¿Qué se entiende por apropiación indebida?
El delito de apropiación indebida en el Código Penal
Como establece la norma, la existencia del delito de apropiación indebida, requiere que la acción recaiga sobre cosas que el agente adquiera en calidad de posesión o tenencia, esta última está integrada por institutos jurídicos como el usufructo, la prenda, el arrendamiento, la aparcería, el mandato, el comodato, el depósito, el precario, el transporte, la gestión de negocios y, en general, cualquier título de tenencia por parte de una persona. El tipo penal como elemento central del delito refiere que la tenencia o posesión legítima debe incluir de por medio la obligación de entregar o devolver, ya sea la cosa mueble o un valor ajeno.
Valda (2017) refiere que la apropiación indebida puede darse en bienes, acciones o derechos presentes o futuros que puedan ser aprovechados y representen un valor económico susceptible de apropiación.
La segunda parte del artículo 345 del Código Penal, agrava la sanción estableciendo que la pena será agravada en la mitad cuando afecte a la educación, la salud o el deporte. El sentido de agravamiento de la sanción se debe a la importancia de las actividades que se lleva a cabo en las instituciones referidas, así por ejemplo cuando el delito de apropiación indebida se da en un hospital público, los efectos negativos amplían su margen de agravio.
A modo de clarificar la explicación del tipo penal, por ejemplo, en el caso donde Juan, quien alquila maquinaria de cultivo de la empresa AGROSOL se apropia de estas herramientas, por lo que niega su devolución, en tanto con su accionar configura su conducta en el delito de apropiación indebida.
Elementos objetivos y subjetivos del delito de apropiación indebida
- La conducta que debe enmarcarse en la modalidad de apropiación.
- La conducta debe recaer en el objeto material que es la cosa mueble o un favor, dentro de la categoría de valor se caracterizan las sumas de dinero.
- Concurrencia de una relación preexistente entre el quién comete el delito y el objeto material.
- El título que genera la obligación de devolver o entregar la cosa, en su generalidad este elemento integra relaciones contractuales particulares, ya sean civiles o comerciales, en tanto, estos generan la obligación de la entrega de la cosa a su poseedor o tenedor legítimo.
Dentro de los elementos objetivos se tiene:
- El dolo, entendido como la voluntad y conocimiento en relación con la conducta delictiva que se encuentra ejecutando. Es decir, el sujeto tiene la intención de apropiarse de la cosa que obtuvo de manera legítima.
- La voluntad de lucrar con el bien mueble o el valor que fue producto de la apropiación
- El abuso de confianza.
En síntesis, para la configuración del tipo penal se requiere que quien cometa el delito tenga la posesión o tenencia legítima del bien inmueble o el valor. Simultáneamente, debe existir la obligación de entregar o devolver el bien.