delito este debe ser necesariamente el empleador, en caso del sujeto pasivo, se infiere que únicamente pueden constituirse en víctima el empleado y la institución o fondo destinados a la administración de fondos de la seguridad social (Valda,2017).
  2. Por otra parte, se tiene que la acción de apropiación de los montos destinados a la seguridad social debe generar un efecto lesivo, es decir, que el aportante se vea perjudicado en cuanto a sus aportes brindados (Valda,2017).

EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES

El artículo 345 bis del Código Penal establece de forma paralela cuando se da lugar a la exclusión de la pena impuesta en los delitos de apropiación indebida de aportes, en ese sentido se prevé que: Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante el Sistema Integral de Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios no pagados, más los intereses y recargos si correspondiere quedando extinguida la acción penal.
Sintetizando en el momento en que el empleador se constituye en mora por el no pago de los aportes de sus trabajadores, se incluye paralelamente al monto adeudado el pago de multas e interés, en relación a esta situación la ley penal establece que en caso de que el empleador regularice el pago de los fondos retenidos más los montos requirentes, quedará exento de responsabilidad.
Apropiación indebida en Bolivia

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN LOS APORTES DE PENSIONES

El artículo 91 de la Ley de Pensiones, establece el marco de regulación respecto a las obligaciones del empleador con relaciones a los aportes, en ese sentido infiere que: el empleador tiene las siguientes obligaciones:

  1. Actuar como agente de retención y pagar:
    • El Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la Prima por Riesgo Común y la Comisión, deducidos del Total Ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral.
    • El Aporte Nacional Solidario hasta el monto del Total Ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral.
    • Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda.
  2. Pagar con sus propios recursos, la Prima por Riesgo Profesional de sus dependientes y el Aporte Patronal Solidario.
  3. Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.

Los pagos señalados anteriormente deberán realizarse en los plazos establecidos en la Ley de Pensiones.

En tanto, la legislación establece que dentro de las obligaciones del empleador se encuentra hacer el pago correspondiente del aporte de sus empleados asegurados, que se encuentran dentro de su dependencia laboral.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES

El agente facultado para cometer el delito de apropiación indebida de aportes necesariamente es el empleador (persona natural o jurídica), debido a que como la norma establece, este se constituye en el agente de retención, es decir, tiene la obligación de retener y posteriormente realizar el pago de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones, por lo que la responsabilidad del empleador en la comisión del delito se da en el momento en que este incumple la obligación de hacer la cancelación correspondiente por los aportes que recibe de sus trabajadores.

PROCEDIMIENTO ANTE EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES:

El procedimiento del delito de apropiación indebida se encuentra regulado mediante el Decreto Supremo N.º 0778, que establece el reglamento de desarrollo parcial a la Ley N.º 065, de pensiones en materia de contribuciones y gestión de cobro de contribuciones en mora, en ese sentido el artículo N.º 23 de la norma refiere que la Gestora Pública de la Seguridad Social de largo plazo deberá iniciar obligatoriamente el Proceso Penal por el Delito Previsional de Apropiación Indebida de Aportes establecido en el artículo 118 parágrafo 1 de la Ley N.º 065 de Pensiones, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computables desde que el empleador se constituyó en mora.

Por otra parte, también se establece que La Gestora Pública de la Seguridad Social de largo plazo, cuando tenga conocimiento de la comisión del delito de apropiación indebida de aportes, tiene la obligación de presentar denuncia ante la autoridad competente en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, computable a partir del conocimiento del delito, y tramitar el proceso hasta su conclusión (Calle, 2013).

Si después de leer la información anterior consideras que has sido víctima del delito de apropiación indebida de aportes, comunícate con alguno de nuestros abogados especialistas. ¡Estamos a tu servicio!

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