LA APROPIACIÓN INDEBIDA EN BOLIVIA
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LA APROPIACIÓN INDEBIDA EN BOLIVIA

Autor: Gimena Paola Burgos Maizares

Pese a la regulación jurídica del delito de apropiación indebida, cada vez son más escuchados los casos en los que el aprovechamiento del estado de posesión o tenencia legítima, da lugar a la apropiación de bienes muebles o valores ajenos. Por ejemplo, en el caso donde Saúl, quien es dueño de caballos de tipo peruano, confía a Cristian su primo, mediante un documento, el cuidado de estos, no obstante su primo al tener bajo su poder a los animales se niega a hacer la devolución de los mismos, con la finalidad de alquilarlos en las ferias lo fines de semana, en el caso referido Cristian se encuentra cometiendo el delito de apropiación indebida.

¿Qué se entiende por apropiación indebida?

La apropiación indebida actualmente constituye una conducta que deriva en un hecho delictivo, una de sus principales finalidades es ocasionar el perjuicio de otro, mediante una apropiación, en beneficio personal o de un tercero, de cierta cantidad de dinero o cualquier cosa mueble que hubiera recibido en virtud de un título que produjera la obligación de entregarlo o devolverlo.
Respecto a este delito, Fernández (s.f.), refiere que la apropiación indebida en su ejecución incluye actos de disposición en concepto de dueño (enajenación, gravamen, uso, disfrute, posesión, etc.) con incumplimiento definitivo de la obligación de entregar o devolver lo que constituye un acto ilícito.
Apropiación indebida en Bolivia

El delito de apropiación indebida en el Código Penal

La legislación boliviana sanciona a la apropiación indebida a través del artículo 345 del Código Penal, la norma referida en su contenido establece que comete el delito de apropiación indebida quien se apropia de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver. Así mismo, establece que quien incurra en esta conducta será sancionado con reclusión de tres meses a cuatro años.

Como establece la norma, la existencia del delito de apropiación indebida, requiere que la acción recaiga sobre cosas que el agente adquiera en calidad de posesión o tenencia, esta última está integrada por institutos jurídicos como el usufructo, la prenda, el arrendamiento, la aparcería, el mandato, el comodato, el depósito, el precario, el transporte, la gestión de negocios y, en general, cualquier título de tenencia por parte de una persona. El tipo penal como elemento central del delito refiere que la tenencia o posesión legítima debe incluir de por medio la obligación de entregar o devolver, ya sea la cosa mueble o un valor ajeno.

Valda (2017) refiere que la apropiación indebida puede darse en bienes, acciones o derechos presentes o futuros que puedan ser aprovechados y representen un valor económico susceptible de apropiación.

La segunda parte del artículo 345 del Código Penal, agrava la sanción estableciendo que la pena será agravada en la mitad cuando afecte a la educación, la salud o el deporte. El sentido de agravamiento de la sanción se debe a la importancia de las actividades que se lleva a cabo en las instituciones referidas, así por ejemplo cuando el delito de apropiación indebida se da en un hospital público, los efectos negativos amplían su margen de agravio.

A modo de clarificar la explicación del tipo penal, por ejemplo, en el caso donde Juan, quien alquila maquinaria de cultivo de la empresa AGROSOL se apropia de estas herramientas, por lo que niega su devolución, en tanto con su accionar configura su conducta en el delito de apropiación indebida.

Elementos objetivos y subjetivos del delito de apropiación indebida

Para que concurra el delito de apropiación indebida se deben reunir diferentes, así por ejemplo dentro de los elementos objetivos se tiene:

  • La conducta que debe enmarcarse en la modalidad de apropiación.
  • La conducta debe recaer en el objeto material que es la cosa mueble o un favor, dentro de la categoría de valor se caracterizan las sumas de dinero.
  • Concurrencia de una relación preexistente entre el quién comete el delito y el objeto material.
  • El título que genera la obligación de devolver o entregar la cosa, en su generalidad este elemento integra relaciones contractuales particulares, ya sean civiles o comerciales, en tanto, estos generan la obligación de la entrega de la cosa a su poseedor o tenedor legítimo.

Dentro de los elementos objetivos se tiene:

  • El dolo, entendido como la voluntad y conocimiento en relación con la conducta delictiva que se encuentra ejecutando. Es decir, el sujeto tiene la intención de apropiarse de la cosa que obtuvo de manera legítima.
  • La voluntad de lucrar con el bien mueble o el valor que fue producto de la apropiación
  • El abuso de confianza.

En síntesis, para la configuración del tipo penal se requiere que quien cometa el delito tenga la posesión o tenencia legítima del bien inmueble o el valor. Simultáneamente, debe existir la obligación de entregar o devolver el bien.

¿Quiénes pueden cometer el delito de apropiación indebida?

Este delito puede ser cometido por personas particulares o de derecho privado, ya que si la apropiación se diera por un funcionario público se estaría frente a tipos penales como la malversación y el peculado.

La jurisprudencia glosada en lo que se refiere al delito de apropiación indebida

Respecto a este punto, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1144/2016, ha establecido que al ser uno de los elementos característicos del delito de apropiación indebida, la negativa a restituir, dentro del tiempo señalado, una cosa mueble o valor ajeno, supone que el delito se consuma en el instante en que se niega a entregar a devolver la cosa o valor ajeno, siendo un delito de carácter doloso. En lo que respecta a la cosa mueble y/o valor ajeno, motivo de la apropiación, el tipo penal también hace referencia a “dineros” cuando se haya recibido en calidad de depósito, comisión y/o administración que produzca la obligación de devolver.
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